Novedades en la declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720.

declaración bienes en el extranjero declaración bienes en el extranjero

Por
22/02/2022

Hace pocos días la justicia europea daba un toque de atención a España por la declaración de bienes en el extranjero. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que esta declaración es contraria a derecho al suponer restricciones a la libre circulación de capitales.

Como sabemos, el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero es una declaración meramente informativa, es decir, que su cometido es el de informar con el pretexto de que Hacienda pueda tener un mayor control sobre el patrimonio real de los contribuyentes.

No obstante, según la nota remitida por el TJUE, ya existen bastantes mecanismos en el ámbito europeo sobre intercambios de información fiscal, considerando así que España se extralimita con esta declaración por varias razones.

Régimen sancionador.

La norma reguladora de la declaración de bienes en el extranjero establece un régimen sancionador excesivamente elevado, pudiendo alcanzar en algunos supuestos hasta el 150% de lo “defraudado”, llegando a superar el valor de los bienes objeto de declaración. Esto aparte de las sanciones fijas, que podían llegar hasta los 5.000€ por dato no declarado o incorrecto.

Presunción de ganancias patrimoniales no justificadas.

El incumplimiento de realizar la declaración de bienes en el extranjero supone para Hacienda la obtención de rentas de lo no declarado como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad de para los contribuyentes de ampararse en la prescripción de los hechos.

Imprescriptibilidad de las deudas.

La norma tampoco regula la prescripción del incumplimiento para la declaración de los bienes, por lo que los contribuyentes no podían ampararse en la prescripción de los hechos, lo que permitía a Hacienda proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado, consecuencia de las ganancias patrimoniales no justificadas comentadas en el párrafo anterior.

Por todo lo expuesto, el TJUE ha considerado que tanto el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, como su régimen sancionador, son contrarios a derecho debido a las elevadas sanciones interpuestas, que atentan contra el principio de libertad de movimiento de capitales.

Medidas adoptadas

Si pensábamos que este varapalo de la justicia europea conseguiría librar a los contribuyentes de realizar la declaración de bienes en el extranjero, lejos de ello, el Ministerio de economía ya ha puesto en marcha distintas medidas que se espera entren en vigor antes del 31 de marzo de este mismo año, destacando el cambio del régimen sancionador al régimen general.

De esta forma, se palían las sanciones y se termina con la Imprescriptibilidad de las deudas.

Si bien es cierto que la finalidad del modelo 720 es  informativa, la recaudación total desde su implantación allá por el 2012 ha alcanzado la cifra de 230 millones de euros, pero, lo realmente interesante, es que ha ayudado a aflorar indirectamente más de 225.000 millones de euros.

Y esto, teniendo en cuenta que solo 60.000 contribuyentes han presentado el modelo de declaración de bienes en el extranjero en los últimos tres años.

Recordemos que hace pocas semanas, el Tribunal Constitucional también  anulaba el impuesto de Plusvalía Municipal.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS