Modelo 490: Tasa Google

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9/07/2021

Legislación

Con la reciente publicación de la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio. De su entrada en vigor el 12 de junio y que será de aplicación a partir del 16 de enero de 2021, se aprueba el modelo 490. Este modelo es el de “Autoliquidación del Impuesto Sobre Determinados Servicios Digitales”, también conocido como Tasa Google.

El real decreto desarrolla los aspectos clave de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Como son las reglas de localización de los usuarios y las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes del ISDSD.

La localización se regula en el artículo 7, donde se establece que se presumirá que un determinado dispositivo se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo. Con la salvedad de que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, como instrumentos de geolocalización.

Por otro lado, respecto a las obligaciones formales, se establece que los contribuyentes están obligados a llevar un libro registro de operaciones sujetas al impuesto. Esto es una memoria descriptiva, y sistemas para determinar la localización de los usuarios.

Justificación

La finalidad de este impuesto es gravar los servicios digitales de las empresas que obtienen rendimientos derivados de la publicidad, intermediación, y transmisión de datos en línea.

Será de aplicación a las empresas cuya cifra de negocios en el año natural anterior supere los 750 millones de Euros, de los cuales, más de 3 millones, provengan de las actividades objeto de gravamen.

Este impuesto afectará principalmente a grandes empresas como Google, Amazon o Facebook.

Base imponible.

Para determinar el base imponible a efectos de liquidar la Tasa Google con el modelo 490, se computará el volumen de ingresos. Excluyendo, en su caso, el Impuesto Sobre el Valor Añadido u otros impuestos, obtenidos por cada una de las operaciones relacionadas con las operaciones sujetas a gravamen. Siempre que estas operaciones se realizen en territorio de aplicación del impuesto. El tipo impositivo a aplicar es del 3%.

Ejemplo de cálculo:

Imaginemos que la empresa X paga al propietario de una interfaz 1.500€. El artículo 4.4 de la Ley del impuesto define interfaz digital como “cualquier programa, incluidos los sitios web o partes de los mismos, o aplicación, incluidas las aplicaciones móviles, o cualquier otro medio, accesible a los usuarios, que posibilite la comunicación digital. Este precio de 1.500€ corresponde a una campaña de publicidad que ha tenido 15.000 visualizaciones, de las cuales, 5.000 de ellas han sido vistas por usuarios que se encuentran en territorio de aplicación del impuesto.  ¿Cuál será la base imponible?

Base Imponible = 1.500 x (5.000/15.000)= 500€, por lo que la cuota a ingresar en el impuesto por este concepto será de 500 x 3%= 15€

En caso de que el importe de la base imponible esté disponible en una moneda distinta del euro, se convertirá a euros. En la conversión se aplica el tipo de cambio publicado en el último Diario Oficial de la Unión Europea disponible en el periodo de liquidación de que se trate.

 

Periodo de liquidación

El modelo 490 se presentará trimestralmente, debiendo liquidar el modelo durante el mes siguiente al trimestre natural inmediatamente anterior, es decir, los plazos serán:

  • Primer trimestre: hasta el 30 de abril.
  • Segundo trimestre: hasta el 31 de julio.
  • Tercer trimestre: hasta el 31 de octubre.
  • Cuarto trimestre: hasta el 31 de enero.

En caso de que el último día sea inhábil o festivo, el último día será día hábil inmediato posterior.

Excepcionalmente, debido a los problemas ocasionados por el COVID-19, este año (2021) la presentación del primer trimestre se realizará entre los días 1 de julio y 2 de agosto, debiendo realizar dos declaraciones en el mismo periodo, la del primer y segundo trimestre.

Consideraciones

Su presentación será exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT.

Su presentación es obligatoria, independientemente del resultado de la liquidación. Es decir, aunque el importe de la liquidación sea 0, los sujetos pasivos están obligados a su presentación.

En caso de pago de la deuda sin domiciliación bancaria, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, debe ponerse en contacto con la Entidad colaboradora (por vía electrónica o acudiendo a sus sucursales) para realizar el pago de la cuota resultante.

Cuando el contribuyente conozca el importe de la base imponible autoliquidada provisionalmente en algún periodo de liquidación anterior (por no conocer en ese momento el importe de la base imponible), deberá regularizar en el periodo en el que deba presentar la siguiente autoliquidación trimestral del impuesto.

En caso de estar obligado a la presentación del modelo 490 de “Autoliquidación del Impuesto Sobre Determinados Servicios Digitales”, Los contribuyentes del impuesto deben presentar una declaración censal (modelo 036), comunicando el Alta en la casilla 714.

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