Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas

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13/02/2017

Una vez presentados los impuestos del cuarto trimestre y los resúmenes anuales correspondientes al ejercicio 2016, nos adentramos en febrero, un mes no tan agitado como enero, pero que sin duda nos va a dar bastante trabajo en relación a la presentación del Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.

Con este modelo informamos a Hacienda del volumen de operaciones, desglosado por trimestres que hemos tenido en el año anterior con nuestros proveedores o clientes, siempre y cuando dicho volumen supere los 3.005,06€. Esta herramienta le permite a Hacienda cuadrar lo que declara un contribuyente con otro, de manera que debemos ser muy cuidadosos en la revisión del mismo para que no haya desajustes que llamen la atención.

Independientemente de los correos electrónicos que mandemos a nuestros clientes o proveedores y de las numerosas llamadas telefónicas que hagamos para las comprobaciones pertinentes, debemos tener muy claro que operadores y que operaciones debemos informar en el modelo 347.

En este sentido, nuestra hoja de ruta la van a marcar los artículos 31, 32 y 33 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

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Artículo 31. Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas

En primer lugar debemos comprobar que efectivamente seamos contribuyentes obligados a suministrar información de operaciones con terceros. Para ello acudimos al artículo 31.1 del RD 1065/2007, donde se establece lo siguiente:

“las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas”

A estos efectos, se consideraran actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

También deberán incluirse en el cómputo de las operaciones, las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

En los párrafos anteriores describimos a aquellos contribuyentes que con carácter general, están obligados a suministrar información a Hacienda a través del modelo 347. No obstante, en el artículo 32 del mismo RD 1065/2007, se establecen aquellas personas o entidades que quedan excluidas de dicha obligación.

Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas

El artículo 32 las enumera de la siguiente manera.

No estarán obligados a presentar la declaración anual:

  1. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  2. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  3. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  4. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.
  5. Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36.

Este último apartado, se refiere a aquellos obligados tributarios que informe mensualmente su libro registro de IVA a través del modelo 340 y que se corresponde con aquellos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA. Tiene sentido, ya que la información del modelo 347, la plasman mensualmente a través del modelo 340.modelo 347 - INEAF

Una vez determinado ámbito subjetivo del modelo 347, veamos las operaciones que deben incluirse en el resumen anual y para ello nos vamos al artículo 33 del RD 1065/2007.

Artículo 33. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas

Con carácter general, los obligados tributarios sometidos a la obligación de suministro de información anual a través del modelo 347, deberán incluir en la declaración anual a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

La información sobre las operaciones se realizará con desglose trimestral y computarán de forma separada, las entregas de bienes o prestación de servicios (ventas) de las adquisiciones de bienes o servicios (compras).

Se incluyen en las operaciones, tanto las operaciones típicas y habituales como las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se concedan o reciban.

Además, sin contar las excepciones que a continuación detallaremos, deberán incluirse todas las operaciones que estén sujetas y no exentas de IVA, así como las no sujetas o exentas del impuesto.

No obstante, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

  1. Operaciones por las que el obligado tributario no debió expedir y entregar factura, así como las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  2. Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  3. Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  4. Los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  5. Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  6. Operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social a efectos del artículo 20.tres de la Ley de IVA y que se correspondan al sector de su actividad, donde las entregas de bienes o prestación de servicios estén exentos de dicho impuesto.
  7. Las importaciones o exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español (se declaran en aduanas, por lo que hay un suministro de información inmediato)
  8. Las entregas y adquisicionesde bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  9. En general todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes y cuyo contenido sea coincidente.

Este último apartado se refiere a operaciones que ya hayan sido detalladas pro el contribuyente en otros modelos tales como el Modelo 340 de Libros registro de devolución mensual de IVA, Modelo 180 resumen anual de retenciones de capital inmobiliario, Modelo 190 resumen anual de retenciones de trabajadores y profesionales etc.

Existen algunas peculiaridades más con respecto al Modelo 347 pero que debido a su contenido singular no queremos alargar más esta tribuna, para así centrarnos en el contenido principal de dicho modelo y servir así a nuestros lectores de hoja de ruta para la confección de sus modelos.

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Comentarios

  • Maria Pilar Blasco Lopez (#)
    febrero 22nd, 2018

    Buenos días,

    Tengo una duda sobre un cliente que hemos empezado a facturarle este año 2017 y desconozco si hay que incluirlo en el Mod. 347.

    Es un cliente ubicado en la península y el material no sale de esta, pero se le factura a una empresa de la Republica Eslovaca pero con IVA, ya que como he comentado el material no sale de la península.

    Lo tenemos que incluir en el Mod. 347?

    Muchisimas gracias

     

     

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      febrero 26th, 2018

      Buenas Maria Pilar. Si no se informa por cualquier otro modelo entiendo que si. No obstante tendría que analizar primero la operación para determinar que es correcto repercutir IVA. Pero a priori, si has analizado la operación y debe llevar IVA, al no informarse en el modelo 349 ni ningún otro, si supera los 3000 euros considero que habría que comunicarla.

      Un saludo

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