Como venimos haciendo cada año, y después de un fuerte mes de enero con el cierre fiscal del cuarto trimestre, nos adentramos en la declaración anual de operaciones con terceros, dando unas pinceladas a los aspectos más importantes que debemos tener en cuenta para la confección del modelo 347.
Para ello contestaremos a las preguntas más frecuentes.
¿En qué consiste el Modelo 347?
El modelo 347, es una obligación formal que la Administración General Tributaria exige a determinados sujetos. La declaración consiste en identificar las operaciones que se realicen con terceras personas en el período impositivo en cuestión, y que hayan superado la cantidad de 3.005,06 euros. Se desglosa el detalle de cada persona, y el importe de las operaciones por trimestres, diferenciando las compras de las ventas. Dicha información es muy útil para Hacienda, ya que el importe declarado de una persona con un tercero en la parte de compras, le deberá aparecer al tercero, por el mismo importe, en la parte de ventas, y si no es así, el “superordenador” de la AEAT saltará, y Hacienda querrá saber el motivo. Es por ello, que es de vital importancia comprobar con cada uno de nuestros clientes y proveedores los importes declarados.
¿Quiénes están obligados a declarar el Modelo 347?
Según el artículo 31 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante Reglamento), estarán obligados a declarar el modelo 347, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (en concreto entidades en régimen de atribución de rentas) que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
Además de los anteriores, el artículo 31 añade los siguientes:
- Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, que deberán incluir también, las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
- Los órganos del Estado, comunidades autónomas, entidades locales, y en definitiva las autoridades determinadas en el artículo 94.1 de la Ley General Tributaria que deberán incluir además, las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, deberán incluir dichos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
¿Quiénes están excluidos de presentar el modelo 347?
El artículo 32 del reglamento mencionado anteriormente, excluye a:
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en el territorio español, la sede de su actividad económica, establecimiento permanente o domicilio fiscal o, si son entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en dicho territorio.
- Las personas físicas o entidades en atribución de rentas que tributen por el método de estimación objetiva en el IRPF y simultáneamente en IVA por los regímenes especiales simplificado o de agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, superen los 3.005,06 euros durante el año natural, o en caso de los sujetos mencionados en el punto 3 del apartado anterior, los 300,51 euros.
- Los que realicen exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración (artículo 33 del reglamento)
- Los que deban informar sobre operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36 del reglamento.
¿Qué operaciones se deben declarar?
Con carácter general y de acuerdo con el artículo 33.1 del reglamento, las siguientes operaciones con terceras personas que hayan superado los 3.005,06€
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios
- Las adquisiciones de bienes o servicios
Dichas operaciones se desglosarán trimestralmente y de forma separada, incluyendo operaciones típicas o habituales, así como ocasionales, operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios y ayudas no reintegrables. Además, salvo las excepciones que se establecen en el siguiente apartado, las operaciones sujetas y no exentas así como las no sujetas o exentas del impuesto sobre el valor añadido.
Por su parte, las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual, las operaciones de seguro (primas percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas).
En cuanto a las entidades acogidas al régimen especial de criterio de caja en IVA, deberán de declarar las operaciones en el 347 de acuerdo con el principio de devengo.
¿Qué operaciones no deben declararse?
No deberán computar, de acuerdo con el punto 2 del artículo 33 del Reglamento, las siguientes operaciones:
- Aquellas por las que el obligado tributario no debiera expedir y entregar factura.
- Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario, salvo las entidades mencionadas en el artículo 94.1 de la LGT y las entidades en régimen de propiedad horizontal y otras de carácter social.
- Las entregas, prestaciones y adquisiciones de bienes y servicios a título gratuito, que se encuentren no sujetas o sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial
- Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal (salvo filatelia).
- Las operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social reflejadas en el artículo 20. Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías
- Las operaciones que supongan envíos entre el territorio peninsular español o islas baleares, y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- Aquellas operaciones que ya aparezcan en una declaración periódica de suministro de información a la Administración tributaria Estatal. Es decir aquellas operaciones que se comuniquen a través de modelos resumen anuales tales como el 190 (retenciones del trabajo y actividades profesionales), 180 (retenciones de alquileres), 193 (retenciones de dividendos, intereses etc.), 349 (operaciones intracomunitarias) o 340 (REDEME)
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