Modelo 232 informativo de operaciones vinculadas

modelo 232

Nos encontramos nuevamente con la obligación de presentación, un año más, de una declaración informativa que proporciona información relevante a la Agencia Tributaria. Nos referimos al modelo 232, declaración informativa sobre operaciones vinculadas. El plazo para su presentación coincide con todo el mes de noviembre. Toca por tanto, la presentación del modelo referido al ejercicio 2017. En el mes de noviembre de 2017, se presentó la declaración informativa por primera vez (sobre el ejercicio 2016), por lo que toca volver a repasar la normativa referente a dicho modelo 232. Recordemos, para ponernos en situación, el artículo elaborado por nuestro compañero Jaime Ávila, el cual abordaba en el ejercicio pasado, las claves del modelo y cómo afrontar su presentación: “Operaciones Vinculadas: Modelo 232”

La práctica totalidad de la información requerida por este modelo se venía declarando, ejercicios atrás, en un apartado separado, informativo, dentro del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades; así, en la autoliquidación anual de este impuesto, se obligaba al contribuyente, además de a liquidarlo (objetivo primordial del modelo 200), a indicar las operaciones vinculadas, informando también de las operaciones con paraísos fiscales. Pues bien, el nacimiento del modelo 232 otorgaba a estas operaciones un nuevo status de preferencia, al tener que informarlas separadamente en un nuevo modelo informativo. Por un lado, se otorgaba al contribuyente un plazo más amplio para recopilar estos datos y no tener que suministrarlos en un modelo tan completo como el del Impuesto sobre Sociedades. Este hecho ayudaba a los departamentos fiscales a tomar aire en el complicado mes de julio, trasladando el suministro de información a varios meses después.

Tengamos en cuenta que la Administración tributaria va acumulando, año tras año, más fuentes de información, de todo tipo. A los conocidos modelos 190 (resumen anual de retenciones de IRPF), 347 (resumen de operaciones con terceros de más de 3.005 euros) o 349 (operaciones intracomunitarias), se unen modelos tan variopintos como el 232 que nos ocupa. Véase en el siguiente enlace la amalgama de declaraciones informativas, de toda clase, que la Administración exige: “Declaraciones informativas” 

La AEAT, en su búsqueda masiva de información, ya no solo se dirige a pagadores, retenedores o a entidades financieras, sino que cada vez busca más lejos sus fuentes de datos. Por ejemplo, la reciente obligación, mediante el modelo 179, donde se exige a las plataformas como Airbnb o Booking los datos sobre los alquileres de pisos turísticos, o el proyectado anuncio de exigir información a las entidades que gestionen criptomonedas tales como el Bitcoin.

Estas obligaciones de información, suministran a la Administración tributaria una ingente cantidad de datos que son utilizados en procedimientos de comprobación que realizan con suma facilidad, pues con el uso de este tipo de información pueden realizarse requerimientos y liquidaciones utilizando recursos que mayormente se exigen a los contribuyentes.

Volviendo al modelo 232 sobre operaciones vinculadas, veamos una de las novedades que este modelo introdujo con respecto a la información que ya se informaba en los apartados informativos del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, y que no tenía en cuenta los límites cuantitativos establecidos (los 250.000 y 100.000 euros): obligación de suministro de operaciones del mismo tipo que, en su conjunto, superen el 50% de la cifra de negocios de la entidad. Un ejemplo de este tipo, que puede ser muy frecuente, se da en sociedades que prestan servicios profesionales, compuestas por varios socios:

Una sociedad, cuyo objeto es el asesoramiento jurídico, tiene una cifra de negocios de 100.000 euros anuales. Los socios facturan a dicha sociedad, cada uno, 30.000 euros anuales al año, en contraprestación por los servicios prestados. En relación al modelo 232, la sociedad deberá declarar las 3 operaciones con los socios, dado que en su conjunto (90.000 euros) se supera el 50% de la cifra de negocios de la entidad (50.000 euros).

Este ejemplo es una muestra de la cantidad de operaciones que pueden tener que declararse en el modelo 232, con independencia de que sean operaciones de un significativo importe, pues la regla comentada puede hacer que tengan que ser declaradas operaciones de muy escaso importe en otros escenarios diferentes (imagínese el ejemplo anterior con una cifra de negocios de 3.000 euros anuales y una facturación de 1.000 euros de cada socio).

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