Operaciones Vinculadas: Modelo 232

operaciones vinculadas

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28/11/2017

operaciones vinculadas

El 30 de agosto de 2017, se publicó en el BOE, la Orden HFP/816/2017 por la que se aprobaba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Dicho modelo da cumplimiento a las obligaciones de información de las operaciones vinculadas en el impuesto sobre sociedades.

El plazo para la presentación del modelo termina el 30 de noviembre. Según el artículo  de la orden anterior, la declaración de operaciones vinculadas deberá realizarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Para ejercicios que coincidan con el año natural, se deberá presentar por tanto durante el mes de noviembre del año siguiente al ejercicio al que las operaciones hacen referencia.

Veamos cuando existe vinculación y que operaciones vinculadas deben declararse:

El artículo 18.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades especifica  que, se considerará personas o entidades vinculadas las siguientes:

  1. Una entidad y sus socios o partícipes.
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  7. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  8. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Una vez visto que se entiende por operación vinculada a nivel subjetivo, analicemos que operaciones deben informarse.

A) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

B) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas las siguientes:

  • Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Las operaciones de transmisión de negocios.
  • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Las operaciones sobre inmuebles.
  • Las operaciones sobre activos intangibles.

C) Independientemente del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

D) También será obligatorio presentar el modelo 232 cuando se aplique la reducción en la base imponible prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

E) Por último, se informará de aquellas operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Sin duda alguna la novedad en el deber de información radica en el apartado c. anterior, debido a las posibles interpretaciones que puede tener.

En un primer momento podríamos entender que habría que declarar las operaciones del mismo tipo y  mismo método de valoración con una misma entidad vinculada cuando supere el 50% de la cifra de negocios. No obstante el objetivo de esta norma, es la de no erosionar la base imponible con entidades vinculadas. Por ello, el Departamento de Gestión Tributaria interpreta que, si el 50% de la cifra de negocios proviene de operaciones vinculadas del mismo tipo y mismo método de valoración con varias personas o entidades  vinculadas, independientemente del importe conjunto de las contraprestaciones, deberán declararse todas y cada una de ellas.

Veámoslo con un ejemplo:

Una sociedad X, tiene una cifra de negocios de 300.000 de euros. Dicha sociedad vende las siguientes mercaderías a sus entidades vinculadas, mediante el método de precio libre comparable:

  • Entidad vinculada Y: 50.000 euros
  • Entidad vinculada Z: 50.000 euros
  • Entidad vinculada Q: 50.000 euros
  • Entidad vinculada T: 50.000 euros.

Por otro lado presta servicios a otra entidad vinculada G por valor de 30.000 euros, estimando el precio  por el método de coste incrementado. El resto de la cifra de negocios proviene de clientes externos.

Analicemos el caso: desglosando por tipo de operación y método de valoración.

  • Tipo de operación: Transmisión de bienes
  • Método de valoración: Precio libre comparable
  • Importe vinculadas (Y, Z, Q y T): 200.000 euros > 50% de la cifra de negocios.

Se informan  las operaciones con Y, Z, Q y T.

  • Tipo de operación: Prestación de servicios
  • Método de valoración: Coste medio incrementado
  • Importe vinculadas: 30.000 euros < 50% de la cifra de negocios y < 250.000 euros

No se informa

Como vemos, el ejemplo deja claro cómo se debe proceder.

Antes de terminar con esta tribuna, vamos a recordar los tipos de operaciones que existen y los métodos de valoración

Tipos de Operación

CLAVETIPO
1Adquisición/Transmisión de bienes tangibles
2Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles
3Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios
4Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda
5Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos (excluidos los intereses)
6Servicios entre personas o entidades vinculadas
7Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios
8Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles
9Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda
10Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones

Métodos de valoración

  1. Método del precio libre comparable, por el que se compara el precio del bien o servicio enuna operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.
  2. Método del coste incrementado, por el que se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación
  3. Método del precio de reventa, por el que se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación-
  4. Método de la distribución del resultado, por el que se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.
  5. Método del margen neto operacional, por el que se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones.

 

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