Manual Práctico sobre Deducciones Autonómicas de 2013 en el IRPF (III de III)

deducciones autonómicas - INEAF

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16/06/2014

Pasamos a resumir las deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2013 de las Comunidades que nos quedan, siendo este el último artículo para ello. Las Comunidades Forales por su independencia en la gestión fiscal de la administración común, y Ceuta y Melilla, por sus especialidades referentes a sus derechos históricos vamos a excluirlas de este hilo para simplificarlo. Las Comunidades y deducciones son las siguientes.

Galicia

  • Por nacimiento o adopción de hijos: 300 euros por cada hijo nacido. 360 euros por cada hijo en caso de parto múltiple.
  • 250 euros de deducción si se trata de una familia numerosa de categoría general y 400 euros si es de categoría especial.  Si alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% , la deducción será de 500 euros cuando sea familia numerosa de categoría general y 800 si es de categoría especial.
  • Deducción del 30% de las cantidades satisfechas en el período por los contribuyentes que, por motivos de trabajo, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años, siempre y cuando ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena. El límite máximo de la deducción es de 200 euros.
  • Deducción del 10% de las cantidades satisfechas a terceros por los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que precisen ayuda de terceras personas, con el límite máximo de 600 euros.deducciones autonómicas - INEAF
  • El 30% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales para el acceso a Internet mediante contratación de líneas de alta velocidad, con el límite máximo de 100 euros.
  • Por alquiler de vivienda habitual: 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo con el límite máximo de la deducción es de 300 euros por contrato y año. Para ello se requiere que la edad del contribuye sea igual o inferior a 35 años.
  • Deducción por acogimiento de menores: 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar siempre que el contribuyente conviva con el menor por tiempo igual o superior a 183 días durante el período impositivo y no tenga relación de parentesco. Si vive entre 90 y 182 días, la deducción será de 150 euros
  • Por creación de nuevas empresas o ampliación de empresas de reciente creación: el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las Sociedades Anónimas, Limitadas, Anónimas Laborales o Limitadas Laborales, con domicilio social y fiscal en la Comunidad, con el límite de 4.000 euros. Esta deducción es incompatible con las dos siguientes.
  • Los/as contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite conjunto de 20.000 euros:
  1. El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas.
  2. Con respecto a las mismas entidades, se podrá deducir el 20% de las cantidades prestadas durante el ejercicio, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o la ampliación de capital de la misma.

Esta deducción es incompatible con la anterior y con la siguiente.

  • El 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista. Esta deducción es incompatible con las dos anteriores.

Madrid

  • Por nacimiento o adopción de hijos: 600 euros si se trata del primer hijo, 750 euros por el segundo y 900 por el tercero o sucesivos. En caso de partos o adopciones múltiples, las anteriores cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo.
  • 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional. Esta deducción es compatible con la anterior.
  • Los contribuyentes podrán deducir por cada menor en régimen de acogimiento familiar 600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar, 750 euros si se trata del segundo y 900 euros si se trata del tercer o sucesivo. Para ello, el menor ha de convivir al menos 183 días con el contribuyente.
  • Deducción de 900 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad. La persona acogida no debe hallarse vinculada con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad.
  • El 20% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta siempre y cuando el contribuyente tenga menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto.
  • Por donativos a fundaciones: el 15% de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos.
  • Por gastos educativos: 15% de los gastos de escolaridad, 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. Los límites serán 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad.
  • El 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica. Requisitos: que el contribuyente tenga dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no sea superior a 24.000 euros.
  • El 20 % de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, siempre que, además del capital financiero, los contribuyentes aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la Sociedad en la que invierten. Límite de la deducción 4.000 euros
  • Deducción del 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005. Esta deducción tiene un límite de 10.000 euros y es incompatible con la deducción anterior.
  • euros para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas. Para ello,  la actividad debe desarrollarse principalmente en el territorio de la Comunidad

Región de Murcia

  • El 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. Para ello, los contribuyentes han de ser jóvenes con residencia habitual en la Comunidad cuya edad sea igual o inferior a 35 años. Límite máximo de 300 euros anuales. Para esta deducción también existe un régimen transitorio.
  • El 30% de las cantidades donadas a la Comunidad, a entidades institucionales dependientes de la misma y a Fundaciones que tengan como fines la protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia y que tengan administrativamente reconocida tal condición mediante resolución expresa de la Dirección General de Tributos de la Región de Murcia. Esta deducción es incompatible con la deducción por donativos a esas mismas Fundaciones regulada en la normativa estatal del IRPF
  • Deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años. Aquí distinguimos las siguientes modalidades:

a)      Unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y los hijos menores: la deducción será del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por gastos de guardería y centros escolares de hijos menores de tres años, con un máximo de 330 euros anuales en tributación individual y 660 euros anuales en tributación conjunta, por cada hijo de esa edad. Para ello, ambos cónyuges deben trabajar fuera del domicilio y obtener rentas procedentes del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.

b)      Unidad familiar compuesta por uno solo de los padres y los hijos menores: igualmente el 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 660 euros anuales por cada hijo de esa edad. El padre o madre que tenga la custodia del hijo debe trabajar fuera del domicilio familiar y obtener rentas del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.

  • 10% de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de recursos energéticos procedentes de solar térmica y fotovoltaica y eólica, con el límite máximo de 1.000 euros anuales. La instalación ha de ser en la residencia habitual o en las que se destinen al arrendamiento, siempre que este último no tenga la consideración de actividad económica. Base máxima 10.000 euros.
  • Deducción del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, con un importe máximo de deducción de 60 euros anuales. Para ello, ha de producirse en la vivienda habitual del contribuyente.
  • El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas. El límite de deducción aplicable es de 4.000 euros. La sociedad debe tener domicilio fiscal y social en la Comunidad y el contribuyente puede formar parte del consejo de administración pero no puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección en un plazo de 10 años. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad durante ese plazo. Esta deducción es incompatible con la siguiente.
  • Deducción del 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil. Límite máximo de la deducción es 10.000 euros. Como siempre, la sociedad debe tener domicilio social y fiscal en la Región.

La Rioja.

  • Deducción por nacimiento o adopción del primer hijo: 150 euros. Cuando se trate del tercer y sucesivos será de 180 euros. En caso de nacimientos o adopciones múltiples se aplicarán 60 euros adicionales por cada hijo.
  • Inversión en adquisición de vivienda habitual para jóvenes:

a)      El 3% de las cantidades satisfechas en el ejercicio

b)      El 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio cuando la base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros (individual) o 30.050 (conjunta) y la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.

Para ambas deducciones los contribuyentes no han de cumplir los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo.

  • El 7% de las cantidades invertidas en la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de una única segunda vivienda en el medio rural, con un máximo anual de 450,76 euros, siempre que dicha vivienda se encuentre en un municipio distinto al de su vivienda habitual, incluido en una lista cerrada.
  • Deducción por inversión en rehabilitación de la vivienda habitual:

a)      El 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad,  siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual y se trate de contribuyentes que tengan la menos de 36 años a la finalización del periodo impositivo.

b)      El 7%  de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación en aquellos jóvenes cuya base liquidable general no exceda de 18.030 euros (individual) o 30.050 (conjunta) y la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros

c)       El 2% de las cantidades invertidas por el resto de contribuyentes

Comunidad Valenciana.

  • Deducción por nacimiento o adopción de hijos: 270 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo, siempre que el mismo cumpla los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF Por nacimiento o adopción múltiple: 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo.
  • Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad:

a)      224 euros cuando se trate del único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b)      275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%, o psíquica, en grado igual o superior al 33%.

Han de darse también los requisitos expuestos en la deducción por nacimiento o adopción.

  • Por familia numerosa: 300 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general y 600 cuando sea de categoría especial.

Todas estas deducciones hasta ahora son compatibles entre sí.

  • Deducción del 15% de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de tres años, con un máximo de 270 euros, por cada hijo menor de tres años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.
  • Deducción de 418 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años.
  • Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre quien debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena
  • Deducción de 179 euros por cada contribuyente discapacitado de edad igual o superior a 65 años y que sea discapacitado en un grado igual o superior al 33%
  • 179 euros por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o discapacidad psíquica igual o superior al 33%. Estos ascendentes no pueden tener rentas anuales superiores a 8.000 euros.

En todas las deducciones hasta ahora comentadas se ha de cumplir el requisito de que la suma de la base liquidable general y la del ahorro no ha de ser superior a  24.000 euros (individual) o 38.800 euros (conjunta).

  • Deducción de 153 euros por la realización de uno de los cónyuges de labores no remuneradas del hogar. Para ello la suma de las bases liquidables general y del ahorro de la unidad familiar no puede superar los 24.000. Además, los cónyuges deben tener dos o más descendientes que den derecho a la reducción en concepto mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal.
  • Deducción por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años: 5%  de las cantidades satisfechas durante el período impositivo. Para ello, la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no puede ser superior a 14.910,28 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Esta deducción es compatible con la siguiente
  • Deducción por adquisición de vivienda habitual por contribuyentes con discapacidad física o sensorial, en grado igual o superior al 65%, o psíquica, en grado igual o superior al 33%: 5% de las cantidades satisfechas, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a los intereses. Igualmente, la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no puede ser superior a 14.910,28 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
  • Deducción por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas: 102 euros por contribuyente. Esta deducción es incompatible con las dos anteriores.
  • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual:

a)      15% de las cantidades satisfechas con el límite de 459 euros.

b)      20% si el contribuyente tiene edad igual o inferior a 35 años o es discapacitado físico sensorial con grado igual o superior al 65% o discapacitado psíquico con grado igual o superior al 33%, con un límite máximo de 612 euros.

c)       25% de las cantidades satisfechas si cumple los dos requisitos expuestos en el apartado b).

Esta deducción es compatible con la siguiente.

  • Deducción por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio: 10% de las cantidades satisfechas con el límite de 204 euros.

En estas dos últimas deducciones ha de cumplirse que la suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede ser superior a 24.000 (individual) o 38.800 (conjunta).

  • El 5% de las cantidades invertidas en la adquisición de instalaciones o equipos destinados al aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual. La base máxima de deducción será de 4.100 euros
  • Deducción del 20% de las donaciones efectuadas a favor de entidades públicas o entidades sin fines lucrativos cuyo fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente.
  • Deducción del 10% de las donaciones puras y simples efectuadas, durante el período impositivo, de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado Patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente. Las donaciones se han de hacer a un tipo de entidades específicas.
  • El 5% de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades relacionadas en el apartado anterior, para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en su Inventario General.
  • El 5% de las cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en el Inventario General del mismo. La base de esta deducción no puede superar el 20% de la suma de la base liquidable general y del ahorro.
  • Deducción por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana: El 10% de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en favor de entidades públicas de la comunidad y entidades sin fines lucrativos, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.
  • Deducción por contribuyentes con dos o más descendientes: 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducida de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF.
  • Deducción por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad: 270 euros por cada contribuyente.
  • Deducción por cada hijo que, a la fecha del devengo del impuesto se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunidad en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial: 100 euros. El requisito indispensable es que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante

Hasta aquí las deducciones autonómicas de la cuota en Renta. Esperemos que les haya servido de ayuda.

Vease: “Manual Práctico sobre Deducciones Autonómicas de 2013 en el IRPF (I de III)”

Vease: “Manual Práctico sobre Deducciones Autonómicas de 2013 en el IRPF (II de III)”

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