Manual Práctico sobre Deducciones Autonómicas de 2013 en el IRPF (I de III)

deducciones autonómicas - INEAF

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13/06/2014

Como bien es sabido, las Comunidades Autónomas tienen competencia para aprobar deducciones aplicables sobre la cuantía íntegra autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Un año más, y como viene siendo de costumbre,  en nuestra tribuna vamos a mencionar estas deducciones en cuota íntegra para la renta de 2013  de las distintas Comunidades Autónomas, dependiendo de la residencia habitual de los contribuyentes.  Serán publicadas en tres artículos, siendo este el primero de ellos.

Andalucía

  • Para los beneficiarios de ayudas en esta comunidad podrán aplicar una deducción de 50 euros por hijo menor de tres  años o por hijo cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple. También existe una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado siempre que sea una adopción de carácter internacional. Esta última deducción se aplicará en el periodo impositivo que fue inscrita la adopción en el Registro Civil.
  • Para los beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas, la deducción será de 30 euros en caso de ayudas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Se aplicará sólo una vez, en el periodo impositivo que los contribuyentes hayan percibido la subvención o ayuda ,en el caso que sea íntegra, o en el primer año de su percepción si es fraccionada
  • Igualmente, se establece una deducción del 2% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación que constituya o vaya a construir la residencia habitual del contribuyente., siempre que tenga calificación de vivienda protegida. OJO, base máxima de deducción 9.040 euros.
  • Deducción del 3% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de vivienda que constituya o vaya a construir la residencia habitual del contribuyente, siempre y cuando este sea menor de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente 31.12.2013). Si se realiza contribución conjunta basta con que uno de los cónyuges cumple al requisito. Esta deducción y la anterior son incompatibles.
  • Alquiler de vivienda habitual: 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros anuales, siempre y cuando el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo.
  • Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles que sean: Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa cuyos domicilios sociales y fiscales estén en esta Comunidad. El importe de la deducción será el 20% de las cantidades.
  • Para contribuyentes con discapacidad igual o superior al 33% la deducción será de 100 euros.
  • 100 euros para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad de grado igual o superior al 65% que no sean declarantes del impuesto en el ejercicio.
  • 100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto. Esta deducción se incrementa en otros 100 por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimos por ascendientes mayores de 75 años
  • 100 euros por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, conforme a la normativa estatal. Si las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, el contribuyente podrá deducir el 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador, de conformidad con lo establecido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.
  • Deducción del 15%, con un máximo de 250 euros, del importe satisfecho por cuenta del empleador a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar, que constituya su vivienda habitual.
  • Existirá una deducción del importe satisfecho por el contribuyente, con un límite de 200 euros, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades.
  • Por obras en vivienda. Solo resulta aplicable en la declaración del ejercicio 2013 a las cantidades satisfechas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de propiedad del contribuyente situada en Andalucía o en el edificio en el que esta se encuentre, que no pudieron ser deducidas en el citado ejercicio 2012 por exceder de la base máxima anual de deducción. La deducción será del 5 por 100 de estas cantidades.

Aragón

  • 500 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo que sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente o por el segundo hijo, cuando éste o el primer hijo nacido o adoptado presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. La deducción podrá ser de 600 euros en algunos casos.
  • 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción internacional. Esta deducción es compatible con la anterior.
  • 150 euros por el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo.
  • Se podrán deducir el 15% del importe de las donaciones dinerarias a entidades con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.
  • Deducción del 3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad siempre y cuando los contribuyentes tengan la consideración de víctimas del terrorismo
  • 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2013 en la suscripción de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, con un importe máximo de deducción de 10.000 euros. Esta deducción se aplicará cuando la sociedad tenga domicilio social y fiscal en la comunidad y será incompatible con la siguiente.
  • 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2013 en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en entidades que tengan naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Ldeducciones autonómicas - INEAFaboral, con el límite de 4.000 euros.  La sociedad deberá de tener igualmente domicilio social y fiscal en Aragón
  • Por adquisición de vivienda en núcleos rurales (menos de 3.000 habitantes) y por contribuyentes menores de 36 años. La deducción será del 5%  de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
  • Deducción del 100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria, bajo unos límites establecidos por hijo en declaraciones conjuntas e individuales y si se trata o no de familia numerosa.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual: 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de inversión de 4.800 euros anuales.
  • Por arrendamiento de vivienda social: 30% de la cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario de tales arrendamientos siempre que se haya formalizado el depósito de la fianza por el arrendamiento.

Principado de Asturias.

  • 1.010 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante y se trate de una adopción de carácter internacional.
  • 505 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en que se lleve a cabo el nacimiento o la adopción, siempre que el menor conviva con el progenitor o adoptante en la fecha de devengo  y se trate de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
  • Para familias numerosas: 505 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general  y 1.010 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
  • Para familias monoparentales: 303 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años: 341 euros por cada uno de ellos siempre y cuando conviva con el contribuyente más de 183 días y no haya un vínculo de parentesco de consanguinidad o afinidad de grado igual o inferior al tercero.
  • Por acogimiento familiar de menores: 253 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar, siempre que convivan con el menor  183 días durante el período impositivo. La deducción será de 126 euros por cada menor acogido en régimen de acogimiento familiar, si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera superior a 90 e inferior a 183 días.
  • El 3%  de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en el Principado de Asturias del contribuyente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. Base de deducción máxima: 13.664 euros.
  • En el caso de que sea el discapacitado el cónyuge, ascendiente o descendiente del contribuyente, la deducción será igualmente del 3%  de las cantidades satisfechas durante el ejercicio. Esta deducción es incompatible con la anterior.
  • 133 euros por cada contribuyente que tenga derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.
  • 10 ó 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente dependiendo de si no está ubicada en medio rural o sí lo está. Le límite será de 455 ó 606 euros respectivamente.
  • El 20% del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias, con el límite para el importe de la deducción del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
  • El 30 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio para la obtención de certificación de la gestión forestal sostenible otorgada por la Entidad Solicitante de la Certificación Forestal Regional del Principado de Asturias o entidad equivalente siempre y cuando el contribuyente sea propietario de montes ubicados en el territorio de la comunidad y haber obtenido dicha certificación.

Islas Baleares.

  • Por la adquisición de libros de texto: el 100% de los importes destinados a la adquisición de libros de texto por cada hijo que curse estudios estableciéndose unos límites por hijo en declaraciones conjuntas e individuales.
  • 50 euros por cada contribuyente residente en el territorio de la Comunidad Autónoma cuya edad sea igual o superior a 65 años el último día del período impositivo
  • Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar, residente en la Comunidad Autónoma, que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, se establecen las deducciones de 80 ó 150 euros.
  • 600 euros por cada hijo adoptado durante el período impositivo (adopción nacional o internacional), siempre que dé derecho al mínimo por descendientes y haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su adopción hasta el final del período impositivo.
  • El 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en entidades que tengan naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, con el límite de 600 euros anuales. La sociedad ha de tener domicilio social y fiscal en la comunidad.
  • 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente que sea tomador del seguro durante el ejercicio en concepto de primas de seguros individuales de salud. El tomador no deberá haber obtenido rendimientos de actividades económicas sujetos al impuesto.

Canarias.

  • El 10% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo con finalidad ecológica a una serie de entidades establecidas
  • El 20% de las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentran en el territorio de Canarias, que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes, con el límite de 150 euros.
  • El 10% de las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Canarias a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, siempre que los bienes estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural siempre que los inmuebles reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.
  • Por gastos de estudios: 1.500 ó 1.600 euros por cada descendiente o adoptado que dependan económicamente del contribuyente y no hayan cumplido los 25 años, que se hallen cursando estudios de educación superior fuera de la isla de residencia del contribuyente, ya que en la  propia isla no exista oferta educativa pública.
  • 300 euros en el período impositivo en el que se produzca un cambio de residencia y en el siguiente debido a la realización de una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica
  • El 1% de la cantidad donada por contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que durante el ejercicio hayan efectuado una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición, construcción o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las islas Canarias, con el límite máximo de 240 euros por cada donatario. En casos de discapacidad la deducción será del 2 ó 3%.
  • Por nacimiento o adopción de hijos. Deducciones desde 200 euros hasta 700 euros adicionando a estos 400 u 800 si son discapacitados.
  • 300 euros por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 120 euros por cada contribuyente mayor de 65 años. Compatible con la anterior.
  • Los progenitores o tutores podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de guardería de niños menores de 3 años de edad con quienes convivan, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.
  • Por familia numerosa: oscila entre los 200 euros hasta los 1.000 euros dependiendo de la categoría de y de si poseen un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.
  • Deducción del 1,75 ó 1,55% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, La adquisición se extiende a la construcción de la vivienda habitual, ampliación de la misma y a las cantidades depositadas en la cuenta vivienda.
  • El 0,75% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, por las obras e instalaciones de adecuación a la vivienda por razón de discapacidad.
  • El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales.
  • 100 euros para los contribuyentes que perciban prestaciones de desempleo, tengan residencia habitual en las Islas Canarias y estén o hayan estado en situación en desempleo durante más de seis meses del periodo impositivo correspondiente al año 2013.
  • El 10% de las cantidades satisfechas por el contribuyente por las obras de rehabilitación o reforma de viviendas que no pudieron ser deducidas en la declaración del ejercicio 2011 o, en su caso, del ejercicio 2012 por exceder de la base máxima de deducción, con el límite del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica. Será del 12 % cuando la finalidad sea por razón de la discapacidad del contribuyente, su cónyuge, o de un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él, con el límite del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Estas son las 5 Comunidades que hemos expuesto en este artículo. No olvidemos, que cada una de las deducciones puede presentar numerosos requisitos además de los expuestos y algunos límites en bases. Aconsejamos que accedan a la normativa para consultar cada una de ellas. Expondremos el resto de las comunidades en los próximos artículos.

Vease: “Manual Práctico sobre Deducciones Autonómicas de 2013 en el IRPF (II de III)”

Vease: “Manual Práctico sobre Deducciones Autonómicas de 2013 en el IRPF (III de III)” 

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