Made in Europe: cuándo podrá la UE vetar ofertas extranjeras

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11/09/2026

¿Podrá una Administración rechazar una oferta por proceder de fuera de la Unión Europea? La respuesta es sí, pero no por el mero hecho de que la empresa sea extranjera.

La Comisión Europea ha presentado una reforma de la contratación pública que pretende dar más margen a las Administraciones para favorecer la producción europea y restringir determinadas ofertas procedentes de terceros países. El elemento decisivo será la reciprocidad: si un país limita el acceso de las empresas europeas a sus contratos públicos, la UE podrá responder aplicando restricciones equivalentes.

La propuesta se ha asociado al concepto “Made in Europe”, aunque no establece una obligación general de comprar productos europeos. Su alcance es más amplio: busca simplificar la normativa, reducir el peso del precio en las adjudicaciones y permitir que los compradores públicos valoren mejor la calidad, la sostenibilidad o la seguridad de las cadenas de suministro.

Importante: la reforma todavía no está en vigor. La propuesta debe ser negociada y aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo, por lo que su contenido puede cambiar durante la tramitación.

¿Qué significa “Made in Europe”?

“Made in Europe” es la expresión utilizada para identificar distintas iniciativas con las que la Unión Europea quiere emplear las ayudas y las compras públicas como instrumentos de política industrial.

La contratación pública representa alrededor del 15% del producto interior bruto de la UE y mueve aproximadamente 2,6 billones de euros al año. Bruselas quiere aprovechar ese volumen de compra para reforzar la industria europea y reducir dependencias en sectores estratégicos.

El cambio no consiste simplemente en sustituir productos extranjeros por europeos. La intención es que la adjudicación no dependa casi exclusivamente del precio y que puedan valorarse otros elementos:

  • La calidad del bien o servicio.
  • La sostenibilidad ambiental.
  • La seguridad de la cadena de suministro.
  • Las condiciones laborales vinculadas al contrato.
  • La innovación aportada por el licitador.
  • Los riesgos de dependencia respecto de un único país o proveedor.
  • La ciberseguridad y la protección frente a interferencias extranjeras.

Una oferta más barata podrá seguir ganando una licitación. La diferencia es que el precio dejará de tener, en muchos contratos, una posición casi exclusiva.

¿Qué cambiará en la contratación pública europea?

La propuesta de la Comisión persigue dos objetivos: simplificar las reglas y convertir la contratación pública en una herramienta más útil para la política económica europea.

El marco actual está repartido entre varias directivas y numerosas disposiciones sectoriales. Bruselas plantea reunir buena parte de esta regulación en un único reglamento, directamente aplicable en todos los Estados miembros.

La calidad tendrá un peso mínimo

Los criterios cualitativos deberán representar, con carácter general, al menos un 30% de la valoración. Si el órgano de contratación decide no aplicar esa ponderación, tendrá que justificarlo.

En los contratos intensivos en mano de obra, la calidad deberá alcanzar al menos el 50% de la puntuación. Este cambio puede resultar especialmente relevante en servicios donde la formación del personal, la estabilidad del empleo o las condiciones laborales influyen directamente en la correcta ejecución del contrato.

La sostenibilidad ya está ganando presencia en los procedimientos de adjudicación. Un ejemplo es la Norma UNE-EN 17687 aplicada a la contratación pública, que permite evaluar la integridad y la rendición de cuentas de las organizaciones.

Las cadenas de suministro podrán influir en la adjudicación

Los órganos de contratación dispondrán de mayor seguridad jurídica para introducir criterios relacionados con la resiliencia, la procedencia de los suministros o la dependencia de terceros países.

Por ejemplo, una Administración podrá valorar si el proveedor depende por completo de componentes fabricados en un solo país o si dispone de alternativas para garantizar el suministro ante una interrupción.

Las empresas accederán a una plataforma europea

La reforma también contempla la creación de una plataforma común conectada con los portales nacionales de contratación. Las empresas podrán registrarse una sola vez y localizar con mayor facilidad licitaciones publicadas en otros Estados miembros.

Esta plataforma no estará disponible de inmediato. Su puesta en funcionamiento se prevé para una fase posterior de la reforma.

¿Cuándo podrá la UE excluir una oferta extranjera?

La UE podrá restringir una oferta cuando proceda de un país que no garantice a las empresas europeas un acceso equivalente a su mercado de contratación pública.

La nacionalidad de la empresa no será el único dato que deba comprobarse. Habrá que analizar:

  • El país de origen del operador económico.
  • El lugar donde se fabrican los bienes ofertados.
  • El sector al que pertenece el contrato.
  • La existencia de un acuerdo internacional de contratación pública.
  • La cobertura concreta de ese acuerdo.
  • Las condiciones establecidas en los pliegos.

También podrán adoptarse medidas cuando un tercer país haya asumido compromisos de reciprocidad, pero no los respete en la práctica.

Situación del licitador ¿Podría ser excluido por su origen? Qué deberá comprobarse
Empresa de la UE No El cumplimiento de los requisitos y criterios del contrato
Empresa de un país con acuerdo de contratación pública En principio, no Si el contrato está cubierto por el acuerdo correspondiente
Empresa de un país sin reciprocidad Las restricciones que establezca la UE para ese país o sector
Empresa de un país que incumple sus compromisos Sí, según la medida adoptada La falta efectiva de acceso para las empresas europeas

¿Qué países quedarían fuera de las restricciones?

Los operadores procedentes de países que mantengan compromisos de apertura de sus mercados públicos con la Unión Europea no quedarían excluidos automáticamente.

Esos compromisos pueden derivar del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o de tratados bilaterales celebrados con la UE. Entre los países que cuentan con algún marco de acceso recíproco se encuentran:

  • Reino Unido
  • Estados Unidos
  • Canadá
  • Japón
  • Corea del Sur
  • Suiza
  • Noruega

La existencia de un acuerdo no concede acceso ilimitado a todas las licitaciones. Estos instrumentos pueden cubrir solo determinados organismos, sectores, contratos o umbrales económicos.

Una empresa británica, canadiense o japonesa no quedará fuera por su nacionalidad, pero tendrá que comprobar si la licitación concreta está comprendida dentro del acuerdo aplicable.

No es lo mismo origen de la empresa que origen del producto. Una sociedad establecida en España puede ofertar bienes fabricados fuera de la UE. Del mismo modo, una empresa de un tercer país puede tener derecho a participar gracias a un acuerdo internacional. Ambos elementos deberán analizarse por separado.

¿China será el principal país afectado?

La propuesta no establece expresamente un veto general contra China. Sin embargo, las empresas chinas podrían ser unas de las principales afectadas, ya que China no forma parte del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC y las compañías europeas continúan encontrando barreras para acceder a una parte de su mercado público.

Los operadores chinos podrían afrontar restricciones cuando no exista reciprocidad. Además, la UE dispone de otros mecanismos para investigar si una empresa ha recibido subvenciones extranjeras capaces de alterar la competencia dentro del mercado europeo.

Conviene distinguir ambos supuestos:

  • La falta de reciprocidad afecta al acceso de empresas de determinados países a la contratación pública europea.
  • Las subvenciones extranjeras se analizan para determinar si una ayuda concedida por un tercer país ofrece una ventaja injusta a una empresa concreta.

Una misma licitación podría verse afectada por ambas cuestiones, pero responden a procedimientos y fundamentos jurídicos diferentes.

¿Podrá rechazarse una oferta solo porque sea más barata?

No. Presentar el precio más bajo no será una causa de exclusión. La decisión deberá basarse en los criterios previstos en los pliegos y respetar los principios de igualdad de trato, transparencia, proporcionalidad y libre competencia.

Lo que cambiará será la puntuación. Una oferta económica muy baja podrá perder la licitación si obtiene una valoración inferior en calidad, sostenibilidad, seguridad de suministro o condiciones laborales.

También seguirá siendo necesario analizar las ofertas anormalmente bajas. Antes de rechazarlas, el órgano de contratación deberá solicitar al licitador que justifique el precio y comprobar si permite ejecutar correctamente el contrato.

Ejemplo práctico: una empresa extranjera presenta la oferta más barata para suministrar autobuses a una Administración. El contrato no tendrá que adjudicarse únicamente por ese precio. Los pliegos podrán valorar también el origen de los componentes, la huella ambiental, la seguridad del suministro o la vida útil de los vehículos.

¿Será obligatorio comprar productos fabricados en Europa?

No con carácter general. La reforma de la contratación pública no obliga a adjudicar todos los contratos a empresas europeas ni establece una cuota común de productos fabricados dentro de la UE.

Las exigencias de contenido europeo más estrictas se están planteando a través de otras iniciativas sectoriales. Estas pueden afectar a ámbitos como los vehículos eléctricos, las baterías, el acero, el cemento, las energías renovables, los medicamentos críticos o determinados servicios tecnológicos.

En estos sectores sí podrían establecerse porcentajes mínimos de componentes europeos, requisitos de ensamblaje dentro de la UE o condiciones de origen para acceder a subvenciones y contratos públicos.

Por tanto, es importante diferenciar:

  • La reforma general de la contratación pública, que amplía los criterios de valoración y las posibilidades de restringir ofertas sin reciprocidad.
  • Las normas sectoriales del “Made in Europe”, que pueden introducir obligaciones concretas sobre el origen o la fabricación de ciertos productos.

¿Cómo afectará la reforma a las empresas licitadoras?

Para las empresas que trabajan con la Administración, el cambio puede afectar directamente a la preparación de las ofertas. Competir únicamente mediante el precio será menos efectivo si los pliegos conceden una mayor puntuación a la calidad y a la seguridad de suministro.

Las empresas deberán estar preparadas para acreditar con mayor precisión:

  1. El origen de los bienes y componentes. Puede ser necesario documentar dónde se fabrican o transforman.
  2. La trazabilidad de la cadena de suministro. El comprador público podrá exigir información sobre proveedores, dependencias y alternativas disponibles.
  3. El impacto ambiental. La huella de carbono, el transporte o la eficiencia energética pueden influir en la valoración.
  4. Las condiciones laborales. Tendrán especial relevancia en los contratos intensivos en mano de obra.
  5. La capacidad para garantizar el contrato. La continuidad del suministro y la reducción de riesgos podrán convertirse en ventajas competitivas.

Las empresas de terceros países tendrán que comprobar, además, si existe un acuerdo internacional que les permita participar y si ese acuerdo cubre el contrato concreto.

¿Qué deberán tener en cuenta los órganos de contratación?

La preferencia europea no permitirá diseñar los pliegos de forma arbitraria. Los criterios deberán estar vinculados al objeto del contrato, ser proporcionales y aparecer definidos con suficiente claridad.

Cuando una Administración valore la proximidad de la cadena de suministro o el origen de determinados componentes, deberá explicar qué finalidad persigue. Puede tratarse, por ejemplo, de garantizar la continuidad de un servicio esencial o reducir una dependencia económica considerada peligrosa.

El principal reto será encontrar un equilibrio. Los órganos de contratación tendrán más margen para utilizar criterios estratégicos, pero deberán evitar que estos restrinjan injustificadamente la competencia o favorezcan a una empresa concreta.

Idea clave: ser una empresa europea no garantizará la adjudicación. El licitador seguirá teniendo que presentar la oferta con mejor relación entre precio, calidad y cumplimiento de los criterios establecidos en el contrato.

El diseño de los pliegos también debe integrarse dentro de los mecanismos de prevención y control de cada organismo. En este contexto, puede resultar útil conocer cómo funciona el compliance en el sector público.

¿Cuándo entrará en vigor el “Made in Europe”?

No existe todavía una fecha definitiva. La Comisión Europea ha presentado la reforma, pero el texto debe ser negociado por el Parlamento Europeo y el Consejo.

Durante la tramitación pueden modificarse los porcentajes de valoración, las reglas de reciprocidad, las excepciones o los plazos de aplicación. Una vez aprobado el reglamento, habrá que atender a las disposiciones transitorias y a la fecha de aplicación que incluya su versión definitiva.

Las empresas no tienen que aplicar todavía estas nuevas reglas. Aun así, revisar el origen de los suministros, mejorar la trazabilidad y documentar los criterios de calidad puede facilitar su adaptación a futuras licitaciones.

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Preguntas frecuentes sobre el “Made in Europe”

¿La UE podrá prohibir todas las ofertas de empresas chinas?

No de forma general y automática. Podrá restringir ofertas cuando no exista reciprocidad o cuando resulten aplicables otros instrumentos relacionados con las subvenciones extranjeras o la seguridad económica.

¿Las empresas británicas quedarán excluidas?

En principio, no. Reino Unido mantiene compromisos de acceso recíproco con la UE en materia de contratación pública. Habrá que comprobar si el contrato concreto está cubierto por esos compromisos.

¿La Administración tendrá que elegir siempre una empresa europea?

No. La reforma ofrece más margen para valorar la producción europea, la calidad y la seguridad del suministro, pero no introduce una preferencia automática para todos los contratos.

¿Una empresa europea podrá ofertar productos fabricados fuera de la UE?

Sí, aunque el origen de esos productos o componentes podrá influir en la valoración cuando los pliegos incluyan criterios relacionados con la resiliencia, la sostenibilidad o la seguridad de suministro.

¿La oferta más barata dejará de ganar?

Podrá seguir ganando si obtiene la mejor puntuación total. Sin embargo, la calidad, la sostenibilidad, las condiciones laborales y la seguridad de suministro tendrán más peso en muchas licitaciones.

¿Las nuevas reglas ya están en vigor?

No. Se trata de una propuesta que todavía debe ser negociada y aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo.

La reforma puede cambiar la forma de preparar y valorar las licitaciones públicas en Europa. Para las empresas, el reto ya no será únicamente ofrecer un precio competitivo. También deberán demostrar la calidad de su propuesta, la solidez de su cadena de suministro y su capacidad para responder a las nuevas prioridades estratégicas de la Unión Europea.

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