¿Quién puede cobrar los décimos de la lotería de Navidad compartida?

lotería de Navidad compartida

La lotería de Navidad compartida es una de las prácticas más comunes que los españoles emplean a la espera del ansiado sorteo del 22 de diciembre. Compartir un décimo con la familia, los amigos y con las personas del entorno laboral es para muchos una tradición, que no siempre queda clara si toca el premio.

Recomendaciones para evitar problemas

Como se ha comentado, que quede claro de cuántas personas es el décimo premiado, es importante tener en cuenta lo siguiente:

Hacer una fotocopia del décimo, por el anverso y reverso, y entregar a cada participante una copia. Esa copia ha de ir firmada, con el DNI, la fecha del sorteo e indicando la cantidad que juega cada participante.

En estos casos, también se considera válida una foto enviada por email o WhatsApp, siempre que recopile la información indicada anteriormente.

Esto mismo habrá de haberse en caso de tratarse de un décimo comprado online, el cual vendrá con su comprobante electrónico de compra.

Pagar la parte correspondiente de la participación antes del sorteo.

¿Cómo se cobra la lotería de Navidad compartida?

Un décimo es un documento al portador y, por lo tanto, el premio lo recibe quien lo tiene. Pero ¿el proceso de cobro cambia cuando estamos ante lotería de Navidad compartida, es decir, cuando un décimo no tiene solo un dueño? Pues la respuesta es que no.

Una cosa es el acuerdo llevado a cabo por los participantes y otra distinta el cobro. De hecho, es la persona que tenga el décimo original la que va a poder canjear el premio. Dicho esto, veamos:

1º Lo recomendable es que todas las personas implicadas en el décimo premiado estén presentes en el momento del cobro.

2º En caso de que una persona sola vaya, será esa persona la responsable de repartir el premio en función de la cantidad aportada por cada participante.

El premio que se reparte, siempre que exceda de 40.000 euros, es un 20% menos de lo ganado. Hacienda lo va a retener de forma automática.

¡RECUERDA! “La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento”.

Por ejemplo. Supongamos que tres amigos han ganado 100.000, teniendo en cuenta que los primeros 40.000 están exentos, se aplicaría la retención del 20% sobre los 60.000 euros restantes.

Cálculo:   20% sobre 60.000 €= 12.000 € de retención.

Los tres amigos percibirían una cantidad de 88.000 € (100.000 – 12.000).

¡Recomendación para la persona que cobra el décimo!

Lo mejor, en el caso de que una persona vaya a cobrar el premio, es identificar a todos los participantes porque si no se hace, y a posteriori se reparte el dinero, se podría considerar como una donación y, por lo tanto, se podría acoger al pago del impuesto sobre donaciones.

Establece Hacienda que “en el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo, por tanto, necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación”.

¿Y qué pasa con los divorcios?

En los casos de divorcio suelen darse dos situaciones:

1º Estar en régimen de gananciales y, por lo tanto, repartir el premio al 50%.

2º Estar en separación de bienes y, en consecuencia, adjudicar el premio al cónyuge que lo ha comprado, salvo que existe prueba de que se trata de lotería de Navidad compartida.


Bibliografía

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