Divorcio y nueva pareja, ¿conoces las consecuencias legales?

Divorcio y nueva pareja

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22/09/2023

Tener un divorcio y nueva pareja es una de las circunstancias más comunes que podemos encontrar, pero cuando hay hijos/as de la relación anterior es importante tener en cuenta las consecuencias legales que pueden sucederse, tras tomar la decisión de tener una nueva pareja.

¡Recordemos que las obligaciones no cesan tras un divorcio!

Tras una sentencia de divorcio, es muy normal que los cónyuges tengan que asumir una serie de obligaciones, que normalmente son de tipo económico, aunque esas obligaciones pueden variar con la entrada de una nueva pareja. ¡Sí, habéis leído bien!

Cuando pensamos en obligaciones de tipo económico, lo primero que se nos viene a la cabeza es la existencia de hijos comunes y los gastos que hay que afrontar para su cuidado. No obstante, vamos a conocer qué obligaciones se pueden ver afectadas tras una situación de divorcio y nueva pareja.

La pensión de alimentos

Cuando hay hijos/as comunes entre los excónyuges cabe tener en cuenta la obligación de estos de prestarles asistencia, tanto si se tiene nueva pareja como si no. Por lo que, en principio, la pensión de alimentos no queda afectada por esta situación.

Sin embargo, vamos a citar un caso en el que el Tribunal Supremo sí entendió que la pensión de alimentos se veía afectada por la existencia de una nueva pareja, tras un caso de atribución de la vivienda familiar al cónyuge custodio y los hijos.

“El hecho de que la actual pareja de la demandada y el hijo de ambos convivan en el que fue domicilio familiar, propiedad de los litigantes, y que por sentencia de la que dimana esta modificación fue atribuida al uso de los hijos habidos y a la demandada, por razón de atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes; sí es un hecho nuevo, no meramente coyuntural e imprevisto en su momento, y de entidad suficiente que debe tener su transcendencia en el orden económico, y por lo tanto en la medida económica cual es la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos acordada en su día en la sentencia de divorcio […];

y ello debido a que, además de repercutir en la contribución de gastos, tales como los de comunidad de la vivienda -al ser repartidos al 50%-, y los gastos de la empleada de hogar que se computan a los efectos de cuantificar la pensión de alimentos en su día, son gastos estos de los que se beneficia la nueva familia en perjuicio del demandante, ahora apelante, que comparte al 50% la vivienda afectada al uso; lo cual debe tener, por razones de equidad y justicia su repercusión a la hora de modificar la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, en los cuales la vivienda forma parte integrante del concepto de alimentos, conforme el art. 142 CC, obligación que recae sobre ambos progenitores y no solamente sobre el progenitor no custodio; y por lo tanto, al beneficiarse el progenitor custodio con su nueva familia de la ocupación, por uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad por indiviso de ambos litigantes, ello debe tener también su transcendencia económica a los efectos de la mencionada contribución del progenitor custodio”.

En otras palabras, la presencia de la nueva pareja en el domicilio familiar supone un cambio en las circunstancias de cara a la pensión de alimentos, ya que la pensión de alimentos se cuantificó, en este caso, incluyendo en ella los gastos derivados del domicilio familiar, por lo que si la nueva pareja entra en el domicilio familiar y asume gastos a cargo de la vivienda familiar es lógico que la manutención se reduzca de forma proporcional.

El uso de la vivienda familiar

Aunque no es objeto de la sentencia comentada, la Jurisprudencia viene estableciendo que el uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja sentimental en el domicilio familiar es causa de extinción de dicho uso. 

Esto es porque el domicilio familiar establecido en la sentencia de divorcio,  pierde tal carácter al constituir otro núcleo familiar. En otras palabras, está sirviendo para otra familia distinta a la establecida en el convenio regulador, perjudicando al otro progenitor que no tiene derecho a usar la vivienda.

No obstante, en estos casos, este cese de uso de la vivienda familiar no priva a los hijos/as menores de ese derecho a vivienda, sino que el progenitor que pierde el derecho tiene que fijar otro domicilio familiar si quiere convivir con su nueva pareja. 

La pensión compensatoria ante un divorcio y nueva pareja

Por otro lado, si se da el caso en el que se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria, el tener nueva pareja también puede afectar a esta obligación. ¿Cómo? Pues basándonos en el artículo 101 del Código Civil:

“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.

El artículo, en este sentido, parece claro y así lo corrobora la Sentencia del Tribunal Supremo 42/2012, de 9 de febrero, al indicar que la vida marital supone un compromiso serio y duradero basado en la fidelidad y con ausencia de forma”.

Aunque es importante matizar que no se exige convivencia bajo el mismo techo para reconocer esa vida marital, “si se han producido continuas permanencias y/o visitas de uno en el domicilio del otro, encuentros de manera pública y en diversos establecimientos hosteleros de la ciudad y sus alrededores”.

Por lo tanto, es posible la extinción de la pensión compensatoria si, quien la recibe, tiene nuevo cónyuge o pareja con vida marital. ¡Eso sí! Habrá que demostrar, ante el Juzgado, que existe una nueva pareja en esos términos para poder extinguirla.

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