Los profesionales y arrendadores en el Modelo 347

modelo 347 - INEAF

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23/02/2016

El pasado jueves 18 de febrero, impartimos en INEAF un seminario on-line sobre el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros. El tiempo, y la necesidad de tocar los puntos más relevantes sobre su confección, hicieron que no se pudieran contestar preguntas que por supuesto eran de gran interés.

Una de las cuestiones que más incertidumbre creaba es el de la declaración de las operaciones realizadas por profesionales y arrendadores sometidas a retención.

El artículo 33.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos pone de manifiesto aquellas operaciones que están excluidamodelo 347 - INEAFs de declararse en el modelo 347. Concretamente, el apartado i), excluye las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes al modelo 347.

En este sentido, aquellos empresarios o profesionales que hayan sido destinatarios de servicios prestados por profesionales o que alquilen algún local, deberán practicar una retención sobre la base del servicio que estén recibiendo e ingresarlo en hacienda a través de los modelos 111 y 115 respectivamente. Después al final del año, realizarán la declaración resumen anual (modelos 190 y 180), donde informaran los datos de sus acreedores profesionales y arrendadores así como el montante anual de las operaciones. Debido a esta información periódica, las operaciones declaradas en sendos modelos no se incluirán en el modelo 347 a pesar de que hayan superado la cifra de los 3.005,06€.

La duda que tuvieron muchos de los asistentes y por lo que veo es bastante generalizada, se traduce en la siguiente pregunta ¿Qué ocurre con los profesionales y arrendadores que prestan el servicio y cuyas operaciones se han declarado en el Modelo 190 y 180 de sus clientes?

La respuesta es clara. Los profesionales no deben incluir estas operaciones en su modelo 347, pero los arrendadores si deberán de informar de los locales que tienen arrendados, a que personas, y el importe anual.

No obstante a partir de 2014 y debido a que en el modelo 180 se amplía el detalle de los locales arrendados se exime la obligación de declarar por parte del arrendador en el modelo 347 dichas operaciones.

Lo pueden ver en el siguiente enlace:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Campanas_anteriores/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_informativas_2014/_INFORMACION/Novedades/Modelo_347__Declaracion_anual_de_operaciones_con_terceras_personas_.shtml

Véase: “Puntos clave del Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros”

Comentarios

  • Mar Guerrero (#)
    febrero 23rd, 2016

    Os adjunto una comunicación de la Aeat. Los arrendadores que coincidan con el modelo 180 NO DEBEN DECLARAR LOS ARRENDAMIENTOS DESDE EL EJERCICIO 2014

    http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Campanas_anteriores/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_informativas_2014/_INFORMACION/Novedades/Modelo_347__Declaracion_anual_de_operaciones_con_terceras_personas_.shtml
    Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

    Como consecuencia de la modificación de los artículos 31 a 35 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), se ha modificado el ámbito subjetivo de declarantes así como el contenido de la declaración.
    Ámbito subjetivo.
    Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
    Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
    Las distintas AAPP deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
    Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
    Contenido de la declaración.
    Se deben consignar separadamente de otras operaciones:

    Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
    Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo).
    Operaciones sujetas y exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

    Por otra parte, se ha incorporado un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVAen el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      febrero 23rd, 2016

      Buenas Mar, valiosa aportación. No tenia noción de la misma. Procedo a corregir

      Un saludo y de nuevo gracias

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