La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece una serie de acciones u omisiones que se encuentran tipificadas y sancionadas.
Las infracciones y sanciones deben ser contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de seguridad social.
Estas infracciones y sanciones tienen naturaleza administrativa
Por ello, las infracciones no pueden ser objeto de sanción sin instrucción previa de expediente, sin perjuicio de las infracciones que puedan concurrir con otros órdenes.
Concurrencia con el orden jurisdiccional penal
Si hubiera una sanción que concurra con el orden jurisdiccional penal y se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento, se sancionará por la vía penal.
Sujetos responsables de la infracción
Los sujetos que pueden ser responsables de la infracción son las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes.
Concretamente, pueden ser:
- El empresario.
- Trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social.
- Entidades de formación o entidades que asuman tal organización.
- Solicitantes y beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas de formación profesional para el empleo.
- Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y demás entidades colaboradoras en la gestión, en el ámbito de la relación jurídica de la Seguridad Social.
- Entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones en cuento a sus obligaciones en relación con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
- Resto de sujetos obligados a facilitar información de trascendencia recaudatoria en materia de Seguridad Social.
- Respecto de la normativa de colocación, fomento del empleo y de formación profesional para el empleo: empresarios, trabajadores, solicitantes de ayudas y subvenciones públicas, personas físicas o jurídicas.
- Los transportistas, agentes consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, personas físicas o jurídicas que intervengan en movimientos migratorios.
- Cooperativas.
- Agencias de colocación, empresas de trabajo temporal y empresas usuarias.
- Empresarios titulares del centro de trabajo, promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
- Entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales que incumplan las obligaciones establecidas sobre tal materia.
- Sociedades europeas y sociedades cooperativas europeas con domicilio social en España.
- Empresas de inserción.
- Fundaciones y asociaciones de utilidad pública
¿Cuáles son las infracciones?
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social establece tres tipos de graduación de las infracciones: leves, graves y muy graves.
Las infracciones se dividen por materias:
- Laborales.
- Seguridad Social.
- Movimientos migratorios y trabajo de extranjero.
- En materia de sociedades cooperativas.
- Obstrucción a la labor inspectora.
Expediente sancionador
Todas las sanciones impuestas por razón de infracciones laborales, requieren previamente la tramitación de un expediente sancionador.
Este se compone de dos fases: instructora y sancionadora.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social no establece cómo se realizará la instrucción, para lo cual, deberemos remitirnos a la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Si bien, en lo que respecta a la sanción, sí nos remitiremos a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social.
Instrucción
El competente para instruir las infracciones y sanciones en ámbito laboral es la Inspección de Trabajo.
De lo actuado se levantará acta y se traslada al interesado por un plazo de 15 días hábiles para que el interesado tramite alegaciones y presente las pruebas que estime oportunas.
Una vez que ha finalizado la instrucción, corresponde al órgano competente (según ámbito, materia y cuantía de la sanción propuesta) dictar una resolución motivada, todo ello teniendo en cuenta la propuesta previa realizada en el acta.
¿En qué pueden consistir las sanciones?
Las sanciones pueden consistir en una multa pecuniaria, en la pérdida de ayudas, bonificaciones y beneficios, devolución de cuantías indebidamente percibidas por ayudas o subvenciones, pérdida temporal de la pensión o prestación…
Multa pecuniaria
La multa que se impondrá dependerá de la materia en que se haya producido la infracción, de su gravedad y de otras circunstancias que puedan graduar la sanción en sus tramos.
La graduación se realizará si existe negligencia e intencionalidad, fraude o connivencia, perjuicio causado…
Además, en determinadas materias se establecen criterios específicos de graduación de las sanciones, como por ejemplo en el caso de materia de prevención de riesgos laborales.
¿Cuándo prescriben las infracciones?
Las infracciones generales prescriben a los tres años. En determinadas materias prescriben en otros plazos:
- Seguridad Social: cuatro años.
- Prevención de Riesgos Laborales: Dependerá si son leves (al año), graves (tres años) o muy graves (cinco años).
- Sociedades cooperativas: Dependerá si son leves (a los tres meses), graves (a los seis meses) y muy graves (al año, salvo lo previsto en leyes autonómicas).
- Trabajo de extranjeros: Dependerá de si son leves (a los seis meses), graves (dos años), muy graves (a los tres grados).
¿Y el procedimiento sancionador?
El procedimiento sancionador tiene un plazo de caducidad de 6 meses.
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