La tasa rosa, la tasa tampón y el IVA en los productos de higiene íntima

Tasa tampon

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15/11/2021

***Esta noticia se escribió en 2021. Ahora, en octubre de 2022, se han producido una serie de cambios que anunciamos en los comentarios, al final del artículo. Recuerda, la actualización del artículo está presente en los comentarios por la misma autora de la noticia***

Numerosas noticias se hacen eco del término tasa rosa, y de la necesidad de la bajada del IVA menstrual conocido como tasa tampón.

Cuando todo apuntaba a que el tipo de aplicable en los productos tales como: tampones, compresas o copas menstruales iba a cambiar al 4%, el IVA, se ha mantenido en el 10% sobre los susodichos.

Este tipo de gravamen, aplicado sobre estos artículos, es conocido como Tasa Tampón, un término utilizado para referirse al impuesto aplicado sobre los productos de higiene menstrual.

Pero ¿cómo puede ser que comprarse una revista se considere primera necesidad pero menstruar, que no es una elección, no sea considerado como tal?

Es necesario precisar que las mujeres tienen que afrontar la menstruación, cada mes, en torno a 35 o 40 años de su vida.

La tasa rosa y la tasa tampón

¿Es posible que las mujeres paguen más que los hombres por un mismo producto?, ¿por cambiar el color?

Pues sí. A este hecho se le conoce con el nombre de tasa rosa o impuesto rosa, es decir, pagar más por un mismo producto pero que es de color rosa, encasillado como producto femenino.

La fórmula es la siguiente:

Misma marca + mismo producto + distinto color = tasa rosa.

Piénsese en las tradicionales cuchillas desechables de afeitar donde el sobreprecio, respecto a las cuchillas de hombre, es papable por teñirlas de rosa.

La tasa rosa es el precio extra que pagar por los productos que están destinados al público femenino en comparación con aquellos que, ofreciendo las mismas características y prestaciones, están destinados al público masculino. En otras palabras, que la única diferencia entre estos artículos es el color rosa o el nombre específico “women”.

¿Es real la tasa rosa?

La tasa rosa, no obstante, es un concepto, una idea donde hay opiniones varias tales como que, realmente, no es una discriminación por género sino una estrategia de marketing por creer que las mujeres valoran la personalización o el color del producto, y están dispuesta a pagar por ello.

De hecho, hay mujeres que, debido a esta discriminación en el precio, compran los productos categorizados como “para hombres”, por ser exactamente iguales al ofertado en la versión “para mujeres”.

¿En qué se diferencia con la tasa tampón?

Dentro de los productos rosas se encuentran los productos de higiene menstrual que sí están dirigidos, sola y lógicamente, a las mujeres por su condición biológica. Para las mujeres, la adquisición de estos artículos supone unos gastos extra por la sobrecarga impositiva que conllevan. Esto es conocido como tasa tampón.

La tasa tampón es el IVA reducido, recordemos del 10%, aplicado sobre los productos, que podríamos categorizar de primera necesidad, de higiene menstrual y que se encuentran gravados como si de tomar un café en un bar se tratasen.

Recordemos que el tipo de IVA para los productos de primera necesidad, tales como medicamentos o pan, es del 4%.

La asignatura pendiente. El IVA sobre los productos de higiene menstrual

No es novedad que nuestro Gobierno lleva años con el debate sobre la mesa sobre el IVA en los productos menstruales. Como no podía ser de otra forma, en el Proyecto de Ley de Presupuesto Generales del Estado para el año 2022, tampoco se ha considerado, ya no reducir el tipo a 0%, sino bajarlo al 4%.

No obstante, la tasa tampón no existe en toda España porque en Canarias, desde 2018, el gravamen por IGIC a pagar por estos productos es del 0%.

En otros países europeos que han decidido seguir la estrategia de Canarias, como Irlanda, el impuesto pasará a ser del 0%.

***Lee el comentario de abajo para enterarte de la última actualización***

Comentarios

  • Noemí Romero González (#)
    octubre 3rd, 2022

    Buenas tardes,

    Entre las medidas fiscales anunciadas por el Gobierno este pasado septiembre para luchar contra aspectos tales como la inflación fiscal, se ha incluido una gran novedad en relación con los productos de higiene íntima y el tipo impositivo de aplicación. En la presente tribuna reflejábamos la pasividad del Gobierno con respecto al IVA sobre esos productos que son necesarios para las mujeres mes a mes. Hoy, podemos decir que, aunque no se ha conseguido un tipo al 0% de IVA, a partir de 2023, veremos una rebaja considerable en productos tales como compresas, tampones o protege slips por esa rebaja del IVA al 4%.

    Esta medidas también se aplicarán a los preservativos y anticonceptivos no medicinales.

    Esta noticia tan esperada es un triunfo para las mujeres españolas, sin mencionar casos específicos como el de Canarias, que reclamábamos la categorización de los productos menstruales como productos de primera necesidad. Aunque seguiremos luchando para que la tasa tampón desaparezca.

    Os dejo el siguiente enlace a una de nuestras tribunas con otras medidas fiscales aprobadas recientemente:

    https://www.ineaf.es/tribuna/estas-son-las-nuevas-medidas-fiscales-anunciadas-por-el-gobierno/

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