La responsabilidad de los vehículos de movilidad personal (VMP)

Responsabilidad de los VMP

Por
5/12/2023

La responsabilidad de VMP es una cuestión cada vez más necesitada de regulación homogénea para las personas usuarias de estos vehículos, y desconocida, que está generando cada vez más situaciones de riesgo para todos los usuarios de la vía.

Concepto de vehículo de movilidad personal

Se trata de un nuevo tipo de vehículos que han ido apareciendo a lo largo de la segunda década del Siglo XXI, teniendo su mayor auge desde 2020 hasta día de hoy.

Tal y como estableció la Dirección General de Tráfico en su resolución de 12 de enero de 2022, se define el vehículo de movilidad personal como:

  • Vehículo de una o más ruedas.
  • Monoplaza.
  • Propulsado únicamente por motores eléctricos.
  • Que no pase de una velocidad máxima de 25 km/h.
  • Con un asiento o sillín si cuentan con un sistema de auto equilibrio.

Por ello, los vehículos que no cumplan con estos requisitos anteriores, no se considerarán VMP, sin que tenga la consideración, por tanto, de vehículo a motor.

Tipos de VMP

Además, hay dos tipos de VMP:

  1. Los que se destinan a transporte personal.
  2. Los destinados a transporte de mercancías u otros servicios.

Por otra parte, los VMP destinados a transporte personal, se caracterizan también por tener una potencia máxima de 1000 W si no dispone de sistema de auto equilibrado o de 2500 W en caso contrario.

También deben tener una masa máxima de 50 kilos y unas medidas máximas de 2000 mm de longitud, 1400 mm de ancho y 750 mm de ancho.

Los más usados son los segways, hoverboards, monociclos y patinetes eléctricos, siendo estos los más usuales.

Normativa que regula los VMP

La normativa que regula los vehículos de movilidad personal está muy segmentada, no hay una única regulación, además del escaso marco normativo a nivel estatal que hay, provocando que los numerosos municipios regulen de manera diversa este ámbito.

Esto también genera inseguridad jurídica, ya que depende del Ayuntamiento, se habrán dictado unas ordenanzas locales en un sentido o en otro, incluso generando vacíos legales.

A nivel estatal podemos encontrar diversas instrucciones o resoluciones de la Dirección General de Tráfico, el Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre, que modifica el Reglamento General de Circulación.

También el Reglamento General de Vehículos y la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, que modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Sigue considerándose escasa la normativa y contradictoria o con vacíos legales. Por ejemplo, el Real Decreto 970/2020 indica que los VMP no necesitan un seguro obligatorio, pero otras ordenanzas municipales determinan que sí es obligatorio el seguro.

Responsabilidad civil de los VMP

El uso de este tipo de vehículos conlleva un riesgo intrínseco, por el peligro que suponen en la circulación con otro tipo de vehículos.

En distintas ocasiones se han producido accidentes donde tanto el conductor/a del patinete eléctrico ha sufrido lesiones o se ha producido su muerte por ser atropellado, o en otras ocasiones que el conductor del patinete ha sido quien atropelle a peatones.

Debido a lo anterior, se torna necesaria la regulación en materia de responsabilidad civil, mediante una norma estatal que acabe con la diversa normativa municipal, y donde se establezca la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil, tanto para los VMP de uso comercial, como los de uso privado.

Con la Directiva de la Unión Europea 2021/2118, y su trasposición, se ha aprobado un anteproyecto de ley el pasado marzo de este año, para modificar la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM).

Además de lo anterior, sobre el seguro de responsabilidad civil y la necesidad de una normativa que unifique toda la ya existente, está claro que los conductores/as de los VMP son responsables de los daños que ocasionen, por lo que se aplica la responsabilidad civil extracontractual que deriva del art. 1902 CC o, si corresponde, del art. 1903 del CC.

Responsabilidad penal de los VMP

Hay diversas sentencias en la jurisdicción penal donde los conductores de VMP quedan absueltos de los delitos contra la seguridad vial por no estar calificados como ciclomotores.

Al igual que hay sentencias absolutorias en casos de conductores, que en el momento del siniestro conducían un ciclomotor que aparentemente era un VMP.

En estos casos, se manipula el controlador de velocidad, pudiendo alcanzar más de 25 km/h. Si se probase que el conductor no incurrió en dolo por creer que conducía un VMP, los Tribunales valoran un error invencible de tipo y absuelven de cualquier delito contra la seguridad vial.

Las diferentes sentencias concluyen que debido a la nueva realidad social, aparece la necesidad de clasificar de manera más clara los nuevos aparatos de circulación.

Ejemplos de Sentencias sobre la responsabilidad de los VMP

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, nº 155/2023, de 5 de abril

Esta sentencia estimó la responsabilidad de un conductor de VMP que atropelló a un peatón, causándole lesiones mientras caminaba por la acera.
Se considera responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC al probarse que existió negligencia por el conductor, no respetando la preferencia del peatón de circular por la acera.

Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 10 de febrero de 2022

Dictaminó que los conductores de VMP no incurrirán en delitos contra la seguridad vial, excepto que se pruebe que reunía todos los elementos configurativos de un ciclomotor (potencia, velocidad máxima, auto equilibrado, etc), y que se hacía un uso fraudulento del mismo.

Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 23 de junio de 2022

El acusado fue absuelto de un delito contra la seguridad vial, a pesar de que se hubiera probado que conducía un ciclomotor con apariencia de patinete eléctrico, ya que no estaban definidos los elementos configurativos del vehículo, con lo cual no se podía considerar un ciclomotor ni hacer una interpretación en perjuicio del acusado.


Bibliografía

  • Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-987
  • Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13969
  • Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826
  • Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21006

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS