Partiendo de nuestro Código Civil, concretamente del artículo 1902, vamos a encuadrar la responsabilidad extracontractual como la obligación nacida en una persona respecto de otra, de reparar el daño causado originado por la existencia de culpa o negligencia.
Aunque cabe decir que también la encontramos regulada por nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.
Antes de entrar en este tipo de responsabilidad es conveniente distinguir la obligación de resarcir las consecuencias ocasionadas a una persona según haya una relación contractual de por medio, o no.
Por tanto, se va a hablar de responsabilidad civil contractual cuando haya una vulneración de algún aspecto exigido en un contrato establecido entre partes. Así lo establece el artículo 1091 del CC:
“Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos”.
En cambio, la responsabilidad civil extracontractual supone un daño a reparar con indiferencia de si existe o no, una relación jurídica previa entre las partes en base al artículo 1902 del CC:
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Tipos de responsabilidad extracontractual
Aclarada la diferencia es momento de conocer los diferentes tipos de responsabilidad civil extracontractual:
- La responsabilidad civil extracontractual nacida por hechos propios, es decir, aquella que, con carácter objetivo, deriva de una relación de causalidad existente entre la actuación del agente y el daño producido; y que, con carácter subjetivo, genera una responsabilidad como consecuencia de una actuación cometida con dolo o culpa por el agente que produce el daño.
- La responsabilidad civil extracontractual nacida por hechos ajenos, es decir, aquella que se genera por los actos u omisiones llevados a cabo por las personas o cosas por las que se tiene que responder.
La responsabilidad extracontractual nacida por hechos ajenos
Para comprender por qué existe este tipo de responsabilidad vamos a partir de un ejemplo:
Mi hijo, de 14 años, al que le gusta mucho el tema del grafiti, encontró una pared perfecta para escribir su nombre y dibujar unos grandes árboles con animales. Resulta que esa pared le pertenecía a mi vecino y claro, quitar la pintura del ladrillo visto no era una tarea ni fácil ni barata. Mi vecino, tras ver por las cámaras que había sido mi hijo, me reclama que costee la limpieza de la fachada porque como padres, somos responsables de los daños causados por los hijos que se encuentran bajo nuestra guarda.
Esto es lo que se conoce como responsabilidad civil extracontractual por hechos ajenos.
Este tipo de responsabilidad contemplada por el artículo 1903 del CC, entiende que la responsabilidad por estos hechos ajenos corresponde a:
- Los padres porque son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
- Los tutores por los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
- Los curadores con facultades de representación plena por los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.
- Los dueños o directores de un establecimiento o empresa por los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
- Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
Otros hechos ajenos
Además de esta responsabilidad por los hechos cometidos por las personas que están bajo la responsabilidad de los agentes mencionados, también va a caber responsabilidad por los animales, las plantas y las cosas:
- Cuando el animal se escape o extravíe y cause perjuicios. (Art. 1905 CC).
- Cuando se hayan ocasionado daños por la caza. (Art. 1906 CC).
- Si somos propietarios de un edificio en estado de ruina, no se han hecho las reparaciones necesarias y causa perjuicios. (Art. 1907 CC).
- Por perjuicios causados por actividades industriales. (Art. 1908 CC).
- Por la caída de árboles. (Art. 1908.3 CC).
- Por las cosas que se arrojaren o cayeren de una casa o parte de ella, habitada por el cabeza de familia.
Requisitos para el nacimiento de la responsabilidad extracontractual
Finalmente, hay que destacar que para que tenga lugar la responsabilidad civil extracontractual deben cumplirse una serie de requisitos, entre los que se destacan:
- Existencia de una acción u omisión.
- Que esa acción u omisión de lugar a un daño.
- Habrá que probar por la persona afectada que entre la acción u omisión y el daño producido hay una relación de causalidad.
- Que exista el surgimiento de la responsabilidad extracontractual por falta de diligencia debida.
- Que no haya existencia de relación contractual.
No obstante, esta responsabilidad extracontractual no tendrá lugar cuando se pruebe que se empleó toda la diligencia debida para prevenir el daño producido, hubo fuerza mayor o culpa del que lo ha sufrido.
Concluimos que la importancia de la responsabilidad civil extracontractual está en el daño que se produce en la esfera personal o patrimonial de una persona.
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