La Fusión. Análisis del Procedimiento común y de supuestos especiales. Parte V: El derecho de oposición de los acreedores, formalización y ejecución de la fusión e impugnación de la fusión

La fusión. Análisis del procedimiento común y supuestos especiales. Derecho de oposición de acreedores - INEAF

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30/09/2013

Quinta parte de la serie de seis artículos “La Fusión. Análisis del Procedimiento común y de supuestos especiales”.

G. EL DERECHO DE OPOSICIÓN DE LOS ACREEDORES

El artículo 44 de la Ley 3/2009 regula el derecho de oposición de los acreedores, que podemos esquematizar de la siguiente manera:

  1. Los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión (BORME/periódico) o, según el caso, desde la última comunicación por escrito a los socios y acreedores.
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  1. Son oponibles los créditos que hayan nacido antes de:
  • La fecha de inserción del proyecto de fusión en la página web corporativa o antes del depósito (según el caso; ver artículo 32 Ley 3/2009); o, según el caso.
  • La fecha de publicación del acuerdo de fusión (BORME/periódico) o de la comunicación individual de ese acuerdo al acreedor, en los casos del artículo 42 Ley 3/2009 (acuerdo unánime de fusión sin necesidad de publicación en el BORME del proyecto de fusión).
  1. No son oponibles los créditos vencidos en las fechas señaladas en el punto anterior.
  1. La fusión. Análisis del procedimiento común y supuestos especiales. Derecho de oposición de acreedores - INEAFNo son oponibles los créditos suficientemente garantizados (artículo 44.2 in fine Ley 3/2009).
  1. Efectos de la oposición de los acreedores: la fusión no podrá llevarse a efecto hasta que la sociedad presente garantía a satisfacción del acreedor o, en otro caso, hasta que notifique a dicho acreedor la prestación de fianza solidaria en favor de la sociedad por una entidad de crédito habilitada, por la cuantía del crédito objeto de oposición, y hasta tanto no prescriba la acción para exigir el cumplimiento de dicha fianza (artículo 44.3 Ley 3/2009). En caso contrario –de llevarse a efecto la fusión a pesar del ejercicio de oposición del acreedor– éste último podrá solicitar del Registro Mercantil en que se haya inscrito la fusión que, por nota al margen de la inscripción practicada, se haga constar el ejercicio del derecho de oposición. Dicha nota marginal solo se practicará si el solicitante puede acreditar el ejercicio de su derecho de oposición mediante comunicación fehaciente a la sociedad afectada. La nota se cancelará de oficio a los 6 meses de su fecha, salvo que con anterioridad se haya hecho constar, por anotación preventiva, la interposición de demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente contra la sociedad absorbente o contra la nueva sociedad en la que se solicite la prestación de garantía del pago del crédito (artículo 44.4 Ley 3/2009).

H. FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA FUSIÓN

1. Escritura pública de fusión

El acuerdo de fusión se elevará a público mediante escritura de fusión (artículo 45.1 Ley 3/2009), a la cual se incorporará –requisito mínimo– el balance de fusión. Este artículo contiene, en su apartado segundo, reglas especiales para las fusiones realizadas mediante la creación de una nueva sociedad y para las fusiones por absorción. Aparte de las normas anteriores, el artículo 227 del Reglamento del Registro Mercantil contiene normas sobre la escritura pública de fusión y su inscripción en el Registro Mercantil.

2. Inscripción en el Registro Mercantil

La eficacia de la fusión se producirá con la inscripción de la nueva sociedad o, en su caso, con la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil (artículo 46.1 Ley 3/2009). Una vez inscrita la fusión se cancelarán los asientos registrales de la sociedad extinguida (artículo 46.2 Ley 3/2009). La inscripción de la fusión en el Registro Mercantil produce los siguientes efectos:

  • Extinción de la sociedad absorbida, con transmisión en bloque y por sucesión universal de su patrimonio a favor de la sociedad absorbente (la propia escritura de fusión por absorción no produce por sí sola la extinción de la sociedad absorbida).
  • Los socios de la sociedad extinguida se integran en la sociedad resultante de la fusión.
  • Modificación de los estatutos de la sociedad absorbente.
  • Responsabilidad ilimitada de la sociedad absorbente por las deudas de la sociedad absorbida, incluso con la posibilidad de los acreedores de solicitar garantías con motivo de la sucesión (ver derechos de oposición).

I. LA IMPUGNACIÓN DE LA FUSIÓN INSCRITA

La impugnación de la fusión, una vez inscrita, sólo cabe si ésta no se ha ajustado a la Ley 3/2009 (artículo 47.1 Ley 3/2009), con independencia de las posibles acciones de los socios y terceros al resarcimiento de los daños y perjuicios causados, en su caso. Los interesados en la impugnación disponen de un plazo de tres meses contados “desde la fecha en que la fusión fuera oponible a quien invoca la nulidad”, es decir, desde la comunicación individual a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes o desde la publicación del último anuncio de fusión.

Consulta la primera parte: La Fusión. Análisis del Procedimiento común y de supuestos especiales. Parte I

Consulta la segunda parte: La Fusión. Análisis del Procedimiento común y de supuestos especiales. Parte II

Consulta la tercera parte: La Fusión. Análisis del Procedimiento común y de supuestos especiales. Parte III

Consulta la cuarta parte: La Fusión. Análisis del Procedimiento común y de supuestos especiales. Parte IV

Comentarios

  • Jorge Sanchez (#)
    octubre 1st, 2013

    Buenas
    Muchas gracias André por estos artículos, me van a venir muy bien. En diciembre tengo el examen de Mercantil,(ultima asignatura de la carrera), y si te digo que por el régimen de fusiones tengo que ir a diciembre y no tengo todavia el título por eso, no me creerias. Tengo pensado hacer un master mientras termino, y estoy viendo el que teneis en la web de “Master en Asesoría Fiscal”. ¿Es bueno? ¿Tiene perspectivas de trabajo?
    Gracias, un saludo

    • Carlos Páramo (#)
      octubre 1st, 2013

      Buenas,
      Yo soy otro mas que esta siguiendo este hilo de tribunas. En realidad, suelo entrar todos los dias a ver que publicais, por que sobre todo las guías prácticas estan fenomenales. Mi motivo es precisamente por que estoy haciendo el Master en Asesoría Fiscal con INEAF, y la verdad es que esta bastante bien. Gracias al Master, me ofrecieron un contrato de practicas en un despacho de abogados. Cuando entregue mi curriculum y dije que estaba haciendo el master lo vieron claro. “Contrato de practicas”. No esta mal, cotizo y no pagan del todo mal, simplemente el 80% del salario mínimo establecido en el convenio. La verdad es que trabajo mucho, pero por fin he metido cabeza y estoy bastante orgulloso. Ademas veo que lo que estudio me sirve en la practica. Yo te lo recomiendo 100%
      Andre!! Felicidades por otra estupenda guía práctica
      Un saludo

  • Hadi (#)
    noviembre 12th, 2013

    Hola Buenas tardes,
    Me ha gustado el tema de esta página Web y tengo una consulta que espero me la puedan resolver:
    Cuando en la fusión de sociedades se lleve a cabo de manera unánime – en lo relativo al acuerdo de fusión – se sabe que se exonera de la publicación de los documentos exigidos en el precepto 39 de la ley 3/2009. Sin embargo -y hasta donde tengo entendido- no se exonera de la publicación del propio acuerdo de fusión adoptado, que deberá ser publicado en el BORME y en uno de los periódicos de mayor difusión Provincial.
    ¿Cómo debe ser la publicación en el periódico de ese acuerdo?
     
    Gracias de antemano, un saludo.

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