Servicios complejos. Introducción y planteamiento del problema (I de III) – Tribuna INEAF

Servicios prestados principales y accesorios - INEAF

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14/05/2013

Servicios prestados principales y accesorios - INEAFEn Tribuna INEAF queremos prestar un servicio útil y de calidad al asesor fiscal y, por ello, además de nuestras publicaciones de actualidad fiscal, laboral, mercantil o contable, queremos ofrecer información práctica que, aunque no sea de estricta actualidad, si será un instrumento útil y de consulta obligada para solucionar dudas sobre ciertos aspectos.

En esta ocasión vamos a acercarnos a la problemática de los servicios complejos en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Debido a la dificultad del asunto, y a las diversas fuentes a las que hay que acudir: sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Consultas de la Dirección General de Tributos, etc. dividiremos nuestras publicaciones sobre este tema en una serie de tres.

PARTE I. Introducción y planteamiento del problema.

PARTE II. Criterios del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

PARTE III. Criterios de la Dirección General de Tributos: Prestación “única” y prestación “accesoria”.

La problemática de los servicios complejos

Antes de iniciar cualquier análisis sobre la exención o no de un servicio, la aplicación del tipo impositivo, la determinación de la base imponible y el régimen de deducciones correspondiente, tenemos que calificar, claramente, el servicio prestado concretamente por el empresario. Un mismo empresario puede desarrollar una multitud de servicios, pero estos servicios pueden ser servicios principales o accesorios. De esta calificación depende el régimen tributario al que debe someterse cada una de las prestaciones.

“Es imprescindible calificar, claramente, el servicio prestado por el empresario”

Existen una gran cantidad de servicios que pueden ser calificados como complejos, componiéndose de una pluralidad de elementos, en ocasiones, muy estrechamente ligados y que forman una única prestación o varias prestaciones (una principal, varias accesorias, etc.). En cualquier caso es necesario valorar, para cada uno de los productos de una entidad, si constituye un servicio único o varios servicios (principales), con sus correspondientes servicios accesorios. A falta de una regla que pueda abordar innumerables configuraciones de productos, tenemos que analizar, a efectos fiscales, cada producto lanzado por separado.

En los siguientes enlaces podrá acceder a la segunda y tercera parte de esta publicación:

 

Servicios complejos. Criterios del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (II de III)

 

 

 

Servicios complejos. Criterios de la Dirección General de Tributos (III de III)

 

 

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