La renuncia a la herencia en tiempos de COVID debido al Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La mortandad registrada desde el inicio de la pandemia ha traído consigo el aumento de la renuncia a la herencia, como consecuencia de la fiscalidad nacida del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Y es que la pandemia ha ocasionado una situación complicada para las herencias en España.

La incertidumbre que la COVID-19 ha generado en la economía ha disparado el número de renuncias a las herencias y, se prevé que sigan aumentando en los próximos meses teniendo en cuenta las particularidades del sistema sucesorio español y la presión fiscal existente.

¿Por qué se está renunciando a las herencias?

Para responder a esta cuestión se debe comenzar definiendo este acto de renuncia, entendido como aquel en el que el llamado, formalmente, repudia la herencia.

Cuando una persona fallece, sus herederos, ya estén determinados por testamento o por disposición legal, han de tomar la decisión de aceptar o rechazar la herencia.

De hecho, cuando se renuncia a la herencia los efectos que producen son:

1º El no tener acceso a la posesión de los bienes y derechos de la herencia en ningún momento.

No va a implicar la renuncia a todos los derechos y beneficios derivados del fallecido, es decir, la renuncia no impide aceptar un legado (art. 890 CC); aceptar la mejora (art. 833 CC).

3º En el caso de doble llamamiento: testamentario y abintestato, la repudia del primer título conllevaría la renuncia de los dos. En cambio, si se repudiase solamente abintestato, por no tener conocimiento de la existencia de título testamentario, podría todavía aceptar por dicho título no conocido (Art. 1009 CC).

4º El repudiar la herencia conlleva el llamamiento del heredero sustituto, o el derecho de acrecer, o la apertura total o parcial de la sucesión intestada.

Renunciar a la herencia en tiempos de COVID

En la actualidad, aunque hay más casuísticas, se está renunciando a las herencias porque su aceptación conllevaría más deudas que beneficio.

Conviene recordar que cuando se acepta una herencia no solamente se aceptan los bienes y derechos, sino también las cargas y deudas del fallecido en base a que la herencia comprende todo el patrimonio del finado.

Imaginemos un caso donde un particular tiene un préstamo hipotecario concedido a 40 años, pero fallece dejando pendientes de pago 20 años sin dinero líquido en el activo de la herencia. En este caso, si los herederos aceptasen la herencia, conllevaría que respondiesen con su patrimonio personal de dicho pago pendiente.

Ese temor de verse afectados por las deudas del fallecido son las que llevan a que los herederos renuncien a su derecho.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Por otra parte, también está presente la obligación de hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, junto con otros impuestos como la Plusvalía Municipal, que en muchas ocasiones hace inviable el poder aceptar la herencia.

Se debe hacer frente a este impuesto, salvo la existencia de petición de prórroga, en el plazo de los 6 meses siguientes al fallecimiento. De hecho, esa falta de liquidez de los herederos para obtener los bienes que comporta la herencia obliga a renunciar a la misma.

Un caso muy típico es que en la herencia existan bienes inmuebles con valores muy altos, pero la ausencia de dinero líquido impide el poder liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, que cabe aclarar varía según la Comunidad Autónoma.

¿Cómo se repudia la herencia?

Cuando un heredero decide rechazar la herencia tiene que tener claro que el rechazo ha de ser expreso, nunca podrá ser tácito.

Dispone el artículo 1008 del Código Civil lo siguiente:

“La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público”.

Además, la repudiación de la herencia es irrevocable y, por tanto, no se puede cambiar de opinión una vez efectuada.

Hay dos formas distintas de renunciar  a la herencia:

  • La renuncia pura y simple, que es de la que hemos venido hablando.
  • La renuncia traslativa en favor de determinadas personas llamadas en la herencia. Sobre esto solo diremos que se trata de una cesión de derechos, puesto que primero se acepta la herencia, y luego, se cede produciendo los efectos fiscales de una donación.

Plazo para renunciar a la herencia

No existe un plazo para renunciar a la herencia mientras que la acción para la reclamar la misma no prescriba (la doctrina fija este plazo en 30 años).  No obstante, sí se establecen determinados casos en los siguientes artículos:

Artículo 1004 CC:

“Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie”.

Artículo 1005 CC:

“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.

De cara al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sí será importante tener en cuenta el plazo de prescripción del mismo, ya que si no renunciamos a la herencia antes de dicho plazo (6 meses o 1 año, si se solicitase la prórroga en los 5 primeros meses), se considerará la renuncia, a efectos fiscales, como una donación a favor del resto de herederos.

La solución de la aceptación a beneficio de inventario

Una figura alternativa y que no conlleva el comprometer el patrimonio del heredero, es la figura del beneficio de inventario, es decir, liquidar el pasivo de la herencia con los activos existentes en la misma, y una vez liquidado, proceder a repartir el activo restante sin que se el heredero responda de las deudas del causante.

Es un trámite que se realiza ante notario (véanse los artículos 1010  a 1034 del CC).

Es importante tener en cuenta que los plazos son bastante fugaces y que, si no se está atento, es posible que se pierda la opción de aceptar a beneficio de inventario.

Otra figura que también ha de tenerse en cuenta es el derecho a deliberar, es decir, la facultad por la que el heredero examina el estado de la herencia antes de decidir si la acepta  o la repudia (véanse los artículos 1010 a 1034 del CC).

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