Bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

impuesto sobre sucesiones y donaciones

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12/04/2019

La coalición entre el Partido Popular y Ciudadanos en Andalucía, considera esencial modificar la imposición autonómica, y el martes 9 de abril se aprobó el Real Decreto Ley que contiene una importante bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre otras ventajas fiscales.

EL pasado julio de 2016, se aprobaron ciertas mejoras y beneficios en Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad.

Posteriormente, entró en vigor la reducción autonómica en la base imponible para cónyuge y parientes directos de hasta 1.000.000 euros. En concreto, el importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros.

Y finalmente, este martes, se ha dado luz verde al Real Decreto Ley que bonifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en un 99%.

Según declaraciones del Gobierno andaluz, se ha aprobado una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones para cuando el tramo es superior al millón de euros anterior, siempre y cuando se trate de contribuyentes del grupo I y II, descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptante.

Veamos ejemplo.

Si un heredero, hijo del causante, percibe, una herencia valorada en 1.250.000 euros, liquidaría el impuesto como sigue:

Primero aplicamos la reducción por parentesco estatal de 15.956,87 euros. Posteriormente, si no pudiese aplicar otro tipo de reducción estatal o autonómica cabe la reducción de 984.043,13 euros, es decir, cantidad variable cuya aplicación determina un total de reducciones no superior es al millón de euros (1.000.000 – 15.956,87 euros).

Posteriormente se le aplica la escala al resto, a los 250.000 euros. Esto es:

  • Hasta los 239.389,13 euros le corresponde 40.011,04 euros
  • Al resto (250.000 – 239.389,13) el 25,50% = 2.705,77 euros.
  • Total cuota = 40.011,04  + 2.705,77 = 42.716,81 euros.

Posteriormente cabe aplica esta nueva bonificación del 99% en cuota = 42.289,64 euros.

La cuota a ingresar por el Impuesto sobre sucesiones sería 42.716,81 – 42.289,64 = 427,17 euros.

Por otro lado, nos encontramos con la bonificación también del 99% para el caso de Donaciones igualmente a descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Hasta ahora, sólo se planteaba la bonificación del 99% para 4 supuestos concretos, el más popular para el caso de cantidades donadas a descendientes para la adquisición de vivienda habitual, cuya base máxima de reducción , por lo general, era de 120.000 euros, siempre y cuando el contribuyente no superase los 35 años de edad.

Se entiende así que, para cualquier tipo de donación (cantidades, terrenos, bienes inmuebles, etc.) a descendientes, cónyuge o ascendientes, está bonificado al 99%, independientemente del valor o importe.

Sin duda, esta medida será positiva para anticipar ciertos bienes de padres a hijos, como por ejemplo la donación de terrenos para construcción de su vivienda habitual o de locales para el inicio de un negocio.

Además de esta gran rebaja fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, otras han sido las novedades a destacar en otros impuestos autonómicos.

Concretamente, se rebaja la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Será de forma progresiva durante 5 años y se reducirá el gravamen en todos los tramos. Se igualará la escala autonómica a la estatal.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se presentan rebajas fiscales para las familias numerosas, al igual que ya las existen para discapacitados y para menores de 35 años.

Las familias numerosas, si adquieren viviendas de segunda mano de hasta 180.000 euros, aplicarán un tipo del 3,5% en vez del 8% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Si se trata de vivienda nueva, en Actos Jurídicos Documentados el tipo aplicable baja del 1,5% al 0,1%.

Finalmente, se reduce del 2% al 1,5% el tipo de AJD para las empresas y autónomos que adquieran inmuebles con renuncia a la exención del IVA.

Según el gobierno andaluz, el fin de todas estas medidas es impulsar y dinamizar la economía, ya que dota de una mayor liquidez a las familias y a los emprendedores. Sin duda, un buen comienzo.

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