La atribución a las comunidades autónomas de competencias normativas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), ya que se trata de un tributo cedido, ha sido aprovechado por dichas comunidades para desarrollar medidas fiscales que en última instancia alejan a este impuesto del principio constitucional de igualdad entre los ciudadanos de las distintas comunidades.
En esta materia de sucesiones y donaciones, la legislación estatal es la que fija la regulación básica, configurando los elementos esenciales y el régimen jurídico general del impuesto, sin perjuicio del desarrollo normativo posterior que pueda llevar a cabo cada Comunidad dentro de sus competencias. En concreto, las comunidades autónomas tienen competencias normativas respecto de aspectos como: reducciones de la base imponible, tarifas del impuesto, cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, deducciones y bonificaciones de la cuota, así como su liquidación y gestión. Por tanto, son las materias más sensibles a la hora de liquidar cualquier impuesto, ya que son los aspectos diferenciadores que hacen que en una Comunidad pagues mucho más que en otra liquidando sobre un mismo patrimonio.
Es usual escuchar el comentario de que en algunas comunidades el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se ha “suprimido”, sin embargo eso no es del todo cierto. El Estado tiene la competencia exclusiva sobre los tributos cedidos, y dichas competencias fiscales cedidas a las comunidades autónomas no se extienden a la posibilidad de suprimir el gravamen de este impuesto. Sin embargo, en la práctica es un hecho indiscutible que algunas comunidades en uso de sus competencias han eliminado “de facto” el gravamen sucesorio, ya que como todo el mundo entenderá, establecer una reducción del 99% es prácticamente igual a la eliminación del impuesto*.
Esta eliminación “de facto” del impuesto sucesorio hace que, siempre conforme a la legislación vigente y con la ley en la mano, haya sujetos que se pongan en manos de profesionales para hacer su “planificación fiscal sucesoria”, y es que no es lo mismo, cuando se tiene un patrimonio importante que repartir entre los herederos, fallecer en Madrid, Cataluña, Asturias o Andalucía.
A modo de ejemplo, se ofrece un cuadro comparativo de varias de las reducciones estatales que han sido mejoradas en algunas de las distintas comunidades autónomas** en el ejercicio de sus atribuciones normativas en esta materia (además de estas mejoras, la mayoría de las comunidades, salvo Castilla- La Mancha, han establecido reducciones propias bastante significativas cuantitativamente):
REDUCCIÓN | PORCENTAJES O CUANTÍAS APLICABLES | |||||
NORMATIVA ESTATAL | ASTURIAS | ANDALUCÍA | CATALUÑA | MADRID | CASTILLA-LA MANCHA | |
Parentesco: | *** | |||||
Grupo I | 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año menos de 21 del causahabiente, con el límite de 47.858,59 € |
15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año menos de 21 del causahabiente, con límite 47.858,59 € | 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año menos de 21 del causahabiente, con límite de 47.858,59 € |
275.000 € más 33.000 por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con el límite de 539.000€ | 16.000 € más 4.000 € por cada año menos de 21 del causahabiente, con el límite de 539.000 € | |
Grupo II | 15.956,87 | 15.956,87 | 15.956,87 | Cónyuge: 500.000 €; Hijo: 275.000 €; Otros descendientes: 150.000 €; Ascendientes: 100.000 € | 16.000 € | |
Grupo III | 7.993,46 € | 7.993,46 € | 7.993,46 € | 50.000 € | 8.000 € | |
Grupo IV | NO | NO | NO | NO | NO | |
Discapacidad | ||||||
– Igual o superior al 33% e inferior al 65% | 47.858,60 € | 47.858,60 € | Cantidad coincidente con el importe de la base imponible, con el límite de 250.000 € | 275.000 € | 55.000 € | |
– Igual o superior al 65% | 650.000 € | 153.000 € | ||||
Adquisición mortis-causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades | 95% | 95% | 99% | 95% | 95% | |
Adquisición mortis-causa de vivienda habitual de la persona fallecida | 95% con el límite de 122.606,47 € |
Aplicación de una escala en función del valor real del inmueble, con porcentajes entre el 99 y el 95% |
99,99% si la vivienda fuera la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento |
95% con el límite conjunto de 500.000 €. El límite individual no puede ser inferior a 180.000 € |
95% con el límite de 123.000 € |
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Cantidades percibidas por contrato de seguros sobre la vida | 100% con el límite de 9.159,49 € | 100% con el límite de 9.159,49 € | 100% con el límite de 9.195,49 € | 100% con el límite de 25.000 € | 100% con el límite de 123.000 € | |
Adquisición mortis-causa de bienes integrantes del patrimonio histórico-artístico | 95% | 95% | 95% | 95% | 95% |
* Habrá que estudiar cada caso concreto y analizar si se cumplen las condiciones y requisitos para poder aplicar dichas reducciones, así como ver a qué parte de la herencia se aplica cada reducción concreta.
** La lista de las comunidades que han desarrollado sus competencias en materia del ISD son las siguientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y Valencia.
*** No existen mejoras respecto a las reducciones estatales en Castilla- La Mancha, donde resulta significativo que tampoco se hayan establecido beneficios fiscales propios (reducciones propias) en materia de ISD, a diferencia de la práctica totalidad del resto de comunidades autónomas; salvo Murcia, que no ha establecido mejoras de las reducciones estatales pero sí ha fijado reducciones propias en esta materia.
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