¿Se puede fraccionar el pago del IRPF? Afectados por ERTE

Fraccionar el IRPF

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9/04/2021

Con carácter general se puede fraccionar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en dos partes: la primera, del 60% del importe de la autoliquidación, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% del importe restante, en el plazo que se determine, sin interés o recargo alguno.

Además, el pasado 6 de abril se publicó en el BOE la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF para beneficiarios durante el 2020 de prestaciones vinculadas a ERTES. En el artículo de hoy vamos a profundizar en este fraccionamiento extraordinario.

Contribuyentes afectados por ERTE en 2020 de cara a la campaña de RENTA

Para este colectivo (cabe recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos), la problemática puede venir por la posibilidad de resultar obligado a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE.

Con carácter general, están obligados a presentar declaración por IRPF:

  1. Los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a los 22.000€.
  2. Los contribuyentes con dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y del SEPE–, con rendimientos del trabajo superiores a los 14.000€ si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500€.

El pasado año unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE han pasado a estar obligados a declarar por este motivo.

El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.00€, aunque el contribuyente puede solicitar que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más en función de sus ingresos en el ejercicio.

Fraccionar el pago del IRPF en 6 meses para contribuyentes afectados por ERTE

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas podrán fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta.

Este fraccionamiento no será de aplicación a los contribuyentes que tributen por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

Pago Fraccionado

El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en 6 fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, el primero será el día 20 de julio de 2021.

No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.

Requisitos para fraccionar en 6 meses el pago del IRPF

La solicitud de este fraccionamiento deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación temporal de Empleo (ERTE) durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

b) Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

A efectos del cálculo del importe de deuda señalado, se tendrán en cuenta, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables son aquellas que constan en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

c) La declaración del IRPF se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

Este fraccionamiento es incompatible con el aplazamiento o fraccionamiento del ingreso del importe que resulte de la autoliquidación en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, en el plazo que se determine, sin interés o recargo alguno (fraccionamiento regulado en el art. 65.2 del Reglamento de desarrollo de la ley del IRPF.

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