Obligación de presentar declaración IRPF por los contribuyentes afectados por un ERTE

maneras de pagar el IRPF

Hacienda, el pasado 7 de abril, comenzó la campaña de Renta 2020. La crisis sanitaria provocada por la llegada del COVID ha conllevado un impacto generalizado en la obligación de presentar declaración IRPF.

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) han tenido una gran trascendencia en la obligación de presentar declaración IRPF por los contribuyentes afectados por un ERTE, ya que la prestación recibida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por cerca de 3.500.000 contribuyentes, el pasado año, no va a estar exenta de tributar y va a computar como rendimiento del trabajo.

¿Hay obligación de presentar declaración IRPF tras un ERTE?

En primer lugar, tenemos que partir del hecho de que el SEPE va a contar como un segundo pagador (véase la Resolución Vinculante, V1378-17) y, por tanto, el límite para no estar obligado a presentar la declaración de la renta va a ser menor, en concreto, 14.000 euros. Esto último, siempre que los ingresos percibidos por el segundo pagador (SEPE) hayan superado los 1.500 euros en 2020.

En definitiva, si se cumple con las situaciones comentadas, el contribuyente estará obligado a declarar la prestación por ERTE junto con el resto de sus rentas, rigiéndose por la normativa vigente para dos o más pagadores.

¿Cuánto se pagará en el IRPF por los trabajadores en ERTE?

Hay que detenerse en dos aspectos clave y diferenciados:

  1. Si se trata de un ERTE de reducción de jornada.
  2. O se trata de un ERTE completo.

Si hablamos de un ERTE con reducción de jornada, una parte del sueldo la pagará la empresa, con su correspondiente retención, y otra parte, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que practicará la retención mínima del IRPF.

En cambio, si hablamos de ERTE completo que supone la suspensión temporal del contrato de trabajo, y el pago por el SEPE de la prestación por desempleo, en su totalidad, las retenciones serán mínimas o de cero, ya que el SEPE no tiene obligación de retener el IRPF en nóminas inferiores a 14.000 euros, y además, no se preocupa demasiado por conocer cuáles son los ingresos totales del contribuyente, optando por aplicar una retención mínima o nula.

Como ya hemos comentado, estas percepciones recibidas van a computar como rendimientos del trabajo, y el SEPE aparecerá como un pagador más en la RENTA a presentar.

Por lo tanto, lo determinante en el resultado de la declaración de la RENTA va a ser la retención del IRPF practicada durante el año 2020. Si nos han retenido poco o nada debido al cobro del ERTE, esa cantidad deberá ser ingresada mediante la declaración de la RENTA.

Hacienda nos da el siguiente ejemplo:

Contribuyente con ingresos brutos de 21.000 euros.

(Nacido en 1970, sin discapacidad, con contrato general y soltero sin hijos)

Situación 1: Un pagador

Situación 2: Dos pagadores

Ingresos brutos: o Empresa ’A’:

  • Empresa ’A’: 21.000 euros

Ingresos brutos:

  • ‘Empresa ‘A’: 16.000 euros
  • SEPE: 5.000 euros

Retenciones:

  • Empresa ‘A’: 2.578,8 euros

Retenciones:

  • Empresa ‘A’: 859,2 euros
  • SEPE: No retiene

Declaración:

  • No está obligado a presentar declaración y no la presenta

Declaración:

  • A ingresar, 1.645,27 euros

Impuesto final:

  • 2.578,8 euros

Impuesto final:

  • 2.504,47 euros

(la suma de 859,2 y 1.6545,27)

En este ejemplo, vemos como lo que al final pagará el contribuyente en situación de ERTE será lo que no se le ha retenido durante el año, es decir, los pagos por adelantado del IRPF que no se han realizado.

De hecho, el contribuyente con dos pagadores va a tener que ingresar una cantidad muy similar al caso del contribuyente con un único pagador.

Plazo para ingresar

La Agencia Tributaria, mediante Orden del 7 de abril, ha dado el visto bueno a fraccionar en seis veces, el pago de la liquidación del IPRF para aquellos contribuyentes que, durante 2020, se han visto afectados por un ERTE y cuya declaración supondrá pagar al fisco.

¿Y si el SEPE ha pagado de más?

Este caso ha sido bastante común. Trabajadores reincorporados a sus puestos de trabajo que han seguido cobrando el ERTE a causa del colapso de la Administración.

Por tanto, en los casos en los que se hayan percibido abonos no procedentes o superiores a los correspondientes por el ERTE, a efectos de la declaración de la RENTA, la situación variará según dos casuísticas:

  • Si el SEPE ha iniciado y/o completado el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración.
  • Si el citado expediente no se ha iniciado. En este último caso, si el contribuyente conociese la cantidad que debiera devolver al SEPE, podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente le corresponde.

En el comunicado emitido, Hacienda “recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver”.

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