Fiscalidad de las SICAV e Instituciones de Inversión Colectiva (ICC)

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30/11/2018

En la siguiente tribuna, intentaremos obtener una visión global de las SICAV y de sus características en relación a su tributación en España, acercándonos a este instrumento que es frecuentemente señalado en nuestro país por su atractiva fiscalidad.

¿Qué es una SICAV?

Una SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable) es un instrumento financiero de inversión colectiva, cuyo objeto es invertir en activos y obtener rentabilidad económica. Son Instituciones de Inversión Colectiva “aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.”

Esta denominación es la reflejada en el artículo 1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, norma fundamental de regulación en España de este tipo de entidades. Las instituciones más conocidas en España son los fondos de inversión, aunque también las SICAV son conocidas en nuestro país, en muchas ocasiones por ser vistos como instrumentos polémicos.

Requisitos y características de una SICAV

La norma que regula con más detalle la operativa y requisitos de las SICAV es el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. Entre los artículos 80 y 84 se definen las principales características de las Sociedades de inversión colectiva de capital variable, que son de forma muy resumida las siguientes:

  • Capital mínimo de 2.400.000 euros
  • Aportaciones exclusivamente dinerarias o en activos financieros
  • Posibilidad de admisión a negociación
  • Número mínimo de partícipes: 100 (art. 3)

Ventajas fiscales de las SICAV

Las SICAV, como otro tipo de personas jurídicas, son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. La regulación de su fiscalidad, en relación a este Impuesto, viene reflejada en los artículos 52 y siguientes de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (tributación de las Instituciones de Inversión Colectiva y de sus socios). Además, el artículo 29 de la Ley del IS establece, en su apartado 4, el tipo de gravamen especial (del 1%) para los siguientes sujetos:

  • Las sociedades de inversión de capital variable (SICAV)
  • Los fondos de inversión de carácter financiero
  • Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria
  • El fondo de regulación del mercado hipotecario

Ya hemos adelantado pues el principal beneficio fiscal de las SICAV: la tributación, al 1%, de los rendimientos que la SICAV obtenga (intereses, dividendos, plusvalías y demás rendimientos de capital mobiliario) por las operaciones en los mercados financieros en los que opere. Tal tributación del 1% en una SICAV es similar a la que se aplicaría en sede de un fondo de inversión. Es decir, no solo la SICAV tiene esta ventaja, sino que este tipo minorado del IS es aplicable a cualquier Institución de Inversión Colectiva (ICC). La ventaja fiscal sí es evidente si la comparamos con la tributación que tendría una persona física o una sociedad mercantil que no sea una IIC, pues en estos casos sería más gravosa: en una sociedad, los rendimientos financieros tributarán generalmente a un tipo del 25%, mientras que una persona física deberá hacer frente, en su IRPF, a una tributación entre un 19% y un 23% (tipo de gravamen de la base del ahorro).

Una conclusión rápida sobre lo anterior nos dice que una persona podría optimizar la fiscalidad de sus rendimientos financieros si optara por canalizarlos a través de una SICAV (o de un fondo de inversión). Y así es, dado que la principal ventaja para los socios de una SICAV es la siguiente: la posibilidad de diferir el pago de IRPF o Impuesto sobre Sociedades hasta el momento en que se decida retirar el beneficio/rendimiento que la SICAV haya obtenido.

En definitiva, la ventaja fiscal para las IIC es evidente frente a la tributación de otras personas jurídicas si lo que se pretende es obtener un rendimiento financiero a través de la inversión en mercados y operaciones de este tipo. La polémica de las SICAV, en muchos casos, viene relacionada con la exigencia del mínimo de los 100 partícipes, ya que esta IIC dejaría de ser en la práctica un instrumento “colectivo” en la medida en la que una sola persona o un núcleo familiar reducido pueda controlar el 99% de su activo, siendo la mayor parte de los partícipes los llamados “mariachis” que acompañan en la estructura del instrumento.

 

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