Fiscalidad de las operaciones financieras en IRPF. La bolsa

operaciones financieras

Cualquier persona tiene a día de hoy, al alcance de la mano, el poder de realizar operaciones financieras de forma ágil y sin dificultad excesiva. Diversas plataformas, brokers y entidades han hecho que desde nuestro ordenador personal, o incluso desde un móvil, podamos tener acceso inmediato a multitud de mercados financieros donde se negocian acciones, índices, futuros, divisas y otros instrumentos, con el objeto de invertir y operar sobre estos activos. El trading (negociación de instrumentos financieros) ya no es algo lejano y oscuro reservado a instituciones, bancos de inversión o brokers de élite, sino que ya se encuentra instaurado en nuestra sociedad al alcance de cualquier persona física con unos mínimos conocimientos, aunque para operar de forma exitosa haga falta un recorrido que suele llevar años de trabajo y de experiencia.

En relación a lo anterior, mediante la presente Tribuna intentaremos acercar de forma concisa la fiscalidad existente en IRPF en torno a las operaciones relacionadas con la bolsa.

En primer lugar, las operaciones mediante las cuales se transmiten instrumentos financieros tendrán la consideración, en IRPF, de ganancias y pérdidas patrimoniales, tal y como establece el artículo 33 de la Ley:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del  contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Es decir, mediante la transmisión de un elemento, en este caso un instrumento financiero, se pondrá de manifiesto una plusvalía (ganancia patrimonial) o una minusvalía (pérdida patrimonial), por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (coste satisfecho al adquirir el instrumento que se vende). Es decir, a modo de ejemplo, si un particular compró en el año 2012 acciones del Banco X por importe de 2.000 euros, y las transmitió todas ellas en el año 2018 por importe de 3.000 euros, la venta provoca una ganancia patrimonial de 1.000 euros que deberá tributar en IRPF. En la práctica real, las transmisiones suelen conllevar gastos asociados, tanto en la venta como en la compra. Estos gastos o comisiones pueden computarse en el cálculo de la plusvalía/municipal, a los efectos de determinar de forma exacta la ganancia o pérdida patrimonial.

Como cualquier otra ganancia patrimonial, las plusvalías que se pongan de manifiesto por la transmisión de instrumentos financieros tales como las acciones, se integrarán en la base imponible del ahorro en IRPF, cuyos tipos de gravamen actuales son los siguientes:

  • Entre 0 y 6.000 euros: el 19%
  • Entre 6.000,01 y 50.000 euros: el 21%
  • Más de 50.000 euros: el 23%

Uno de los cambios que introdujo la última reforma fiscal fue la eliminación de la diferenciación entre las ganancias patrimoniales a corto plazo y las ganancias a largo plazo. Anteriormente, se penalizaban las operaciones en las que se obtenía un rendimiento positivo a corto plazo, haciéndolas tributar en la base general del impuesto (recordemos que esta base, en su tipo marginal, puede acercarse al 50%) de forma más gravosa en muchos casos. Las ganancias “obtenidas” en más de un año sí se integraban en la base del ahorro. Pero como hemos indicado, desde el año 2015 todas estas ganancias patrimoniales (las derivadas de la transmisión de elementos) se integran en la base del ahorro.

Cabe precisar que las acciones y otros instrumentos no conllevan ninguna tributación por el mero hecho de poseerlas. Es decir, no existe tributación en IRPF por la plusvalía latente (beneficio que se podría obtener si se vendiera una acción), hasta que no se produzca una transmisión. Ejemplo: si compramos un paquete de acciones al precio de 1 euro por acción, y actualmente tales acciones cotizan a 3 euros, no existe tributación hasta que tales acciones se transmitan y, por tanto, se ponga de manifiesto una ganancia o una pérdida patrimonial.

Otra consideración importante es tener en cuenta que en este tipo de transmisiones se aplica el criterio FIFO (“first in, first out”), por el cual los primeros títulos adquiridos son los primeros títulos que “salen”; esta regla se aplica cuando un contribuyente ha adquirido títulos de una misma compañía en diversas ocasiones, y las ventas se producen en otros momentos posteriores y sin coincidencia (lo totalmente expuesto al ejemplo anterior).

No existirá tributación cuando se produzca una pérdida patrimonial; si la diferencia entre el precio de transmisión y el coste de adquisición es negativa, y por tanto no existe beneficio, no habrá gravamen. Es más: las pérdidas patrimoniales son compensables con las ganancias. Es decir, una minusvalía podrá compensarse con una plusvalía, y reducir así la factura fiscal. Esta compensación puede operar el mismo año en el que se produce la minusvalía o en cualquiera de los cuatro siguientes. Por tanto, una pérdida patrimonial en un determinado momento podrá “aflorar” años después para compensar una ganancia. Tengamos en cuenta también una regla mediante la cual se impide computar y compensar una pérdida con la ganancia generada con un mismo valor si se adquiere en los dos meses anteriores o posteriores a la venta que originó la minusvalía.

Caso distinto a todo lo anterior es la obtención de un dividendo por la mera tenencia de una acción. Si la compañía decide repartir un dividendo, el titular de una acción tributará, por su percepción, dentro de la base del ahorro, pero como un rendimiento capital mobiliario (y no como ganancia patrimonial).

Muchas de las medidas fiscales de nuestro poder ejecutivo y legislativo suelen aparecer ligadas a este tipo de ganancias y rendimientos, por lo que seguramente nos encontremos pronto con nuevos cambios en este sector de la fiscalidad en el IRPF.

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