Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador

Exención de las indemnizaciones por despido

Por
15/06/2022

El disfrute de la exención de las indemnizaciones por despido está condicionado a la efectiva y real desvinculación de la persona trabajadora de la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que no se ha producido dicha desvinculación cuando en los 3 años posteriores al despido o cese, la persona trabajadora vuelva a prestar servicios en la misma empresa o en otra vinculada a ésta, en los términos previstos en el art. 18 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades, siempre que en el cado en que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación sea igual o superior al 25%.

Cuantía de la exención 

Están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, con los siguientes límites:

A. Hasta la cuantía establecida en el Estatuto de los trabajadores (ET), en sus normas reglamentarias de desarrollo y, en su caso, la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.

Para declarar exentas las indemnizaciones por despido improcedente o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el ET, las indemnizaciones deben estar reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

B. El importe de la indemnización exenta tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000€. Por tanto, aunque la indemnización total esté establecida  en el ET o en sus normas de desarrollo, si el importe de la indemnización supera los 180.000€ el exceso estará sometido a tributación, con las excepciones que se indican a continuación.

El límite de 180.000€ no será aplicable:

  • Las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad al 1 de agosto de 2014.
  • Las indemnizaciones por despido producidos a partir de 1 de agosto de 2014 cuando deriven de un ERE o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

Cuando el importe de la cuantía de la indemnización que se perciba supere la cuantía que tenga carácter de obligatoria en cada caso o supere el importe máximo de 180.000€, el exceso tributará en IRPF como rendimiento del trabajo, sin perjuicio de las reducciones que puedan ser aplicables para rendimientos del trabajo generados en un plazo superior a 2 años.

Supuestos que no se consideran amparados por la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador

Están plenamente sujetas y no amparadas en la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, y por tanto deben declararse íntegramente:

  1. Las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
  2. Las cantidades que se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa distinta del despido o cese del trabajador o para la que no esté establecida con carácter obligatorio en el ET ni en sus normas de desarrollo en el derecho del trabajador a percibir indemnización.

Entre estos estos supuestos, cabe mencionar los siguientes supuestos:

  • La extinción, a su término, de los contratos de trabajo temporales o de duración determinada por no producirse en los mismos despido o extinción por voluntad del trabajador.
  • Los despidos disciplinarios calificados como procedentes.
  • La extinción del contrato por voluntad del trabajador que no esté motivado por ninguna de las causas a las que se refieren los artículos 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuadro resumen la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador

Causas de extinción del contrato de trabajo

 Estatuto de los Trabajadores (ET)

Indemnización exenta de IRPF

Días de salario por año de servicio

Máximo de mensualidades

Despido improcedente

Despido improcedente con contrato suscrito a partir de 12/02/2012

33

24

SI

Despido improcedente con contrato suscrito anterior al 12/02/2012 (Régimen transitorio)

45/33

42

SI

Por voluntad del trabajador

Cese del trabajador

NO

NO

Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia

20

12

SI

Rescisión del contrato por modificación perjudicial de jornada, horario o régimen de trabajo a turnos

20

9

SI

Rescisión de contrato por modificación que redunde en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador

45/33

42

SI

Despidos colectivos (Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuerza mayor)

ERE aprobado antes del 08/03/2009

20

12

SI

ERE en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 (Ley del IRPF, disposición transitoria 22ª

45

42

SI: cuantía obligatoria para el despido improcedente anterior a 12 de febrero de 2012.

Despido colectivo desde 12/02/2012

33
45/33 (Régimen transitorio)

42

SI: cuantía obligatoria para el despido improcedente (33 días/24 mensualidades o régimen transitorio).

Causas objetivas

Producidos antes del 08/03/2009

20

12

SI

Contrato de fomento a la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12/2/2012 (extinción por causas objetivas, declarada o reconocida como improcedente) (ET, disposición transitoria 11ª)

33

24

SI

Despido objetivo desde 12/02/2012 (artículo 52 ET excepto letra c)

20

12

SI

Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuerza mayor (art. 52.c) ET)

20

12

SI: cuantía obligatoria para el despido improcedente (33 días/24 mensualidades o régimen transitorio).

Muerte, invalidez o jubilación del empresario

1 mes en total

NO

SI

Contratación temporal

8-12

NO

NO

Derivadas de la extinción de relaciones laborales especiales

Personal de alta dirección

Desistimiento del empresario

7

6

SI

Despido improcedente

20

12

SI

Deportistas profesionales

2 meses

NO

SI

Empleados del servicio del hogar familiar

Desistimiento con contrato concertado desde 01/01/2012

12

6

SI

Desistimiento con contrato concertado antes de 01/01/2012

7

6

SI

Despido improcedente

20

12

SI

Fuente: Sede de la agencia tributaria

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS