Excedencia forzosa

Excedencia forzosa

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25/11/2020

La excedencia es la posibilidad que tiene la persona trabajadora de dejar de prestar servicios a su empresa durante un periodo de tiempo determinado manteniendo vigente el contrato de trabajo, con posibilidad de reincorporarse a la empresa una vez que finaliza el plazo de duración o la causa que originó la excedencia.

La excedencia forzosa está regulada en los artículos 45 y ss del Estatuto de los Trabajadores. Es un periodo de tiempo durante el que la persona trabajadora suspende su empleo, reservándose el derecho a volver a su puesto de trabajo.

La persona trabajadora puede solicitar una excedencia en los siguientes supuestos:

En el artículo de hoy vamos a profundizar en el supuesto de excedencia forzosa.

Requisitos para solicitar una excedencia forzosa

La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá:

  1. La designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
  2. El ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Solicitud 

El Estatuto de los Trabajadores no  prevé un procedimiento determinado. La persona trabajadora deberá notificar por escrito la solicitud de excedencia forzosa indicando su la fecha de inicio y adjuntando la documentación justificativa de la excedencia forzosa.

La persona trabajadora no puede adoptar unilateralmente la decisión de la excedencia, la empresa debe aceptar dicha solicitud. En el supuesto en que la empresa deniegue este derecho se deberá interponer demanda.

El reconocimiento de la situación de excedencia forzosa por parte del empresario debe ser expreso, y preferiblemente de forma escrita.

Efectos de la solicitud de excedencia forzosa para la persona trabajadora

Los efectos principales de solicitud de excedencia forzosa para persona trabajadora son:

  • No extingue la relación laboral.
  • El contrato de trabajo se entenderá suspendido, con derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • El trabajador no tendrá derecho al salario.
  • Suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario.
  • Suspensión de la obligación de cotización del propio trabajador.
  • El tiempo que dure la excedencia computa a efectos de antigüedad de la persona trabajadora en la empresa, pero no de tiempo de servicios (no debe tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido).
  • El trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo.

Duración de la excedencia

La excedencia forzosa no está sujeta a límite temporal, su duración vendrá condicionada por las causas legales que dieron derecho a la suspensión.

Finalización de la excedencia y reincorporación

La persona trabajadora tiene que solicitar el reingreso a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el cargo o función

Tiene derecho a reincorporarse al mismo puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la excedencia, no pudiendo asignarle la empresa otro distinto.

 

 

 

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