Problemática Contable de los Bonus al trabajador – Tribuna INEAF

Hace unas semanas leíamos en la prensa económica cómo Inditex se iba a sumar a otras empresas españolas en la tendencia de ofrecer planes de incentivos a sus empleados si los beneficios de la sociedad crecían. Se hablaba de que la compañía repartiría a sus trabajadores de tiendas, logística, fabricación y filiales con más de dos años de antigüedad el 10% del aumento de beneficios que logren de un año a otro.

En concreto se hacía un cálculo aproximado, estableciendo que Inditex podría pagar unos 500 euros extra a cada empleado si los beneficios, tal como es la tendencia, crecían.

Como es lógico, a nosotros nos resulta interesante plantearnos como deberá una sociedad contabilizar ese bonus, si se anotará en el año donde se han generado los beneficios o por el contrario en el año en que se pague, qué pasará con la seguridad social y otros puntos clave.bonus trabajadores -INEAF

Para resolver nuestra duda acudiremos a la Consulta 9 del BOICAC número 98 de Junio de 2014 que trata del registro contable de los “bonus” ofrecidos a los trabajadores de una empresa en función de los objetivos alcanzados.

Supongamos que una empresa va abonar a sus empleados un bonus (salario variable en función de los objetivos alcanzables) que se devenga a lo largo del ejercicio 2014, pero, tanto la determinación del importe a pagar como el pago no se harán hasta el año 2015.

Nos planteamos la duda de si contabilizar el gasto de la remuneración y el de la seguridad social en el año 2014 o en el año 2015.

Contabilidad del gasto de personal

Dos argumentos nos convencen de que debe de ser en el año 2014

  • Primero. En el Marco Conceptual del Plan Contable, se establece que “el registro de los elementos procederá cuando se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad” En nuestro caso, es posible dicha estimación y es perfectamente fiable.
  • Segundo. El principio del devengo establece que los hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de su fecha de pago o de su cobro.

Pues bien, de acuerdo con lo anterior, aunque el pago del bonus se haga en el año 2015 lo vamos a registrar contablemente en el año 2014 por la mejor estimación posible del importe a pagar a los empleados, pudiendo utilizar como cuenta de gasto la cuenta 640 “Sueldos y Salarios” con abono a la cuenta “465” remuneraciones pendientes de pago. Lógicamente es posible que este apunte requiera más delante de un ajuste.

 Año 2014DebeHaber
(640) Sueldos y Salarios 
(465) Remuneraciones pendientes de pago 
(476) Organismos acreedores de la SS 

Contabilidad de la seguridad social a cargo de la empresa

En cuanto al gasto ocasionado por la cotización a la seguridad social a cargo de la empresa deberá registrarse cuando se devengue la obligación que será en el mismo momento del devengo de la remuneración a los empleados.

 Año 2014

DebeHaber
(642) Sueldos y Salarios 
(476) Organismos acreedores de la SS 

Contabilidad de las retenciones para Hacienda Pública.

Las retenciones a favor de Hacienda Pública deberán ser contabilizadas en el ejercicio en que las rentas son exigibles que, será en el año 2015

En el año 2015 tendremos pues la siguiente anotación

 Año 2015DebeHaber
(465) Remuneraciones pendientes de pago 
(4751) H.P. Acreedora por conceptos fiscales 
(572) Banco 

Por el posible ajuste a realizar en el año 2015.

Si con posterioridad al registro de la deuda con los empleados se produce un cambio en la estimación, será de aplicación la norma 22 de registro y valoración “Cambios de criterios contables, errores y estimaciones contables”. La norma señala que la corrección derivada de un cambio en la estimación se efectuará de forma prospectiva y su efecto se imputará como ingreso o como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias de ejercicio.

Adicionalmente se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria cuando los cambios en las estimaciones contables hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual o en posteriores.

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