Derechos adquiridos de los trabajadores. Condición mas beneficiosa

derechos adquiridos

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11/11/2019

Los derechos adquiridos son aquellos que otorgan a las personas trabajadores condiciones más beneficiosas en la esfera laboral que las establecidas en la Ley, el convenio colectivo de aplicación o el contrato de trabajo.  El empresario es el que decide de manera unilateral o mediante pacto (con la persona o personas trabajadoras) y voluntariamente darle estos privilegios.

Estos derechos están regulados en el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores  que establece “1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.”

La consideración de un derecho como condición más beneficiosa implica que ese derecho ha sido adquirido por la persona trabajadora y que no puede ser modificado o eliminado unilateralmente por el empresario.

Un ejemplo de condición más beneficiosa es la consideración de la pausa en una jornada partida o “pausa para el almuerzo” como tiempo efectivo de trabajo, teniéndose en cuenta para el cálculo de la jornada de trabajo y siendo un periodo retribuido.

El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”. Por tanto, salvo que el convenio regule otra cosa, no tendrá la consideración de trabajo efectivo y no será remunerada.

Si la empresa ha considerado esta pausa como trabajo efectivo remunerado, no podrá eliminarla de manera unilateral o considerar que no se van a retribuir esos 15 minutos.

Otro ejemplo de condición más beneficiosa es la entrega a los trabajadores de una cesta de navidad. Este derecho no suele pactarse de manera individual ni suele venir recogido en el convenio colectivo de aplicación. La consideración del derecho a recibir la cesta de navidad como derecho adquirido ha sido reconocido por el Tribunal Supremo en la sentencia 313/2016 de 21 de abril de 2016.

¿Cuándo se convierten las mejoras en derechos adquiridos?

Es complicado establecer unos presupuestos objetivos para determinar si un derecho tiene la consideración de condición más beneficiosa dado que tiene un elemento de prueba subjetivo que corresponderá al valorar al juez o tribunal.

La pregunta que debemos plantearnos es ¿El empresario ha querido conceder de forma inequívoca ese derecho a los trabajadores o ha concedido esa mejora por mera tolerancia?

Sin embargo, existen algunos elementos que se deben cumplirse para determinar si un derecho tiene la consideración de condición más beneficiosa. Los beneficios proporcionados por el empresario voluntariamente tendrán la condición de derechos adquiridos cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Derecho que mejora las condiciones laborales de la persona trabajadora, debe mejorar lo pactado en contrato de trabajo, lo previsto en convenio colectivo o establecido Legalmente.
  2. El empresario debe manifestar la voluntad clara e inequívoca de conceder esta condición más beneficiosa. Lo podrá hacer mediante consentimiento implícito individualizado o acto expreso.
  3. Existe una continuidad en el tiempo que permite su consolidación como derecho.
  4. El empresario mantiene unilateral y voluntariamente el derecho a pesar de que conoce que no está obligado a hacerlo.

El simple transcurso del tiempo, aunque suele considerarse como relevante para determinar la condición de derecho adquirido, no será suficiente para corroborar la decisión unilateral del empresario.

Eliminación o modificación de derechos adquiridos por el empresario

El empresario legalmente podrá eliminar o modificar los derechos adquiridos por los trabajadores:

  1. A través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que existan las condiciones técnicas, económicas, organizativas o de producción que justifiquen la medidas.
  2. A través de un pacto entre la empresa y los trabajadores afectados.
  3. Aplicando los principios generales del derecho, mediante el que el empresario se obliga a cumplir con la pactado.
  4. A través de la técnica de compensación y absorción recogida en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores . En este supuesto las mejoras introducidas mediante mandato legal o convenio colectivo no se acumularán a las disfrutadas mediante derechos adquiridos, se compensarían hasta neutralizarlas.

La persona trabajadora afectada por dicha modificación sustancial de las condiciones de trabajo podrá solicitar la extinción de la relación laboral por despido procedente, (véase “Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”)

Si un derecho no tuviera la consideración de condición más beneficiosa podrá modificarse por el empresario sin seguir ningún procedimiento especial en virtud del el poder de dirección del empresario regulado en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Comentarios

  • Roberto (#)
    octubre 2nd, 2021

    Buenas! 2 consultas:

    1.- Mi empresa lleva meses poniendo en mi nomina “gratificacion voluntarioa y absorbible”. No hemos firmado nada ni la empresa ni yo para esta condicion. ¿Cuando se vuelve un derecho adquirido que no me pueden quitar?

    2.- Llevo librando los mismos dias ininterrumpidamente unos meses. ¿A partir de cuando esto se vuelve derecho adquirido?

    Mi convenio es la hosteleria.

    Gracias de antemano por cualquier respuesta de ayuda.

    • Margarita (#)
      enero 10th, 2024

      Hola trabajo en la hostelería llevo trabajando 19 meses de sustitución en el mismo horario y mismo días libres a partir de cuando me pertenece los derechos adquiridos

  • Miryam Alfaro Venegas (#)
    octubre 6th, 2021

    Hemos tenido al menos 3 años seguidos el dìa libre para el dìa del profesor (soy profesora) este año la directora nos està obligando a asistir a una actividad ( no hay alumnos) recreativa. El profesorado està cansado y prefiere seguir teniendo el dìa libre. Nos pueden obligar a venir al colegio???? Muchas gracias

  • Ramon (#)
    octubre 29th, 2021

    Hola..hace más de un año estuve realizando tareas de jefe de equipo con retribución económica en nómina..desde hace unos meses se me retiro está retribución.se puede considerar un derecho adquirido?está obligada la empresa a volver a pagarme este plus…muchas gracias

  • Maykor Rhomny (#)
    noviembre 30th, 2021

    Mi jefe meda la dieta díariamente según lo pactado ahora quiere retirarme ese beneficio que adquirir convenio colectivo está el en su derecho de quitarme ese beneficio

  • Daniel (#)
    enero 2nd, 2022

    Les pregunto hace mas de 10 años que la empresa en forma voluntaria pagaba el almuerzo y gaseosas, también desayuno con facturas u otros, también otorgaba licencia el día de cumpleaños, hace mas de un año lo elimino sin ofrecer nada compensatorio, también abonaba el remisse o taxi si enviaba a algún empleado a otra sucursal, también lo elimino, le está permitido hacerlo de motos propio???

  • Carlos Manuel García vazquez (#)
    enero 20th, 2022

    Hola me hicieron contrato indefinido en diciembre y me pusieron de oficial de 1° mientras antes era oficial de segunda,en la nómina me pone oficial de segunda,deben de poner en la nómina oficial de primera también ya que dicen que ha sido un error al hacer el contrato nuevo indefinido,¿ pueden cambiar la categoría en el contrato ahora?

  • Paco dominguez (#)
    mayo 1st, 2022

    que nombre puedo poner a un plus, que no está reconocido en el Convenio, pero la empresa me. lo quiere reconocer y consolidar

  • Mauro (#)
    mayo 17th, 2022

    Que pasa si durante 10 años se paga como horas extras dias que no forman parte de feriados de calendario( feriados puente), pero la.resolucion que justifico ese pago no estaba homologada… puede disolverse por el empleador?

  • nayla (#)
    junio 5th, 2022

    cuando una empleada quiere como derecho adquirido los dias domingos por la tarde que se abona un adicional pero no hace casi su trabajo y esta siempre con el celular…puede revocarse ese derecho ya que no tiene nada firmado con la empresa..solo cambia el turno con su compañero

  • Eduardo (#)
    junio 24th, 2022

    Hola
    ¿Está contemplado si el transporte al centro de trabajo, es uno de esos derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas?

    Profundizo un poco sobre el problema que tenemos 5 empleados: Hace un año íbamos subcontratados a trabajar a una importante empresa mayorista de X producto EN ADELANTE LA LLAMO EMPRESA X. Nuestra empresa empleadora era un centro especial de empleo. La empresa X nos sugirió cambiar a otro centro especial de empleo. Accedimos. No fue una subrogación.

    Para que no saliéramos perdiendo en el cambio, pedimos a la nueva empresa empleadora que nos firmase a cada cual un documento comprometiéndose a conservar nuestros derechos adquiridos. El problema es que quizá un punto de aquel documento, se descuidó, y ahora pagamos las consecuencias.

    En nuestra empresa antigua, un autobús nos llevaba al centro de trabajo, en un polígono industrial lejos del casco de población. Aquel servicio de autobús (contratado a una empresa externa) no nos podía llevar a la nave de la empresa X , porque ahí trabajábamos en un horario diferente. Entonces la empresa empleadora nos pagaba el billete de autobús público interurbano que nos llevaba aquellos días hasta la empresa X. En definitiva, no poníamos de nuestro bolsillo para ir a trabajar.

    Pero ahora con nuestra nueva empresa empleadora, la cosa es diferente. No tiene contratado ningún servicio de autobús. Los días que vamos subcontratados a trabajar a la empresa X, sí nos pagan el billete de autobús público interurbano. Sin embargo los días que el volumen de trabajo de la empresa X flojea, la empresa empleadora nueva, manda a algunos de nosotros a trabajar a una de sus naves, dentro del mismo polígono industrial, Y ESOS DÍAS, SIN PLUS DE TRANSPORTE para quienes no se desplazan hasta la empresa X. Nuestra empleadora anterior, solo nos ponía plus de transporte en la nómina, aquellos días que íbamos a trabajar a la empresa X. PEEERO, sin embargo viajábamos en el autobús contratado por la empleadora. Vamos, no pagábamos para ir a trabajar ¿Qué ocurre? : que nuestra nueva empresa empleadora vio nuestras nóminas antiguas (las de la empresa empleadora anterior) y nos dice: Aquí solo se os pagó el autobús público unos pocos días, los que fuisteis a trabajar a la empresa X.

    El documento que hace un año pedimos que nos firmase nuestra empresa empleadora actual, incluye este punto : Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas de las que viniera disfrutando la persona trabajadora en su anterior empresa empleadora, respecto a horario, jornada, etc., si existieran.

    El problema de ese punto, es que no fuimos específicos. No redactamos nada halando de autobuses, pluses etc.

    Es injusto que pasemos de una situación en la que nunca pusimos de nuestro bolsillo, a una situación en la que sí. Yo creo que la lógica dice claramente, que si la nueva empresa empleadora no tiene un medio de transporte (un servicio contratado como tenía nuestra antigua empresa empleadora) por lo menos, a falta de otra alternativa, no estaría mal que nos pagase el billete del autobús público.

    Pero por injusto que sea, no sé hasta qué punto podemos pelear el plus de transporte íntegro, pagado todo el mes vayamos a trabajar a la nave X Y o Z.

    En nuestro documento-compromiso, pone ETCÉTERA ( = y lo demás, o sea : no voy a enumerarte todos los demás puntos, pero me los vas a tener en cuenta) y no sé hasta qué punto podemos agarrarnos a ese etcétera.

    Continuación del documento-compromiso : A todos los efectos, la nueva contratación, por tanto, supondrá el reconocimiento en los derechos y obligaciones de su anterior empresa empleadora ….. adquiriéndose este compromiso en base a lo previsto en el art. 3.1.c) del estatuto de los trabajadores.

    Ese A TODOS LOS EFECTOS, ¿podría servirnos de algo? Quiero decir : ¿Podríamos agarrarnos a eso y decir “vale que en su día no nombramos el autobús, pero me lo vas a tener en cuenta”?

  • Ivan (#)
    agosto 10th, 2022

    Hola, quiero saber si el estar en un turno laboral de 9 horas, después de haber estado en un turno fijo por 2 Años y medio,se puede decir que ya es un derecho adquerido

  • Jose Elez (#)
    septiembre 12th, 2022

    Hola yo trabajo en un hotel llevo más de tres años librando los sábados ahora me lo quieren quitar eso se considera derecho adquirido gracias

  • Ana Jiménez (#)
    septiembre 22nd, 2022

    Llevo 12 años a tiempo parcial con variación de contratos,el último ha sido 38’5 y después de 25 meses me lo han bajado a 37 horas .Es legal? ya q meten trabajadores nuevos.Trabajo en ayuda a domicilio

  • Gema (#)
    enero 14th, 2023

    Hola buenas tardes acabo de empezar a trabajar en una empresa y mi horario va a ser de 8 a 3 de la tarde, 7 horas de trabajo. Pero en el contrato me ponen 8 horas y turno partido. Debo firmarlo? Me dicen que no hay problema y no me preocupe que mi horario va a ser siempre de 8 a 3. Pero si firmo eso en un futuro me puede obligar a cumplir esas 8 horas en turno partido? Estoy muy indecisa porque no quiero empezar con mal pie en el trabajo nuevo pero no quiero hacer algo que me perjudique en un futuro. Gracias un saludo

  • Francisco (#)
    febrero 9th, 2023

    Buenas noches,mi empresa me está pagando un extra por ejercer en un puesto de más responsabilidad,llevo más de 6 años, podría perder ese extra si me quitaran la responsabilidad .
    Recuerdo de haber firmado un documento con ese concepto
    Muchas gracias

  • jaime (#)
    marzo 8th, 2023

    Muy buenas,en mi empresa siempre nos pagan el mes como 30 dias,independiente tenga 30/31 o 28 como en febrero.
    El problema a llegado a la hora de haber cogido una baja desde el dia 30 de Enero al 3 de Febrero.
    La empresa me a pagado como 30 dias en Enero y 28 dias en Febrero.
    He de recalcar que los 3 primeros dias de baja los tenemos al 100% pagados.

    Para tener en cuenta el tema de “derecho adquirido”,tengo nominas desde 2016 donde si cogia una baja en Febrero me pagaba como 30 dias,y ahora desde hace unos años a decidido unilateralmente cambiar la manera de pagarnos y si coges baja en un mes de 30,te paga 30 dias,si es un mes de 31 te paga 31(eso si siempre y cuando cogas mas de 3 dias de baja,segun el),y si es en mes Febrero te paga 28 dias.

    Podria ser un derecho adquirido que siempre nos ha pagado a 30 dias esos meses de Febrero y ahora a decidido que no????

    Gracias

  • M carmen (#)
    mayo 19th, 2023

    Hola soy camarera de pisos en un hotel y con una antigüedad de 22 años
    También tengo que decir que pertenezco al comité de empresa
    Por ciertas desavenencias con la Gobernanta de pronto después de 22 años de tener planta fija me la quito a legando que poner a una embarazada
    No tengo derechos adquiridos después de 22 años? La embarazada debería estar haciendo trabajos de lencería y no de pisos
    Que puedo hacer me urgen soluciones antes de poder hablar con el sindicato
    Gracias!!!

  • Daniel (#)
    junio 8th, 2023

    se podria considerar como teletrabajo un derecho adquirido, si despues de tres años desde que empezo la pandemia hasta ahora, hemos estado teletrabajando y ahora nos quieren hacer volver?

  • Davide (#)
    septiembre 15th, 2023

    Después de casi 10 año de tener siempre el mismo di libre ahora me lo quieren cambiar!

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