En cuánto tiempo se puede fraccionar una deuda con hacienda

En cuánto tiempo se puede fraccionar una deuda con Hacienda

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25/06/2025

En España, la Agencia Tributaria (AEAT) permite aplazar o fraccionar una deuda con hacienda si no se puede pagar en el plazo voluntario.

¿Qué es el fraccionamiento de una deuda con hacienda?

El fraccionamiento es una opción que ofrece la Agencia Tributaria para pagar una deuda en varios plazos. Esta posibilidad se aplica tanto si la deuda está en periodo voluntario como si ya ha pasado al periodo ejecutivo. El objetivo es facilitar el pago cuando la situación económica del contribuyente no permite hacer frente al importe completo de una vez.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica que tenga una deuda con Hacienda y no pueda pagarla a tiempo por motivos económicos. También puede presentar la solicitud un representante autorizado o un colaborador social.

¿Qué requisitos hay?

La solicitud para presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas se debe realizar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT): https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GC27.shtml

Para identificarse en la Sede Electrónica es necesario identificarse con alguno de estos sistemas:

Si actúas en nombre de otra persona, deberás incluir su NIF en el formulario.

En cuánto tiempo se puede fraccionar una deuda con hacienda

El tiempo máximo de fraccionamiento depende de varios factores:

  1. Deudas hasta 30.000 € (sin necesidad de aportar garantías):

    • Puedes solicitar el aplazamiento o fraccionamiento hasta un máximo de 12 meses (personas físicas) o 6 meses (empresas).

    • El pago suele ser mensual, y se puede personalizar el número de plazos.

  2. Deudas superiores a 30.000 €:

    • Es necesario aportar garantías (aval bancario, hipoteca, etc.).

    • El plazo se puede ampliar hasta 36, 60 o incluso 72 meses en casos justificados.

¿Cuándo se puede solicitar?

La solicitud para fraccionar una deuda con hacienda se puede realizar dentro del plazo voluntario de pago (habitualmente 20 días hábiles desde la notificación) y en periodo ejecutivo.

¿Qué datos hay que aportar para fraccionar una deuda con hacienda (AEAT)?

Al rellenar la solicitud para fraccionar una deuda con hacienda (AEAT), tendrás que indicar:

  • Código de la deuda (clave de liquidación).
  • Importe.
  • Tipo de garantía (si se requiere).
  • Número de plazos y periodicidad (mensual, bimestral…).
  • Fecha del primer pago (normalmente el día 5 o 20 del mes).
  • Cuenta bancaria para domiciliar los pagos (salvo NIF que empiecen por E, H o U).
  • Motivo por el que pides el fraccionamiento.

Puedes incluir hasta 5 deudas en la misma solicitud.

Intereses de fraccionar una deuda con hacienda

Los aplazamientos/fraccionamientos devengan intereses de demora. En 2025, el interés legal del dinero es del 3,25 %, y el de demora fiscal del 4,0625 %.

Excepción: deudas sin interés hasta 30.000 € (desde 2023). Según la Instrucción 1/2023 de la AEAT, desde enero de 2023, no se exigen intereses de demora si se cumplen estos tres requisitos:

  • La solicitud se hace en periodo voluntario de pago
  • El importe total de deuda aplazada no supera los 30.000 €
  • El aplazamiento o fraccionamiento es de hasta 12 meses para personas físicas (o 6 meses para empresas)

En ese caso, el aplazamiento se concede automáticamente y sin intereses.

Ejemplos prácticos: Intereses de fraccionar una deuda con hacienda

Ejemplo 1: Deuda de 12.000 € (sin garantías)

Persona física – solicita fraccionamiento

  • Importe total: 12.000 €

  • Solicita: Fraccionar en 12 plazos mensuales (el máximo sin garantías para particulares)

  • Interés de demora: 0%. No se aplica, al cumplir con los requisitos AEAT: El importe es ≤30.000 €, se solicita en periodo voluntario y la persona física pide ≤12 plazos

Cálculo cuota mensual:

  1. Total a pagar: 12.000 €

  2. Cuota mensual fija:
    12.000 € ÷ 12 meses = 1.000 € al mes

Ejemplo 2: Deuda de 80.000 € (con garantías)

Empresa – solicita fraccionamiento con aval bancario

  • Importe total: 80.000 €

  • Solicita: Fraccionar en 60 meses (5 años)

  • Debe aportar: Aval bancario u otra garantía suficiente

  • Interés de demora: 4,0625 %

Cálculo estimado mensual:

  1. Interés total acumulado aproximado: 80.000 € x 4,0625% x 5  = 16.250 €

  2. Total a pagar con intereses: 80.000 € + 16.250 € ≈ 96.250 €

  3. Cuota mensual aproximada: 96.250 € ÷ 60 meses ≈ 1.604,17 €/mes

Este importe es aproximado, ya que Hacienda puede calcular los intereses aplicando el saldo pendiente cada mes. Hacienda podría ajustar el calendario según la capacidad de pago y la naturaleza de la garantía.

¿Cuándo se empieza a pagar?

Una vez que presentes la solicitud, Hacienda la estudia y, si la acepta, establece el calendario de pagos. El primer plazo se cargará el día 5 o 20 del mes que corresponda. Si ese día es inhábil, se pasa al siguiente día hábil.

¿Dónde se consulta el estado?

Puedes hacer el seguimiento de tu solicitud desde la Sede Electrónica, en el apartado de “Gestión de aplazamientos“. Si has actuado como representante, necesitarás una autorización específica para poder acceder a estos datos.

¿Qué ventajas tiene?

  • Permite evitar recargos por impago.
  • Es útil en situaciones temporales de falta de liquidez.
  • Facilita cumplir con las obligaciones fiscales sin acumular sanciones.

¿Qué tener en cuenta?

Aunque presentes la solicitud, no siempre se concede. Hacienda valora si la deuda es aplazable, la capacidad de pago y si existen garantías suficientes. Además, es necesario cumplir con los plazos una vez aprobado el fraccionamiento.

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