El procedimiento de Reclamación Económica-Administrativa

Reclamaciones económico-administrativas - INEAF

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6/08/2013

Si no estamos de acuerdo con una liquidación girada por la Administración, por ejemplo en una devolución de una cantidad inferior a la solicitada por un contribuyente de IRPF, o en una valoración catastral en una comprobación de valores, podemos recurrir a través de la Reclamación Económico-Administrativa, que es un recurso administrativo, cuyo objeto es examinar la legalidad de los actos administrativos de contenido económico.

El procedimiento económico-administrativo es gratuito.

Sin embargo, si la reclamación resulta desestimada y el órgano económico-administrativo aprecia temeridad o mala fe, podrá exigirse al reclamante que sufrague las costas del procedimiento.

La resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad.

La resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el acto impugnado por razones de derecho sustantivo o por defectos formales.Reclamaciones económico-administrativas - INEAF

LEGITIMACIÓN para interponer una Reclamación económico-administrativa (REA):

Están legitimados para interponer este tipo de reclamaciones:

  1. Los obligados tributarios y los sujetos infractores.
  2. Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.

¿Qué ACTOS se pueden recurrir?

Son recurribles:

a) Los actos de aplicación de los tributos (gestión, inspección y recaudación) y de imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado, así como los de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ya sean propios o relativos a ingresos de otra Administración Pública.

b) Los actos de aplicación de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, los recargos estableci­dos por éstas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que se deriven de unos y otros (entre ellos, ITP y AJD, Sucesiones y Donaciones, Patrimonio, Tasas de Juego)

c) Las actuaciones de retención y repercusión tributarias.

NO son recurribles:

a) Los actos de la Administración tributaria de las Comunidades Autónomas referidos a sus tributos propios.

b) Los actos de la Administración Local sobre tributos locales (aunque sí son recurribles determinados actos de la Admi­nistración del Estado relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto de Actividades Económicas).

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¿DÓNDE hay que PRESENTAR la reclamación económico-administrativa?

Se recomienda que el escrito se presente en el propio Centro o Dependencia que hubiera dictado el acto adminis­trativo, para facilitar su rápida tramitación.

Si se trata de un recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), se recomienda pre­sentarlo en el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o Local (TEAL) que dictó la resolución recurrida.

También puede presentarse por vía telemática, a través de las correspondientes sedes electrónicas.

¿CUÁL es el PLAZO para su presentación?

Un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto o resolución.

¿CÓMO se formula este tipo de reclamación?

La reclamación se realiza mediante escrito, que no está sujeto a ningún modelo específico, con las siguientes menciones:

a) ENCABEZAMIENTO:

  • Se debe comenzar señalando que es una Reclama­ción Económico-Administrativa.
  • Órgano administrativo al que se dirige: aquel que haya dictado el acto que es objeto de REA.
  • Tribunal económico-administrativo competente: central, regional o local, según sean los casos. Entre otros:

– Cuando el acto impugnado procede de los órganos centrales o superiores: corresponde al Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC).
– En cambio, si procede de los órganos periféricos de la Administración del Estado, o de los órganos no superiores de la Administración de las comunidades autónomas, es competente para resolver el TEA Regional (TEAR) o TEA Local (TEAL).

b) CONTENIDO:

  • Identificación del reclamante.
  • Domicilio para recibir notificaciones.
  • Acto que se impugna (órgano administrativo que lo dictó, número de expediente y cuantía). Se recomienda acompañar copia para facilitar su identificación.

c) ALEGACIONES:

En el procedi­miento abreviado ante órganos unipersonales es obligatorio acompañar las alegaciones y pruebas en el escrito de reclamación.

En los demás casos, el escrito puede limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación, pero también puede incluir las alegaciones, aportando las pruebas y docu­mentos que se estimen convenientes, lo que supone renunciar al posterior trámite de alegaciones salvo que se solicite expresamente en dicho escrito.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO ante órganos unipersonales:

El plazo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses, en vez de 1 año como sería en el procedimiento general.

Este tipo de procedimiento se aplica en los siguientes casos:

  • Las que sean de cuantía inferior a 6.000 euros o 72.000 euros si se trata de REA contra bases o valoraciones.
  • Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas.
  • Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación.
  • Cuando se alegue exclusivamente la insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.
  • Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.

¿Puede SUSPENDERSE la ejecución del acto reclamado?

Podrá solicitarse tal suspensión al interponer la reclamación o en un momento posterior, con efectos desde la solicitud, mediante escrito independiente que irá acompañado de la copia de la reclamación interpuesta.

Dicha solicitud de suspensión se dirigirá al órgano que dicto el acto impugnado, el cual la remitirá al órgano competente para resolver.

La interposición de la REA sólo implicará la suspensión automática del acto impugnado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder.

Si el interesado demostrara la imposibilidad de aportar dichas garantías, pero puede aportar otras diferentes (por ejemplo, hipoteca o prenda), se concederá la suspensión por el órgano de recaudación si las garantías aportadas resultan suficientes.

Cabe la posibilidad de acordar la suspensión, con dispensa de garantía, en los siguientes supuestos:

  • Si la impugnación afectara a una sanción.
  • Cuando al dictar el acto recurrido se pudo incurrir en error aritmético, material o de hecho.
  • Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación.

La suspensión acordada en este procedimiento se mantendrá en todas sus instancias. Asimismo, dicha suspensión concedida en vía administrativa podrá mantenerse en vía contenciosa si se comunica la interposición del recurso y se solicita la suspensión.

Si el acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, la Administración reembolsará el coste de los avales, con sus intereses de demora, y otras garantías aportadas para suspender el acto o para aplazar o fraccionar el pago de la deuda.

Comentarios

  • Sebastián (#)
    agosto 7th, 2013

    Muy útil la recopilación. Gracias, Fátima

  • Paco Ligero (#)
    agosto 7th, 2013

    Buenas
    Gracias por el artículo, es bastante completo. Me surge una duda ante tanta burocracia administrativa. ¿Las reclamaciones económicas administrativas son compatibles con el recurso de reposición?

    • Fátima Hervás (#)
      agosto 12th, 2013

      Gracias por tu comentario, Paco.
      En primer lugar, pueden interponerse ambos recursos, pero no a la vez.
      Las diferencias fundamentales están en que el recurso de reposición lo resuelve el órgano que dictó el acto, y la reclamación económico administrativa la resuelve el Tribunal Económico Administrativo asignado.
      En todo caso, interesa primero plantear recurso de reposición y a posteriori, plantear la reclamación económico-administrativa si no conseguimos hacer valer nuestras pretensiones en reposición, porque si interpones primero la reclamación, habrás perdido la opción de interponer el recurso de reposición.
      Si te interesa seguir estudiando esta materia, nuestra compañera Mari Carmen Trillo, ha publicado más artículos sobre el tema:
      Recurso de reposición I
      Recurso de reposición II
      Gracias por seguirnos, Paco.
      Un saludo.

      • Paco Ligero (#)
        agosto 12th, 2013

        Gracias Fátima, me ha servido de gran ayuda tu respuesta, y gracias también por la recomendación de los artículo me considero 100% informado. Un saludo

  • Andrea Ramos (#)
    agosto 12th, 2013

    Hola Fátima, me ha parecido muy útil la información, y es que tengo una duda sobre la presentación de la reclamación ya que en algunos sitios pone que depende de si es en única instancia o primera instancia, y no se si a lo mejor me puedes ayudar, o si directamente no tiene nada que ver.
    Muchas gracias por tu atención

    • Fátima Hervás (#)
      agosto 14th, 2013

      Hola Andrea, dices bien.
      El TEAR conocerá en PRIMERA o en ÚNICA instancia según la cuantía exceda o no de 150.000 euros (deudas tributaria), o de 1.800.00 euros (base imponible fijada para un tributo).
      Sin embargo, si la reclamación es de las que corresponde al TEAR en PRIMERA instancia, es decir, que superen las citadas cuantías, se tiene la opción de interponer la reclamación directamente ante el TEAC para que éste la resuelva en ÚNICA instancia.
      Gracias.
      Un saludo.

  • Nacho (#)
    mayo 21st, 2014

    Hola,
    ¿Como se puede saber si tengo que mandarlo al TEA Local o Regional?
    ¿Este tribunal puede que interprete las leyes de otras formas que la Agencia tributaria? Es por ver si me merece la pena presentar el procedimiento o no.
    Gracias.

  • Jaime Ávila Pozuelo (#)
    mayo 27th, 2014

    El tribunal económico administrativo es un órgano supuestamente mas imparcial que la AEAT. Esta ultima intentará cobrar todo lo que pueda, y corresponde por su parte demostrar que le debes dinero con una acusación “requerimiento”. Dicho requerimiento si crees que no se ajusta a la ley, lo reclamas ante el TEA quien dará su opinión objetiva otra vez, supuestamente. Merecer la pena depende de como veas la situación. Por supuesto acude a un asesor quien según el problema podrá aconsejarte una cosa u otra.

  • Wyatt (#)
    septiembre 15th, 2016

    Hola,

    Después de realizar la declaración de la Renta 2014 con resultado a devolver, recibí varios requerimientos de la Agencia Tributaria en relación con IRPF 2014, entregando los Libros de Ingresos y Gastos, facturas, etc. tal y como solictaban en el correspondiente Registro de la Agencia y teniendo una hoja que prueba la entrega de estos documentos.

    La Agencia ha continuado enviando requerimientos en los que dice que debo abonar cierta cantidad de dienero en concepto de IRPF 2014 por no haber entregado dichos Libros de Registro, Facturas, etc. imponiendome además la correspondiente sanción tributaria. Lo curioso es que además argumentan que no puedo deducirme gastos de vehículo por mi actividad. ¿Cómo es esto posible si dicen que no he entregado mis libros y facturas cuando resulta que si lo hice como demuesta un documento de registro que obra en mi poder? Finalmente han desestimado el Recurso de Reposición alegando lo mismo, que no he entregado la documentación solicitada. Mientras tanto he tenido que fraccionar una cantidad de dinero con la que no estoy de acuerdo.

    Considerando que la Agencia Tributaria está incurriendo en un grave error administrativo, mi consulta sería…

    ¿Debo anexar dicho libro de gastos e ingresos así como facturas en mi Reclamación Económico Administrativa o con el comprobante de que ya lo hice en su día es necesario en la Agencia Tributaria para solictar que se me reintegre hasta el último euro que me han pedido además de la devolución correspondiente como resultado de la realización de mi declaración de la Renta?

    Gracias y un saludo.

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