El ingreso de dinero en una cuenta común ¿ganancial o privativo?

Cuenta común

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29/06/2023

Cuando hay un matrimonio casado en régimen de gananciales lo normal es que tengan una cuenta común, pero ¿todo el dinero ingresado en la cuenta común es ganancial? ¿qué pasa si ese dinero ingresado es de origen privativo?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en relación con esta pregunta dejando claro que el realizar un ingreso de dinero privativo en una cuenta común no lo convierte en ganancial.

El origen del dinero

Uno de los aspectos clave para entender si el dinero ingresado en una cuenta común es privativo o ganancial es el origen de este.

Por ejemplo, imaginemos que, estando casados en régimen de gananciales, hemos heredado un dinero y lo ingresamos en la cuenta conjunta, ¿dejaría de ser privativo por esto? El Tribunal Supremo dice que no.

La STS 322/2022, de 25 de abril de 2022, establece que:

“El dato de que una cantidad de dinero se ingrese en una cuenta conjunta abierta a nombre de dos o más personas no prejuzga, como es evidente, la titularidad dominical de las sumas ingresadas”.

Matizando a su vez que:

“Es doctrina de esta Sala que los depósitos indistintos no presuponen comunidad de dominio sobre los objetos depositados; por lo que habrá de estarse a las relaciones internas entre los titulares, y más concretamente a la originaria procedencia del dinero que nutre la cuenta para calificar el carácter dominical de los fondos”.

Por lo que, como podemos ver, lo importante no es el ingreso del dinero en la cuenta compartida, sino el origen de ese dinero.

El reembolso del dinero depositado en una cuenta común

A partir de nuestro ejemplo, supongamos que ese dinero privativo depositado en la cuenta común se ha usado para pagar una parte de la vivienda en la playa, ¿tendríamos derecho al reembolso? Pues sí.

De hecho, sigue estableciendo la ya mencionada Sentencia del Tribunal Supremo que “en efecto, la circunstancia de emplear dinero privativo en la adquisición de un bien al que se atribuye por los cónyuges la condición de ganancial, no significa la renuncia al derecho de reembolso”.

La donación

Otro punto clave que resuelve el Tribunal Supremo es la consideración como donación o no de ese dinero ingresado en la cuenta compartida. ¿Qué dice el Tribunal Supremo? Pues que no.

Remitiéndonos a nuestro ejemplo de la compra de la vivienda en la playa, concluye la citada Sentencia que “la circunstancia de emplear dinero privativo en la adquisición de un bien al que se atribuye por los cónyuges la condición de ganancial, no implica la donación de su importe por parte del cónyuge titular a su sociedad ganancial”.

Otra Sentencia que cabe mencionar en el mismo sentido es STS 608/2022, de 16/09/2022, la cual establece lo siguiente:

“La demandante ha mantenido desde el inicio del procedimiento que nunca tuvo voluntad de donar, que la voluntad de donar no puede presumirse ni es concluyente el mero hecho de ingresar dinero en una cuenta conjunta…de modo que por ello debe reconocerse un derecho de reembolso a su favor por el dinero privativo empleado en la compra de bienes gananciales (o parcialmente gananciales) así como del resto del dinero privativo que quedó en una cuenta común en la que se satisfacían gastos de la sociedad”.

Conclusiones de una amplia Jurisprudencia

Para terminar, vamos a citar el resumen recogido por la Sentencia 795/2021, de 22 de noviembre, en relación con el dinero ingresado en una cuenta compartida:

1- El derecho de reembolso del dinero invertido en la adquisición y la financiación de un bien ganancial procede, por aplicación del art. 1358 CC, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición.

2- La atribución del carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y debe reembolsarse el valor satisfecho a costa del caudal propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación, si no se ha hecho efectivo con anterioridad.

3- En el caso de que se emplee dinero privativo para pagar la deuda contraída para la adquisición del bien ganancial, nace un derecho crédito del cónyuge titular del dinero, que se integra en el pasivo de la sociedad ganancial, por el importe actualizado de las cantidades satisfechas con tal fin.

4- El mero hecho de ingreso de dinero privativo en una cuenta común no lo convierte en ganancial. En consecuencia, si se emplea para hacer frente a necesidades y cargas de la familia o para la adquisición de bienes a los que los cónyuges, de común acuerdo, atribuyen carácter ganancial, surge un derecho de reembolso a favor de su titular, aunque no hiciera reserva de ese derecho en el momento del ingreso del dinero en la cuenta”.

Un consejo final: ¡Lo mejor para prevenir llegar a los tribunales es dejar claro el carácter de dichas aportaciones!

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