¿Los regalos de boda tributan como donación?

tributan los regalos de boda

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22/04/2022

Tras la situación de pandemia que hemos vivido son muchas las bodas que se han ido posponiendo. De hecho, este 2022, se prevé la celebración de la gran mayoría de ellas.

Todo lo que suele preocupar a los novios se ciñe a que ese día todo salga perfecto, haber avisado en el trabajo de que durante 15 días no quieren recibir llamadas y tener el dinero suficiente para cubrir todos los gastos inmediatos de la boda. Siendo el más costoso el banquete nupcial.

Suelo ser habitual que este coste se supla con el dinero recibido por parte de los invitados como regalo hacia los recién casados.

Pero ¿qué opina Hacienda de esta generosidad sin contraprestación?

Partimos de que los obsequios que reciben los cónyuges sin esperar nada a cambio se catalogarían como una donación y las donaciones tributan. De hecho, la normativa no contempla un mínimo por el cual no se tenga que tributar por recibir un regalo.

Entonces ¿los regalos de boda tributan como donación? Veámoslo.

Tributación de los regalos de boda

Partiendo de la normativa que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el artículo 3 de la misma establece que:

“1. Constituye el hecho imponible…

  1. b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».”

Por tanto, según la ley, los obsequios que reciben los novios a raíz del enlace, independientemente de que sean regalos dinerarios o en especie, tendrá que tributar como una donación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Y rizando más el rizo, ¿habría que hacer una declaración por cada una de las donaciones percibidas?

Pues, efectivamente, así debería ser. Imaginemos que un matrimonio nos entrega un sobre con 400 euros. La teoría es que se deberían presentar dos modelos 651. Uno por cada cónyuge donante. (Véase anulación del art. 38 del Reglamento de ISD).

En la práctica… ¿los regalos de boda tributan como donación?

Lo que hay que dejar muy claro desde el principio es que, el que hoy Hacienda no persiga esos regalos de boda no declarados, no quiere decir que no lo vaya a hacer mañana. La ley se reserva el derecho a cambiar y que el criterio actual sea no perseguir fiscalmente estas entregas gratuitas, en atención al artículo 1 del Código Civil, es decir, atendiendo a la costumbre como fuente del ordenamiento jurídico y no a lo establecido en la normativa tributaria, no es garantía de que no nos vaya a llegar un requerimiento de Hacienda reclamándonos la tributación.

¡OJO! El que no lo haga no significa que no pueda hacerlo. Recordemos que la ley es clara al respecto: los regalos de boda se declaran.

Nota clave: En el caso de que se investigase por los regalos de boda, la Agencia Tributaria no sería la competente para efectuar la investigación al estar cedido el tributo a las Comunidades Autónomas.

Preguntas frecuentes que se hacen los novios

Para terminar, resolvamos algunas de las cuestiones que suelen plantearse los cónyuges cuando se enteran de que Hacienda puede colarse en su día especial.

¿Tengo que declarar en el IRPF lo recibido en mi boda?

 Pues como hemos venido comentado…depende, ¿de qué depende?

Si hemos tributado por donaciones lo percibido no va a ser necesario que se incluya en la declaración de la Renta ¡No se puede tributar dos veces por el mismo concepto! Pero, qué ocurre si me regalan algo con un especial valor como una obra de arte y lo vendo. Pues que la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por esa venta sí que habría que incluirla en el IRPF.

He abierto y usado una cuenta bancaria para que los invitados me hagan sus aportaciones ¿lo declaro?

Como punto de partida de nuestra normativa la respuesta sería sí, como donación por ser un regalo, aunque recordemos que, en la práctica, de momento, Hacienda no está persiguiendo los regalos de las bodas.

Ahora, a efectos fiscales, tanto si nos dan el dinero en mano como si nos hacen una transferencia la tributación es la misma (donación), pero el problema está en que la entidad bancaria debe informar a Hacienda porque el usuario ha recibido una serie de cantidades que deben ser informadas, es decir, si el Fisco detecta una serie de transferencias con una suma importante de dinero podría iniciar una investigación y obligar a los cónyuges a declarar esas transferencias como una ganancia patrimonial no justificada a efectos del IRPF, aunque fuese dinero aportado como un regalo como boda que debería de tributar por el impuesto de donaciones.

¿El restaurante debe darme factura a pesar de hacer pagado en efectivo?

Es conveniente recordar que Hacienda dispone de cuatro años para requerirnos por este hecho, por lo que es muy conveniente guardar todas las facturas devenidas de la boda, aunque no es obligatorio.

Recordemos que hay limitación de pagos en efectivo.

Hacienda sí que está centrada en destapar el dinero en negro que oscila en la celebración de una boda por parte del restaurante, la floristería, el estudio fotográfico o cualquier otro servicio contratado, ya que al no estar los novios obligados a presentar declaraciones informativas es difícil perseguir esos pagos en negro.

He hecho una lista de bodas y no he recibido dinero en efectivo, todo son regalos en especie ¿hay que declararlos?

Partiendo de nuestra normativa de ISD los regalos en especie tributan, pero Hacienda no los persigue todos.

Si en la lista de bodas has puesto que quieres un par de sartenes, Hacienda no te va a perseguir por ese par de sartenes no declaradas, pero ¿y si recibo un coche?, ¿una casa?

En estos casos la cosa ya cambia porque va a ser extraño que el Fisco no nos requiera para tributar por dichos regalos.

Y para más información, si recibes una casa, hay que hacer frente a otros impuestos como la Plusvalía Municipal.

¿Puedo deducirme los gastos de los servicios contratados?

No, no se pueden desgravar los gastos asociados al enlace a efectos del IRPF porque estaríamos ante personas físicas que no realizan ninguna actividad económica. En caso de calificar estos gastos, se podrían encajar como pérdida patrimonial, pero, en atención al art. 33.1 y 5 de la LIRPF, tampoco serían considerados como pérdida patrimonial.

“1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Pero ¿por qué no son pérdida patrimonial? Pues por el artículo 33.5 de la LIRPF:

5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

  1. a) Las no justificadas.
  2. b) Las debidas al consumo.
  3. c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.”

En definitiva, ¿los regalos de boda tributan como donación? De momento no, pero hay que estar alerta del posible cambio de rumbo de Hacienda en relación con los obsequios recibidos en las bodas.

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