EL Gobierno acepta menguar el hachazo fiscal por la venta de viviendas a partir del 1 de enero de 2015

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3/11/2014

El jueves pasado advertimos en INEAF (véase la tribuna: “La Reforma Fiscal: La eliminación…”) que el hachazo fiscal que se implantaba en el proyecto de ley sobre la reforma fiscal en el IRFP en cuanto a la supresión de los coeficientes de actualización monetaria y de abatimiento de las ganancias patrimoniales iba a verse modificada de manera que se aliviaran fiscalmente estas operaciones.

Pudimos comprobar la grandísima diferencia que se produce entre vender una vivienda el 31 de diciembre de 2014 y venderla el 01 de enero de 2015.

Pues bien tras una enmienda registrada el pasado viernes por el Partido Popular, esta medida solo itp - INEAFafectará a la venta de activos patrimoniales de menos de 400.000 euros, computando dicha cuantía no únicamente para una venta, sino para el conjunto de transacciones que se produzcan a partir de 01 de enero de 2015.

Esto quiere decir, que el límite de los 400.000 euros es por contribuyente y no por transacción.

Si por ejemplo, un contribuyente X, adquirió en 1992 una vivienda, en 1993 una serie de acciones de una famosa multinacional, y otro inmueble en 1994, a priori, si vendiese todos estos activos antes del 1 de enero de 2015, y puesto que se adquirieron antes del 31 de diciembre de 2014, cada uno de ellos se beneficiaría de sus coeficientes de actualización monetaria y de abatimiento para reducir la carga fiscal.

Teniendo en cuenta la enmienda registrada y a falta de que el gobierno termine de negociar las condiciones y requisitos, si lo hiciera a partir del 1 de enero de 2015 pasaría lo siguiente.

– El 1 de enero de 2015 vende la vivienda por 250.000 €, por lo que la ganancia patrimonial derivada de dicha venta, podrá beneficiarse íntegramente de la aplicación de los coeficientes quedando un “crédito” restante de 150.000€ para la siguiente transacción.

– El 31 de mayo de 2015 vende sus acciones por 100.000 €. En este caso, a la ganancia patrimonial derivada de dicha transmisión, también se le podrá aplicar, de manera íntegra, los coeficientes de actualización y abatimiento.

–  El 24 de abril de 2016, vende la otra vivienda por 150.000€. Puesto que solamente quedaban 50.000 euros de “crédito”, solo la ganancia patrimonial correspondiente al tramo de los primeros 50.000 euros gozará de la aplicación de los coeficientes, tributando por el contrario el resto de la ganancia patrimonial asociada a los 100.000 restantes.

Dicha enmienda mitiga el efecto negativo que iba a tener la medida original, no obstante sigue siendo un fuerte hachazo para el pequeño inversor.

Estaremos atentos a cómo quedará resuelta esta medida definitivamente, y realizaremos las valoraciones pertinentes.

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