En el seminario on-line de “Las claves de la reforma fiscal” que impartimos el pasado jueves 23 de octubre, pudimos ver algunas de las repercusiones que podían llegar a tener las medidas adoptadas en los proyectos de ley formulados para la aprobación de la reforma fiscal.
De las más relevantes, hablamos del hachazo fiscal que supone para los contribuyentes que adquirieron un inmueble antes de 1994, venderlo a partir de 2015.
Pudimos comprobar que la rebaja de los tipos impositivos y la reducción de los tramos en la escala de gravamen, que son la gran portada de esta reforma, envuelven una serie de medidas no tan beneficiosas para el contribuyente, y en especial, una de ellas fue, la eliminación de los coeficientes correctores del precio de adquisición y de los porcentajes de abatimiento de la ganancia patrimonial derivada de la venta de los inmuebles con las características referidas.
Con esta medida, se produce una gran diferencia en términos de ahorro fiscal entre vender un inmueble el 31 de diciembre de 2014, a venderlo el 01 de enero de 2015.
Pongamos el ejemplo que vimos en el seminario para poder comprobar la magnitud del asunto.
EJEMPLO
Imaginemos al contribuyente X, que adquirió una vivienda por valor de 60.000 euros el 1 de enero de 1991 y cuyo valor de transmisión va a ser de 300.000 euros, y quiere venderlo, o bien antes de que acabe el año, o bien el año que viene.
- Repercusión fiscal si se realiza la compraventa el día 31/12/2014
Al venderla a 31 de diciembre de 2014, siguen vigentes los coeficientes de actualización de los bienes inmuebles, y los porcentajes de abatimiento.
-Valor de transmisión = 300.000€
-Valor de adquisición = 60.000€
-Coeficiente de actualización PGE2014 para viviendas adquiridas antes de 1994 = 1,3299
-Valor de adquisición actualizado = 60.000 x 1,3299 = 79.794€
-Ganancia Patrimonial Generada = 300.000 – 79.794€ = 220.206€
Una vez obtenida la ganancia, diferenciaremos la que se generó antes del 20 de enero de 2006 y la que se ha generado después, prorrateando por días:
-Nº de días transcurridos desde 01/01/1991 hasta 31/12/2014 = 8.765 días
-Nº de días transcurridos desde 01/01/1991 hasta 19/01/2006 = 5.497 días
-Nº de días transcurridos desde 20/01/2006 hasta 31/12/2014 = 3.268 días
-Ganancia Patrimonial generada antes de 20/01/2014 = 220.206€ x (5.497/8.765) = 138.102,95
-Ganancia Patrimonial generada desde 20/01/2014 = 220.206€ x (3.268/8.765) = 82.103,047
En este caso los 82.103,047 tributarán íntegros, pero los 138.102,95 podrán abatirse:
-Años que excedan de 2 desde 01/01/1991 has 31/12/1996 = 4
-% Abatimiento = 11,11%
-Abatimiento de la ganancia 4 x 11,11% = 44,44%
-Ganancia patrimonial abatida = 138.102,95 x 44,44% = 61.372,95€
Por lo tanto la ganancia total que tributaría sería = (138.102,95 – 61.372,95) + 82.103,047 = 158.833,047
Gravamen:
Hasta 6.000 euros el 21% = 1.260€
Desde 6.000 euros hasta 24.000 euros (18.000) el 24% = 4.320€
Desde 24.000 euros hasta 158.833,047 (134.833,047) el 27% = 36.404,92€
Total = 41.984,92€
- Repercusión fiscal si se realiza la compraventa el día 01/01/2014.
Al venderla a 01 de enero de 2014, se eliminan los coeficientes de actualización y de abatimiento para la venta de la vivienda.
– Valor de transmisión = 300.000€
– Valor de adquisición = 60.000€
– Ganancia Patrimonial Generada = 300.000 – 60.000€ = 240.000€
Tributarán íntegramente los 240.000 euros, sin perjuicio de que pueda haber cargas deducibles como hipotecas.
Gravamen:
Hasta 6.000 euros el 20% = 1.200€
Desde 6.000 euros hasta 50.000 euros (44.000) el 22% = 9.680€
Desde 50.000 euros hasta 240.000 (190.000) el 24% = 45.600€
Total = 56.480€
Vemos como la tributación se incrementa en un casi 35% solo por vender la vivienda un día más tarde.
A la vista está, que es una medida bastante abusiva rozando un carácter confiscatorio por parte de la administración.
En primer lugar, no tener en cuenta los coeficientes de actualización es algo irracional, porque el precio de una vivienda adquirida en 1994 no es el mismo que cuando se vende en 2014 o 2015, por lo que la ganancia patrimonial obtenida de no existir dichos coeficientes, es irreal.
En según lugar, el incentivo fiscal de abatir parte de la ganancia, por antigüedad de la vivienda, que asegura la jubilación de bastantes contribuyentes y dada la configuración del sistema de pensiones en nuestro país, no es conveniente suprimirlo.
Por todo ello, a falta de pocas semanas para la aprobación definitiva de la reforma fiscal, el Secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha afirmado que el Gobierno reformulará la propuesta inicial de eliminación de los coeficientes de abatimiento y actualizaciones monetarias a partir de 2015 para aliviar el hachazo fiscal que supondrá.
Es posible que se instaure un régimen transitorio para dar tiempo a los contribuyentes de vender su vivienda y asegurar su futuro, o tal vez se establezca un mínimo exento en la venta de la vivienda o quizás no llegue a suprimirse. Algo incierto aún, por lo que estaremos expectantes para ver que decide finalmente el ejecutivo.
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