Donativos en el Impuesto sobre Sociedades

donativo - INEAF

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto de Sociedades con sus “recortes” en materia de bonificaciones y deducciones, las sociedades buscan cualquier posibilidad que les permita tener una tributación algo inferior y poder hacer frente a sus pagos con Hacienda. Más aún cuando ahora nadie quiere tener deudas con el fisco y mucho menos entrar en la “famosa” lista de morosos que se acaba de presentar.

Aunque hablamos hoy de cantidades menores, son muchas las consultas que estamos teniendo en INEAF sobre la posibilidad de deducir las cantidades destinadas a donativos. Es cierto que existe cierta confusión sobre si los donativos deben de considerarse liberalidades y por tanto no se pueden deducir, o por el contrario, cumpliendo una serie de requisitos, nos dejaran restarlos a nuestra cuota íntegra.

25265 11076

El artículo 15 apartado e) de la ley del impuesto (referido a los Gastos no Deducibles) sigue en la misma línea de la normativa anterior en el sentido de no permitir la deducción de donativos y liberalidades como regla general. Es cierto que se ha flexibilizado un poco las condiciones en materia de liberalidades pues ahora nos permiten deducirnos algunos gastos por atenciones a clientes, proveedores o al personal de la empresa si se realizan como promoción o forman parte de los usos y costumbres de las mismas. Pero también es cierto que nada se dice respecto a los donativos. Lo que nos haría pensar que en ningún caso son deducibles

Sin embargo, si nos vamos a la disposición final quinta de la Ley, vemos que, tanto para las personas físicas como para las sociedades, en La ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin fines lucrativos, existen unos donativos con posibilidad de deducción. Es en esta ley donde se establecen todos los requisitos para poder hacerlo:

  1. En primer lugar nos determina cuales son las entidades beneficiarias de estos donativos
  1. Entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal del Titulo II de la ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, delegaciones de fundaiones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones, federaciones deportivas.)
  2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales
  3. Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas
  4. El instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  5. Los organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
  1. ¿Qué tipo de donativos o partidas son deducibles?

Una vez que se han determinado las entidades a quienes se ha  realizado los donativos, nos delimitan qué partidas son deducibles. Se entiende que darán derecho a deducción los siguientes donativos,  donaciones y aportaciones a favor de las entidades antes mencionadas entre otros

  1. Donativos y donaciones dinerarios de bienes o de derechos
  2. Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura
  3. Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español.donativo - INEAF
  1. ¿Cómo se determina la base de deducción?

La base de las deducciones por donativos dinerarios será su importe. En los que consistan en bienes o derechos, el valor contable de los mismos en el momento de la transmisión.

  1. ¿Cuál es la cuantía de la deducción?

Con carácter general, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35 por 100 de la base de la deducción del donativo o donación realizada.

La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Este porcentaje del 35% puede subir al 40% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior.

Como vemos pues, aunque el carácter general es que los donativos y liberalidades no son deducibles, debemos estudiar si el que hemos realizado cumple con los requisitos anteriores y, por tanto, deducirlo de la cuota íntegra del ejercicio.

Comentarios

  • cgg75 INEAF (#)
    noviembre 21st, 2018

    Buenos días,

    Tengo una consulta muy directa, la parte de los donativos que no son deducibles en el ejercicio y que pasan a ser deducibles en los ejercicios siguientes, se pueden reflejar en alguna cuenta contable específica?

    Muchas gracias,

     

    Cristina.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS