Donaciones al Tesoro Público por el COVID 19. Ventajas fiscales

donaciones

Las donaciones o cualquier tipo de aportación que permita contribuir a la recuperación de la quiebra presupuestaria que ha supuesto y va a suponer la pandemia del Coronavirus (COVID 19) es bienvenida.

En este sentido y con fecha 1 de abril de 2020 el Tesoro abrió una cuenta en el Banco de España para recibir donaciones por la Covid 19. Su finalidad es la de centralizar las aportaciones que deseen hacer tanto las empresas como los particulares para hacer frente a la pandemia.

El titular de la cuenta es la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y su número es el IBAN ES17 9000 0001 2002 5001 2346. Según el propio  Banco de España «el objeto de dicha cuenta es recibir transferencias de entidades privadas y particulares en concepto de donaciones para contribuir a hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19».

Llamamiento a  la solidaridad

Es cierto que son muchas las personas y entidades que deciden realizar sus aportaciones lo hacen simplemente motivadas por su solidaridad. Sin embargo también conviene tener presente que las donaciones al Tesoro Público para combatir los efectos de la COVID-19 dispone de ventajas fiscales.

En este sentido la Agencia Tributaria pretende animar a los contribuyentes anunciando que todos los donativos que se realicen para la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria, tanto metálicas como en especie, serán deducibles en las declaraciones que se presenten en el año próximo.

Para delimitar a qué tipo de donaciones se refiere, el artículo 47 del  Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo matiza que serán las donaciones que queden afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis derivada del COVID-19

¿Cuáles son las ventajas fiscales de estas donaciones?

Las donaciones que se realicen en el año 2020 tendrán efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020 y su presentación se realizará en el año 2021.

Para ver los posibles beneficios debemos acudir a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo. Esta ley establece  una serie de beneficios fiscales a los donativos y donaciones realizadas a las entidades beneficiaras del mecenazgo, entre las que se encuentran entre otros, El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Las donaciones realizadas para hacer frente al COVID se incluyen en las anteriores

A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra :

  • Si la donación es de hasta 150 euros, la deducción corresponderá al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del donativo por el 80%.
  • Cuando las donaciones sean superiores a 150 euros, la deducción será el resultado obtenido al realizar la siguiente operación aritmética 150 € x 80% + (Importe donativo – 150 €) x 35%.

Véase: “Deducción por donativos en la declaración de la Renta”

B) Impuesto sobre sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente.

Los contribuyentes del impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la renta de No residentes con establecimiento permanente tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades:

  • Deducción = 35% x Base deducción. En las donaciones dinerarias, la base de deducción será el importe del donativo. En las donaciones en especie, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo.
  • Las cantidades no deducidas, por exceder de la base imponible, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

C) IRNR sin establecimiento permanente

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no residentes sin establecimiento permanente tendrán derecho a aplicar la deducción mencionada para los contribuyentes del IRPF en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación (la base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo).

¿Cómo se justifican los donativos?

Para acreditar la justificación de los donativos se expedirá una certificación por la Administración del Estado donde constará:

  • El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria (Administración del Estado).
  • Mención expresa de que la Administración del Estado se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo (Ley 49/2002).
  • Donativos dinerarios: fecha e importe del donativo.
  • Donativos no dinerarios: documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.
  • Destino que la Administración del Estado dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica (es decir, para la finalidad de la lucha contra la crisis sanitaria del COVID-19).
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

El Gobierno informa de que si la persona física o jurídica donante quiere obtener un certificado del ingreso realizado podrá solicitarlo en la dirección de correo RCIDTesoroContabilidad@IGAE.hacienda.gob.es o en los teléfonos 91 209 95 10 / 94.

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