Varias son las deducciones que un contribuyente puede aplicar en su declaración de la renta tal y como ya comentamos en tribunas anteriores, ya sean estatales o autonómicas.
En la tribuna de hoy vamos a ceñirnos a una en cuestión, que es la Deducción por donativos a ciertas entidades. Veamos en qué consisten.
Según establece la LIRFP, dan derecho a la deducción los donativos, donaciones y aportaciones realizados por el contribuyente a cualquiera de las siguientes entidades:
- Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24).
- Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo siempre que tengan la forma jurídica de Fundación o Asociación.
- Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
- Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
- Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
- Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
- El Instituto Cervantes.
- El Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
- Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
- La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- La Obra Pía de los Santos Lugares.
- Los consorcios Casa de América, Casa de Asia, “Institut Europeu de la Casa de la Mediterrània” y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
- Las fundaciones propias de entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que cumplan los requisitos de las entidades sin fines lucrativos establecidos en la Ley 49/2002.
- Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede y las entidades de otras iglesias, confesiones o comunidades religiosas, que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
- El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como de las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
- El Museo Nacional del Prado.
- El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Sobre el conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, el contribuyente tendrá derecho a aplicar una deducción por donativos de los siguientes importes:
- Hasta los 150 primeros euros un porcentaje de deducción del 75%
- Resto de base de deducción un porcentaje del 30%. Este tipo impositivo será del 35% si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
Estos porcentajes se han visto modificados con respecto a los aplicados para la declaración del ejercicio 2015.
Cuando estas cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes de deducción anteriores se elevarán en 5 puntos porcentuales, situándose en 80% los 150 euros, el resto al 35% y si es una donación reiterada del mismo o superior importe el 40%.
Para tener derecho a practicar la deducción por donativos deberá de acreditarse la efectividad de la misma a través de certificación expedida por la entidad beneficiaria en la que debe de constar cierta información.
Cabe destacar igualmente que la base de deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general, el 10% de la base liquidable del ejercicio. Será del 15% si son destinadas a la realización y desarrollo de actividades y programas de prioritarios de mecenazgo.
No confundan estas deducciones con otras tales como las deducciones por donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley de mecenazgo o la deducción por aportaciones a partidos políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.
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