Objeto y medidas de la Directiva Whistleblowing

Directiva whistleblowing

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15/02/2023

La Directiva Whistleblowing o Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión se adoptó el 23 de octubre de 2019, se ha encargado de:

  • Implantar un marco jurídico completo de protección de los denunciantes para preservar el interés público europeo.
  • Establecer canales de información fácilmente accesibles.
  • Subrayar la obligación de mantener la confidencialidad y la prohibición de tomar represalias contra los denunciantes.
  • Definir medidas específicas de protección.

La Directiva whistleblowing entró en vigor el 16 de diciembre de 2019. Los Estados miembros tenían hasta el 17 de diciembre de 2021 para incorporarla a la legislación nacional, de momento en España sólo se ha aprobado el Proyecto de Ley para trasponer esta directiva.

Proyecto de Ley para proteger a las personas que informen sobre corrupción que traspone la Directiva whistleblowing

El gobierno aprobó el pasado mes de septiembre el Proyecto de Ley para proteger a las personas que informen sobre corrupción que traspone la Directiva whistleblowing europea cuyo objeto es proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno.

Con este Proyecto de Ley, no solo se transpone la Directiva Whistleblowers, sino que se da cumplimiento a una serie de objetivos del Plan y acción del Gobierno en la lucha contra la corrupción, incluidos en el acuerdo de coalición, para proteger a las personas informantes en la lucha integral contra la corrupción tanto en el ámbito público como en el privado.  

Objeto de la Ley Whistleblowers

El objeto central de la futura ley es la protección por parte de la Administración de aquellas personas que comuniquen informaciones relativas a infracciones del derecho de la Unión y derecho nacional, tanto en el seno de organizaciones públicas como privadas.

Cuando la información revele la posibilidad de que se haya cometido un delito, deberá comunicarse inmediatamente a la Fiscalía.

Cualquier ciudadano o funcionario público podrá denunciar las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas, incluso de manera anónima.

Esta novedad se ha introducido teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ya admite las denuncias anónimas en vía penal y considerando que, además, las denuncias anónimas siempre tienen una especial valoración en vía probatoria.

Medidas que establece el proyecto de Ley que traspone la Directiva Whistleblowing

El Proyecto de Ley establece, entre otras medidas, un régimen jurídico que garantiza la protección efectiva de aquellas personas que, tanto en el seno de organizaciones públicas como privadas, comuniquen información relativa a infracciones del Derecho de la Unión y del Derecho nacional.

Con esta norma, cualquier ciudadano, y cualquier funcionario público, podrá poner en conocimiento las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas, en el ámbito de la contratación o del resto del ordenamiento, y se le deberá de conferir una protección real y efectiva ante cualquier represalia al informante y a su entorno.

La norma regula los sistemas internos de información, que se perfilan como cauce preferente dentro de la libertad del informante para elegir el canal a seguir según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere, garantizando asimismo el respeto a la legislación específica en la materia y para distintos sectores como son el financiero, de seguros, de auditoría, de competencia o de mercados de valores.

Del mismo modo, la nueva norma permite formular las informaciones realizadas de manera anónima, al igual que en otros modelos de protección del informante a nivel europeo, internacional o autonómico ya implantados.

Entidades obligadas

Se establece la obligación de disponer de canales internos de información para:

  • Empresas con más de 50 trabajadores.
  • Todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan siempre que gestionen fondos públicos, con independencia de su número de empleados.
  • Todos los municipios

En el caso de los municipios cuya población no supere los 10.000 habitantes, pueden compartir medios para la recepción de informaciones con otros ayuntamientos también de menor población; así como con entidades supramunicipales, si sus actividades se circunscriben al ámbito de la misma comunidad autónoma.

Procedimiento

Las denuncias podrán ser efectuadas a través de una autoridad administrativa independiente, de nueva creación, o a través de los canales internos de cada organización.

Plazos

En relación con los plazos para la realización de las investigaciones y para dar respuesta al informante, el proyecto contempla que no será superior a 3 meses, siguiendo la línea marcada por la norma europea, con posibilidad de prórroga si la especial complejidad de la investigación lo aconseja.

Sanciones

El proyecto de Ley que traspone la Directiva whistleblowing contempla un detallado régimen sancionador para las acciones u omisiones que limiten los derechos y garantías introducidos por esta ley, especialmente las orientadas a obstaculizar, impedir, frustrar o ralentizar las informaciones.

Además, sancionará la comunicación o revelación pública de información de infracciones del ordenamiento jurídico a sabiendas de su falsedad. En general, el procedimiento sancionador contempla multas que oscilan entre los 1.001 y los 300.000 euros, en el caso de personas físicas; y los 10.001 y el millón de euros, en el caso de las personas jurídicas.

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