La reforma de la normativa antitabaco ha dado un paso relevante. El Consejo de Ministros aprobó el 21 de julio de 2026 el proyecto de ley que modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, y acordó su remisión al Congreso de los Diputados.
El proyecto propone ampliar los espacios en los que no se podrá fumar ni vapear, extender las restricciones a los cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados, prohibir el consumo por menores de edad y reforzar las obligaciones de empresas y establecimientos abiertos al público.
¿Está ya en vigor la nueva ley antitabaco? No. El proyecto debe completar su tramitación parlamentaria, aprobarse definitivamente y publicarse en el BOE. Hasta entonces continúa aplicándose la normativa actual.
La reforma tendrá especial relevancia para bares y restaurantes, empresas con centros abiertos al público, responsables de prevención de riesgos laborales, organizadores de eventos, comercios especializados y negocios que utilicen vehículos durante su actividad.
Nueva ley antitabaco 2026
Los cambios clave, de un vistazo
Qué propone el proyecto y cómo puede afectar a empresas, hostelería y espacios públicos.
Más espacios sin humo
La prohibición se ampliará a terrazas, piscinas, conciertos, instalaciones deportivas, estaciones y otros espacios exteriores.
Terrazas de hostelería
Fumar y vapear quedará prohibido también en terrazas abiertas de bares, restaurantes y otros establecimientos.
Vapeadores y nuevos productos
Las restricciones alcanzarán a cigarrillos electrónicos con y sin nicotina, bolsas de nicotina y tabaco calentado.
Fin de los vapeadores desechables
El proyecto contempla prohibir su comercialización, aunque habrá que comprobar los plazos transitorios definitivos.
Vehículos de trabajo
La prohibición podrá extenderse a vehículos utilizados durante la actividad laboral y a servicios de transporte con conductor.
Publicidad más limitada
Se reforzarán las restricciones en redes sociales, páginas web, eventos, escaparates y mobiliario promocional.
Consumo por menores
La reforma prohíbe expresamente que los menores consuman tabaco, vapeadores y productos relacionados.
Nuevas obligaciones para empresas
Habrá que revisar señalización, protocolos internos, vehículos, prevención de riesgos y formación del personal.
Franjas de protección
El proyecto prevé zonas exteriores sin humo de hasta 15 metros alrededor de determinados centros.
La reforma todavía no está en vigor
El proyecto debe completar su tramitación parlamentaria y publicarse en el BOE. Hasta entonces, continúa aplicándose la normativa actual.
Idea clave: las empresas pueden prepararse, pero deberán comprobar el texto definitivo antes de realizar cambios relevantes.
¿En qué fase se encuentra la nueva ley antitabaco?
La norma se encuentra en fase de proyecto de ley. Esto significa que el Gobierno ya ha cerrado su propuesta inicial y la ha enviado a las Cortes Generales para iniciar la tramitación parlamentaria.
A partir de este momento, el texto podrá recibir enmiendas en el Congreso y en el Senado. Por tanto, algunas de las medidas anunciadas podrían modificarse antes de la aprobación definitiva.
| Fase | Qué implica |
|---|---|
| Aprobación por el Gobierno | El proyecto queda preparado para su envío al Parlamento. |
| Tramitación en el Congreso | Los grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas. |
| Tramitación en el Senado | El texto puede aprobarse o modificarse. |
| Aprobación definitiva | Las Cortes fijan la redacción final de la ley. |
| Publicación en el BOE | La norma entra en vigor en la fecha establecida en sus disposiciones finales. |
Hasta que este procedimiento no concluya, continúa vigente la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, en su redacción actual.
Qué productos quedarán afectados por la reforma
Uno de los principales cambios consiste en ampliar el ámbito de aplicación de la normativa. Las restricciones dejarán de afectar únicamente al tabaco convencional y se extenderán a otros productos y dispositivos cuyo uso se ha generalizado durante los últimos años.
Entre los productos incluidos se encuentran:
- Cigarrillos electrónicos con nicotina.
- Cigarrillos electrónicos sin nicotina.
- Envases y líquidos de recarga.
- Bolsas de nicotina de uso oral.
- Productos a base de hierbas para fumar, inhalar o vaporizar.
- Dispositivos de tabaco calentado.
- Shishas y productos vegetales destinados a su consumo.
- Dispositivos y accesorios necesarios para utilizar estos productos.
La reforma no convierte todos estos productos en jurídicamente idénticos al tabaco en cualquier materia. Lo que hace es extenderles buena parte de las restricciones relacionadas con el consumo, la venta, la publicidad, la promoción y el patrocinio.
Prohibición de los cigarrillos electrónicos desechables
El proyecto contempla la prohibición de comercializar cigarrillos electrónicos de un solo uso.
Para fabricantes, distribuidores y comercios, esta medida puede obligar a revisar existencias, contratos de suministro y catálogos de productos. No obstante, será necesario comprobar los posibles periodos transitorios que incluya la ley definitiva.
Importante: las empresas no deberían retirar productos ni asumir costes relevantes basándose únicamente en el proyecto. Los plazos de adaptación deberán comprobarse en el texto que finalmente se publique en el BOE.
Nuevos espacios en los que se prohibirá fumar y vapear
La reforma amplía de forma considerable los espacios libres de humo y aerosoles. La prohibición afectará tanto al tabaco convencional como a los cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados.
Entre los espacios incluidos en el proyecto se encuentran:
- Terrazas y zonas exteriores de bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería.
- Instalaciones deportivas y recintos en los que se celebren espectáculos públicos.
- Conciertos, cines, teatros y otros eventos desarrollados al aire libre.
- Piscinas de uso colectivo, tanto en zonas interiores como exteriores.
- Paradas, marquesinas, estaciones y andenes de transporte público.
- Espacios exteriores de centros sanitarios, educativos, universitarios y sociales.
- Parques y recintos infantiles.
- Vehículos de transporte con conductor.
- Determinados vehículos utilizados durante la actividad laboral.
El proyecto también prevé una franja de protección de 15 metros alrededor de determinados centros sanitarios, educativos, universitarios y sociales.
La aplicación práctica de esta distancia deberá concretarse en la redacción final. Será necesario determinar desde qué punto se mide y qué accesos, límites o zonas exteriores quedan incluidos.
Cómo afectará la nueva ley antitabaco a las terrazas
La prohibición de fumar y vapear en terrazas es una de las medidas con mayor impacto para la hostelería.
Con la normativa actual, fumar puede estar permitido cuando la terraza cumple los requisitos para ser considerada un espacio al aire libre. La reforma elimina esta distinción a efectos de consumo y extiende la prohibición también a las terrazas abiertas.
Para bares y restaurantes, la adaptación puede implicar:
- Retirar ceniceros de mesas y zonas exteriores.
- Instalar señales visibles de prohibición.
- Revisar carteles y mensajes dirigidos a los clientes.
- Formar al personal sobre cómo actuar ante un incumplimiento.
- Comprobar si existe mobiliario con publicidad de marcas de tabaco o vapeadores.
- Actualizar protocolos internos y hojas de incidencias.
¿Tendrá que sancionar el camarero al cliente?
No. El personal del establecimiento no puede imponer multas administrativas.
Sin embargo, el titular del negocio deberá adoptar medidas razonables para garantizar el cumplimiento de la prohibición. El trabajador puede informar al cliente, pedirle que deje de fumar o vapear y, si persiste en su conducta, requerirle que abandone el establecimiento o solicitar la intervención de la autoridad competente.
El establecimiento podría asumir responsabilidad si permite el consumo de forma consciente o incumple las obligaciones de señalización y control previstas en la ley.
Ejemplo práctico: colocar una señal no siempre será suficiente. Si el personal conoce que varios clientes están fumando en la terraza y el establecimiento no adopta ninguna medida, la autoridad podría valorar si el titular ha permitido el incumplimiento.
La reforma se suma a otros cambios laborales recientes que afectan al sector. Puedes consultar también las novedades del VI ALEH 2026 para empresas y trabajadores de hostelería.
Qué obligaciones puede generar para las empresas
La reforma no afecta únicamente a los negocios de hostelería. Las empresas con centros de trabajo, espacios de atención al público, vehículos o acuerdos publicitarios también deberán revisar sus procedimientos.
| Área | Posible obligación | Actuación recomendable |
|---|---|---|
| Señalización | Informar sobre la prohibición de fumar y utilizar productos relacionados. | Localizar accesos, terrazas, zonas comunes y espacios de atención al público. |
| Prevención de riesgos laborales | Proteger a los trabajadores frente al humo y los aerosoles. | Revisar la evaluación de riesgos y las instrucciones internas. |
| Vehículos de empresa | Aplicar la prohibición cuando el vehículo quede incluido en la ley. | Actualizar las normas de utilización de la flota. |
| Publicidad y patrocinios | Evitar acciones promocionales prohibidas. | Auditar carteles, redes sociales, mobiliario y acuerdos comerciales. |
| Formación del personal | Garantizar una actuación coherente ante incumplimientos. | Preparar instrucciones breves y designar responsables. |
La adaptación también deberá integrarse en las obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos laborales, especialmente cuando puedan existir trabajadores expuestos al humo o a los aerosoles.
Estas actuaciones forman parte del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, que exige integrar la prevención en la gestión general de la empresa.
¿Puede la empresa regular las pausas para fumar?
La ley antitabaco determina los lugares en los que no se puede consumir tabaco o productos relacionados. Sin embargo, no regula por sí sola todas las cuestiones relacionadas con las pausas durante la jornada.
La existencia, duración y consideración como tiempo de trabajo de estas pausas dependerá del convenio colectivo, el contrato de trabajo, los acuerdos internos, la organización empresarial y, en algunos casos, de una condición más beneficiosa consolidada.
La empresa puede establecer normas organizativas razonables, siempre que respete los derechos laborales y aplique criterios objetivos.
Prohibición en vehículos utilizados para trabajar
El proyecto extiende la prohibición a determinados vehículos utilizados por trabajadores por cuenta ajena durante su actividad laboral.
También se incluyen expresamente los taxis, los vehículos de transporte con conductor y otros servicios similares.
La aplicación concreta dependerá del uso del vehículo:
- Un vehículo compartido por varios trabajadores quedaría incluido con mayor claridad.
- Un vehículo utilizado durante la prestación laboral también podría quedar sometido a la prohibición.
- El uso exclusivamente personal puede recibir un tratamiento diferente.
- Los vehículos destinados al transporte de pasajeros estarán sometidos a restricciones específicas.
Conviene distinguir: no debe afirmarse que la prohibición afecta sin excepción a cualquier camión, coche o furgoneta de empresa. Será necesario atender al uso efectivo del vehículo y a la redacción definitiva de la ley.
Nuevas restricciones de publicidad, promoción y patrocinio
El proyecto amplía las limitaciones publicitarias a los cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina, los dispositivos de tabaco calentado y otros productos relacionados.
La prohibición puede alcanzar:
- Medios impresos y audiovisuales.
- Páginas web y tiendas online.
- Redes sociales y plataformas digitales.
- Eventos culturales, musicales o deportivos.
- Escaparates y soportes situados en espacios de uso público.
- Mesas, sombrillas, carteles y mobiliario utilizado en hostelería.
- Acciones de patrocinio o colaboración con creadores de contenido.
Esto obligará a revisar no solo la publicidad tradicional, sino también los acuerdos comerciales, las cesiones de mobiliario y las publicaciones realizadas en redes sociales.
Prohibición del consumo por menores de edad
La reforma introduce por primera vez en la legislación estatal la prohibición expresa de que los menores de 18 años consuman tabaco, cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos relacionados.
Hasta ahora, la Ley 28/2005 se centraba principalmente en prohibir su venta y suministro a menores. El nuevo proyecto amplía esa protección y sanciona también el consumo.
El régimen de responsabilidad y la cuantía de las sanciones deberán comprobarse en la redacción definitiva. Por ello, no resulta prudente presentar todavía una multa concreta como cerrada.
Precisión jurídica: las noticias publicadas sobre las multas a menores no sustituyen al texto legal. La cuantía, los responsables del pago y los criterios de graduación deberán confirmarse cuando se publique la ley definitiva.
Qué se sabe del régimen sancionador
La reforma actualizará el régimen de infracciones y sanciones de la Ley 28/2005 para adaptarlo a los nuevos espacios, productos y obligaciones.
Las conductas sancionables podrán incluir:
- Fumar o vapear en un lugar prohibido.
- Permitir el consumo en un establecimiento sometido a la prohibición.
- Incumplir las obligaciones de señalización.
- Vender o suministrar productos a menores.
- Comercializar productos prohibidos.
- Realizar publicidad, promoción o patrocinio no permitidos.
La cuantía de cada sanción dependerá de la clasificación de la infracción, la reincidencia, la intencionalidad, el riesgo generado, el beneficio obtenido y otros criterios de graduación.
Hasta que no se publique el texto oficial definitivo, conviene evitar tablas cerradas con importes, ya que las cuantías pueden modificarse durante la tramitación parlamentaria.
Cómo pueden prepararse las empresas
Aunque las nuevas obligaciones todavía no sean exigibles, las empresas pueden comenzar a identificar los cambios que necesitarían aplicar.
- Identificar terrazas, accesos y espacios exteriores afectados.
- Revisar la señalización existente.
- Inventariar ceniceros y zonas habilitadas para fumar.
- Comprobar si existe mobiliario con marcas comerciales.
- Revisar acuerdos de publicidad, patrocinio y suministro.
- Actualizar la política de uso de vehículos de empresa.
- Coordinar las medidas con el servicio de prevención.
- Preparar instrucciones para trabajadores y responsables de centro.
- Esperar al texto definitivo antes de realizar inversiones importantes.
Ejemplo de adaptación en un restaurante
Un restaurante con terraza podría comenzar por localizar los puntos en los que actualmente existen ceniceros, comprobar si las sombrillas contienen publicidad de marcas afectadas y preparar una nueva cartelería.
Cuando la ley entre en vigor, también deberá informar a la plantilla sobre cómo actuar si un cliente fuma o vapea y quién debe asumir la gestión de una posible incidencia.
¿Cuándo entrará en vigor la nueva ley antitabaco?
Todavía no existe una fecha definitiva.
El proyecto debe completar la tramitación en las Cortes Generales y puede sufrir modificaciones. La fecha relevante será la que aparezca en la ley finalmente publicada en el BOE.
También pueden establecerse periodos transitorios diferentes para determinadas obligaciones, especialmente las relacionadas con la comercialización de productos, la retirada de existencias o la adaptación de establecimientos.
Situación actual: mientras la reforma no entre en vigor, fumar en una terraza abierta puede seguir estando permitido cuando esta cumpla los requisitos legales y no exista una prohibición autonómica o municipal adicional.
Preguntas frecuentes sobre la nueva ley antitabaco
La futura ley antitabaco puede modificar la gestión cotidiana de numerosos centros de trabajo y establecimientos abiertos al público. Para evitar errores, conviene diferenciar entre las medidas anunciadas y las obligaciones que ya son exigibles.
Las empresas deberán seguir la tramitación parlamentaria, revisar el texto definitivo y trasladar sus cambios a la señalización, la prevención de riesgos laborales, la publicidad, los vehículos y los protocolos internos.






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