¿Cómo podemos prevenir la comisión de delitos relacionados con la protección de datos?

Delitos contra la protección de datos

¿Sabías que el uso de la información en las tecnologías de la información y la comunicación puede suponer la comisión de delitos contra la protección de datos?

Efectivamente, la proliferación y evolución de estas tecnologías suponen el uso masivo e intensivo de datos de carácter personal.

Ello supone que muchas veces se cometan delitos contra la protección de datos personales.

Vamos a ver cuáles son estos delitos contra la protección de datos personales, y con posterioridad comentaremos cómo podemos prevenirlos.

Descubrimiento y revelación de secretos

El artículo 197 y siguientes del Código Penal regulan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos.

En definitiva, cuando accedemos, sin autorización, a información de otras personas o bien la difundimos a sabiendas de que ha sido obtenida de forma ilícita, podemos estar cometiendo un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Podríamos cometer este delito muy fácilmente, como, por ejemplo, si publicamos alguna foto íntima de otra persona sin su autorización, o, incluso, si se espía el contenido del teléfono móvil de la pareja.

Amenazas, coacciones, acoso

Las amenazas quedan reguladas en el art. 169 y siguientes del Código Penal, y las coacciones en el artículo 172 del mismo texto legal.

Pueden parecer muy similares, pero no son lo mismo.

Sintetizando, diremos que la amenaza es un ataque previo a la voluntad del otro (se realiza para que la víctima no haga eso que está pensando hacer, o, de lo contrario, le traerá consecuencias).

En cambio, la coacción se realiza en el momento de ejecución de la voluntad del otro.

Es decir, se impide que se realice lo que esté haciendo en ese mismo momento, y se impide mediante la violencia (no con hechos ni con dichos, sino con violencia directa, que puede ser física, psíquica o moral).

Ejemplos de estas podrían ser la amenaza o coacción de revelar hechos de la vida privada de otra persona, o bien, amenazarla con hacer daño a alguna persona querida.

Por su parte, el acoso puede darse cuando se vigila o se busca a una persona vía online o cuando se pretende establecer contacto con ella por cualquier medio de comunicación.

Calumnias e injurias

Las calumnias se regulan en el art. 205 y siguientes del Código Penal.

Se producen cuando se difunde falsamente un delito a otra persona sabiendo que ello no es verdad.

En cambio, las injurias, reguladas en del artículo 208 al 210, se cometen cuando se difunde tal información con el fin de lesionar la dignidad de la otra persona.

Hay que tener en cuenta que las penas se agravan si se realizan con publicidad, por lo que, se considerarán así si se realizan por internet.

Delitos relativos a la violencia de género

Cualquier tipo de intromisión con la finalidad de controlar, acosar o chantajear a las mujeres pueden constituir delito, por lo que, obviamente, con internet y las nuevas comunicaciones se potencia su comisión.

A todo lo anterior cabe sumar aquellos discursos de odio que se vierten por las redes sociales contra las mujeres.

Libertad e indemnidad sexual

La sobreexposición de nuestra información privada en internet o el mal uso de este puede suponer la comisión de delitos de carácter sexual.

Existen varias vertientes al respecto. Además del famoso sexting, cuya situación puede propiciar el chantaje o acoso sexual, encontramos el grooming.

Este supuesto consiste en que una persona adulta se hace pasar por un menor de edad para ganarse la confianza de otros menores de edad, y así conseguir información, fotografías u otro material para chantajearlo con fines sexuales.

Suplantación de identidad

Se trata del supuesto en el que una persona utiliza la identidad de otra para hacerse pasar por ella.

Esto, además de suponer el delito de suplantación de identidad, supondrá la comisión de cualquier otro delito por el que se haya hecho pasar por esa persona, como, por ejemplo, para cometer grooming.

Odio

Cualquier comentario público a través de internet, redes sociales, o mensajería instantánea que suponga la promoción del odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte de éste o contra una persona determinada puede constituir un delito de odio.

Ello puede surgir por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia a una etnia, raza, nación, orientación o identidad sexual, razones de género, enfermedad y/o discapacidad.

También se comete este delito si se elaboran, distribuyen o facilitan a otras personas escritos, materiales o soportes para lograr las finalidades anteriormente descritas.

Estafas

Existen multitud de estafas vía online. La más conocida es el phishing. Consiste en intentar obtener fraudulentamente los datos, claves, cuentas bancarias u otros datos personales de los usuarios de forma fraudulenta con el fin de sustraer dinero de sus cuentas.

Existen otras variedades del phishing, como el trashing y el pharming.

Daños informáticos

El delito de daños informáticos se produce cuando, sin autorización:

  • Y de manera grave, se borre, dañe, deteriore, altere, suprima o se hagan inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, y el resultado producido fuera grave.
  • Se produce, adquiere para su uso, importa o facilita a otras personas, un programa informático, una contraseña, o un código de acceso o datos similares para acceder a la parte de un sistema de información, todo ello para cometer alguno de los hechos mencionados.

Sanciones y penas

Todas estas conductas afectan al derecho a la protección de datos de las personas, por lo que, en caso de que no se entendieran como constitutivas de delito, sí constituirían una infracción administrativa.

Cómo evitar ser víctimas de este tipo de delitos

Para evitar ser víctima de cualquiera de los delitos que hemos mencionado, debemos tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Actualizar el equipo informático, instalar un antivirus y cortafuegos.
  • Leer las políticas de privacidad de las aplicaciones que usemos y configurarlas.
  • Desactivar la geolocalización cuando no se esté usando.
  • Usar contraseñas seguras y modificarlas con frecuencia.
  • Navegar por páginas web de confianza.
  • No abrir correos electrónicos de remitentes desconocidos y desconfiar de aquellos que solicitan contraseñas u otro tipo de información confidencial.
  • Evitar la propagación de mensajes de correo con contenido dudoso.
  • En ningún caso facilitar información ni datos personales a través de internet a desconocidos, ni tampoco darla respecto de terceras personas sin su consentimiento.
  • No realizar una sobreexposición de la información personal.

Pero, ¿cómo prevenir la comisión de delitos contra la protección de datos?

Es posible estar cometiendo un delito sin ser conscientes de ello. Esto puede producirse por la difusión en internet de datos de terceras personas sin su consentimiento.

A veces se obvian las consecuencias que esto puede traer, por lo que es recomendable:

  • No usar información personal de terceros en internet sin su consentimiento. En caso de haber obtenido esta información con su consentimiento, también debemos solicitar consentimiento para su publicación.
  • Existe la “huella digital”, por lo que la comisión de delitos por esta vía es fácilmente perseguible.
  • Lo publicado en internet queda fuera de control de quien lo publica. Se va creando una identidad digital, y, por ende, la información que se comparte en ningún caso es anónima.

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