Las deducciones no aplicadas en el impuesto de sociedades y su consignación en declaraciones posteriores están suponiendo un dolor de cabeza a más de uno. El motivo es el cambio de criterio que ha habido en los últimos años y la vuelta al criterio inicial que algunos desconocen.
Estos cambios de criterios han llevado incluso a versiones contradictorias entre la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico Administrativo (TEAC). Ha hecho falta una sentencia del Tribunal Supremo (TS) para poner un poco de orden en todo esto.
¿Qué son las deducciones no aplicadas?
Sabemos que una de las formas de reducir la cuota íntegra del impuesto de sociedades es mediante la aplicación de las deducciones a las que tienen derecho las empresas.
Estas deducciones la podemos ver en el Capítulo II de la Ley del impuesto de sociedades. En la actualidad destacamos las siguientes:
- Deducción para evitar la doble imposición jurídica.
- Deducción para evitar la doble imposición económica internacional.
- Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Deducciones por creación de empleo.
- Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
El problema es que en ocasiones, bien por desconocimiento o bien por despiste, la empresa puede que no aplique la deducción a la que tiene derecho. La pregunta que nos hacemos ahora es obligada: ¿esta deducción se pierde?
No, esta deducción no se va a perder atendiendo al artículo 39 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS).
“Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a la deducción por I+D podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.”
La duda que nos plantemos, si ya sabemos que no se pierde y el plazo para aplicarla, es cómo podemos hacerlo, cuál es el criterio de aplicación de las deducciones no aplicadas.
Criterio de aplicación de las deducciones no aplicadas hasta 2022
Hasta el año 2022 la Dirección General de Tributos permitía a las sociedades deducir estas cantidades pendientes de dos maneras posibles
- Rectificando la declaración del Impuesto de Sociedades presentada inicialmente y en la que por error no se incluyó la deducción. Esto solo era posible si la declaración no estuviera prescrita, es decir, si estuviéramos dentro de los cuatro años posteriores a su declaración.
- Incluyendo la deducción en una declaración del impuesto de sociedades posterior. Aquí es donde tendremos en cuenta el plazo que hemos comentado que establece el artículo 39 de la LIS.
Pongamos un ejemplo:
Si una empresa, en la autoliquidación del año 2021 olvido incluir una deducción por creación de empleo, ahora tiene dos opciones:
- Tendrá de plazo hasta el 25 de julio de 2026 para rectificar la declaración del año 2021 e incluir la deducción olvidada.
- Tendrá de plazo hasta el impuesto de 2036 para incluir la deducción por creación de empleo en las posteriores declaraciones del impuesto de sociedades.
Criterio de aplicación a partir de 2022
Estas dos posibilidades cambian a partir de la sentencia de 23/03/2022 del Tribunal Económico Administrativo Central.
Esta sentencia establece que en caso de olvido de una deducción, la empresa solo tendrá una alternativa que es la primera de las mencionadas. Es decir, la empresa solo puede rectificar la declaración del ejercicio inicial. Esta supone que si la empresa detecta el error y la declaración inicial y a está prescrita la deducción se pierde.
Lógicamente este criterio fue muy controvertido ya que se opta por una forma que perjudica sin duda a las empresas.
Criterio de aplicación a partir de 2023
Viendo el panorama y atendiendo a las protestas lógicas el 24/10/2023 el Tribunal Supremo dicta una sentencia que lo cambia todo de nuevo.
Aunque la sentencia del TS se refiere a una deducción de I+D que no fue consignada por la empresa en su autoliquidación del IS del ejercicio, su aplicación se hará al resto de deducciones.
Según la sentencia, el tribunal admite la posibilidad de aplicar la deducción en las declaraciones de los 18 años siguientes a la declaración inicial. Según esto la empresa no está obligada a rectificar la autoliquidación inicial.
Según esta sentencia, las deducciones no aplicadas por error en un ejercicio pueden consignaras en las declaraciones que se presenten en el plazo que reste para poder aplicarlas. No es necesario tener que rectificar la declaración inicial en la que se “olvidó” practicar la deducción.
A modo de ejemplo, si una empresa en su autoliquidación de 2024 no aplica una deducción por I+D dispone hasta el impuesto de sociedades de 2042 para poder hacerlo.
De esta manera podemos decir que se ha vuelto a la casilla de salida, al criterio inicial que tenía Hacienda y que, en definitiva, era el más beneficioso para las empresas. Confiemos en que se quede así.
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