¿Qué diferencia hay entre la deducción fiscal y la exención fiscal?

La deducción fiscal yla exención fiscal

La deducción fiscal y la exención fiscal suelen confundirse cuando son dos conceptos que debemos saber diferenciar. En realidad, para las personas que empiezan sus estudios en el ámbito fiscal hay tres conceptos con los que se suelen confundir: la no sujeción, la deducción fiscal y exención fiscal. Aunque cualquiera de los tres significa un posible ahorro en nuestra tributación, debemos conocerlos bien y saber identificarlos.

Diferencia entre no sujeción y exención

Los conceptos de no sujeción y de exención suelen confundirse, pues ambos suponen la liberación parcial o total del pago de un impuesto. Sin embargo, son conceptos diferentes que debemos distinguir y tener en cuenta a la hora de presentar nuestros impuestos. Lo que determinar realmente su diferencia es la realización o no del hecho imponible.

La No Sujeción se da cuando la acción que realizamos no cumple los requisitos del impuesto y se entiende que no se ha realizado el hecho imponible. En ningún momento nace la obligación de pago ni estaremos obligados a ninguna exigencia formal como puede ser la presentación de modelos.

Ejemplo de no sujeción: la venta de una vivienda entre particulares no estará sujeta a IVA, pues lo está a Transmisiones Patrimoniales.

La Exención se da cuando se realiza el hecho imponible del impuesto en cuestión y, por tanto, la operación sería gravable, pero una norma permite que en ese caso no se abone el impuesto. Al estar sujetos al impuesto, aunque no tengamos que pagarlo, estamos obligados a cumplir sus exigencias formales como es la presentación de este.

Ejemplo de exención: la prestación de un servicio de asistencia médico es una operación sujeta a IVA, pero sin embargo estará exenta. En la factura de este servicio privado no se aplica el IVA.

La deducción fiscal y la exención fiscal: diferencias

La exención fiscal y la deducción fiscal se encuentran entre los derechos fiscales que permiten la reducción del pago de impuestos. En concreto, los incentivos fiscales que se aplican al IRPF, el IVA y al Impuesto de Sociedades son las exenciones, las deducciones, las tasas reducidas y el aplazamiento fiscal.

La exención fiscal, como hemos comentado antes, significa no tener que pagar un determinado impuesto aun habiendo realizado el hecho imponible

La deducción fiscal es una minoración de la base imponible del impuesto que se aplica a la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo impositivo.

Exenciones y deducciones encontramos en todos los impuestos, desde sucesiones al IVA, pero vamos a centrar nuestro comentario en los dos que gravan la renta en nuestro país. El IRPF para las personas físicas y el Impuesto de Sociedades para las empresas.

Deducciones en el IRPF

Las deducciones en el IRPF se aplican con el fin de incentivar determinadas actividades que el Estado quiere favorecer, como es la compra de vivienda, la natalidad o la participación en determinadas actividades culturales o sociales.

En el IRPF debemos diferenciar entre deducción y desgravación.

La desgravación supone restar gastos deducibles para calcular la base imponible del impuesto. Esta se va a restar totalmente (en toda su cuantía) de los ingresos brutos para llegar a un rendimiento neto

La deducción se aplica sobre la cuota tributaria, es decir,  la Ley permite que el contribuyente se deduzca determinados gastos de la cantidad a pagar. La deducción se resta en un porcentaje determinado (el que fija la Ley en cada caso) y se hace sobre la cantidad a pagar (la cuota).

Centrándonos en las deducciones, en el IRPF encontramos dos tipos:

Las deducciones nacionales están contempladas en la Ley y se aplican a todos los ciudadanos por igual.  Entre ellas están las de maternidad, pensiones o familia numerosa

Las deducciones autonómicas las contempla la legislación de cada comunidad y se aplican a sus residentes. Aun siendo diferentes en cada una suelen abarcar temas como ayudas a la vivienda, nacimiento y adopción de niños, mayores, inversiones en sostenibilidad de la vivienda, gastos de adquisición de libros, fines culturales, deportivos.

Exenciones en el IRPF

Las rentas exentas del IRPF dependen de lo establecido cada año en los Presupuestos Generales del Estado. El artículo 7 de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señala las siguientes rentas como exentas:

  • Indemnización por despido por debajo de los 180.000 euros.
  • Indemnizaciones por seguros de accidentes
  • Ayudas para afectados por enfermedades
  • Prestaciones para víctimas del terrorismo
  • Pensiones por incapacidad permanente o gran invalidez
  • Permisos de paternidad, maternidad o adopción
  • Prestaciones por Ley de Dependencia
  • Prestaciones por desempleo
  • Prestaciones por acogida
  • Becas
  • Rentas de inserción
  • Pensiones alimenticias
  • Trabajos en el extranjero
  • Determinados premios

Deducciones en el impuesto de sociedades

Las deducciones en el impuesto de sociedades vienen reguladas entre los artículos 31 a 38 de la LIS y se pueden dividir en dos grupos.

Deducciones para evitar la doble imposición

Trata de evitar la doble imposición jurídica y económica. “La jurídica” se refiere a que la sociedad ya ha soportado un impuesto similar al de sociedades en otro país y sería injusto que tributara de nuevo en España. Por su parte, “la económica” lo que se trata de evitar es que una misma renta grave a dos sujetos distintos y de países distintos. Es decir, cuando tengamos dividendos pagados por una entidad extranjera se deducirá el impuesto pagado por esta respecto a los beneficios con cargo a los cuales se abonen los dividendos.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

Se incluyen aquí las deducciones por inversiones en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, por inversiones en producciones cinematográficas y por creación de empleo.

Exenciones en el impuesto de sociedades

En cuanto a las exenciones, su regulación vienen en los artículos 21 y 22 de la LIS. En la actualidad tenemos solo dos

  • Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes.
  • Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente

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