Deducciones Autonómicas en el IRPF 2017 (I de IV)

deducciones autonómicas

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18/05/2018

deducciones autonómicas

Como bien sabemos, las Comunidades Autónomas tienen competencias con respecto a la aprobación de deducciones autonómicas aplicables sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta. En concreto, pueden aprobar deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta, siempre y cuando no supongan directa o indirectamente una minoración del gravamen efectivo de alguna/s categoría/s de renta y deducciones por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma, excepto las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a la rentas que se integren en la base del ahorro.

Cabe resaltar, que la aprobación de las deducciones incluye varios aspectos más, como es el de la justificación exigible para poder practicarlas, los límites de deducción, su sometimiento o no al requisito de comprobación de la situación patrimonial y las reglas especiales en ciertos casos como el de tributación conjunta, periodo impositivo menor al año natural y determinación de la situación familiar. Aun así, si la Comunidad Autónoma no regula alguna de ellas, se aplicará según lo establecido en la normativa estatal.

De este modo, y tal y como hemos venido haciendo los años anteriores, en INEAF vamos a resumir las deducciones de las distintas Comunidades Autónomas para la declaración de la renta del ejercicio 2017, no sin antes aconsejar que revisen minuciosamente la Legislación autonómica, para asegurarse de que efectivamente cumple con los requisitos y puede aplicarla.

Pasamos a resumir brevemente las deducciones de las comunidades de Andalucía, Aragón y Asturias.

Andalucía

Las deducciones de la Comunidad andaluza se encuentran desarrolladas en el Decreto Legislativo 1/2009. Las resumimos a continuación:

Deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares:

  • Deducciones para los beneficiarios de las ayudas familiares: 50 euros por hijo menor de tres años que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera reconocido el derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento. 50 euros por hijo que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera reconocido el derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.
  • 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.
  • 100 euros por cada contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
  • 100 euros por el cónyuge o pareja de hecho siempre que no sea declarante del impuesto en el ejercicio y que tenga la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%
  • 100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia monoparental. Se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del IRPF.
  • 100 euros por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes
  • El 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador con el límite de 500 euros anuales por contribuyente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia
  • El 15%, con un máximo de 250 euros, del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya su vivienda habitual siempre que ambos cónyuges perciban rendimientos del trabajo o actividades económicas, entre otros requisitos (o sólo uno en caso de familias monoparentales).

Deducciones autonómicas relativas a vivienda habitual:

  • Deducción de 30 euros por los contribuyentes que hayan percibido subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a dicha normativa, bajo ciertos requisitos.
  • Deducción del 2% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que sea o vaya a ser vivienda habitual siempre que sea protegida.
  • Deducción del 3% de las cantidades satisfechas por jóvenes por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual. Incompatible con la anterior.
  • Alquiler de vivienda habitual por jóvenes: deducción del 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros.

Otro tipo de deducciones autonómicas

  • El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en ciertas sociedades mercantiles (Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa).
  • El importe satisfecho por el contribuyente, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con el límite de 200 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

Aragón

Las deducciones de esta comunidad se encuentran establecidas en el Decreto Legislativo 1/2005. Son las siguientes:

Deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares:

  • Deducción de 500 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo que sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente. Será de 600 euros en otros casos.
  • 200 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Por adopción internacional 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.
  • 150 euros por el cuidado de personas dependientes (ascendiente mayor de 75 años o ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% cualquiera que sea su edad) que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo.
  • 75 euros por cada contribuyente que tenga 70 o más años de edad y obtenga rendimientos integrables en la base imponible general (rendimientos del trabajo o de actividades económicas), siempre que no procedan exclusivamente del capital.
  • 100 euros por el nacimiento o adopción, durante el ejercicio, del primer hijo y 150 por el segundo. Serán 200 y 300 euros, respectivamente por el nacimiento o adopción del primer o segundo hijo cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no supere ciertos límites.
  • El 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros. El límite será de 125 euros en el periodo impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad.

Deducciones autonómicas relativas a vivienda habitual:

  • El 3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad por contribuyentes víctimas del terrorismo.
  • 5% de las cantidades invertidas en el periodo impositivo por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos para menores de 36 años. Primera vivienda.
  • El 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, con una base máxima de deducción de 4.800 euros anuales.
  • El 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario procedentes de arrendamientos de vivienda social.

Otro tipo de deducciones autonómicas

  • Deducción de hasta el 100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto y material escolar hasta el límite de 150 euros en algunos casos.
  • El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social.
  • El 20% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo a la Comunidad, organismos de la misma o entidades sin fines lucrativos cuya finalidad sea la defensa y la conservación del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico.
  • El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción de acciones cuya sociedad esté domiciliada en Aragón y como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, con un importe máximo de deducción de 10.000 euros.
  • El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 68.1 de la LIRPF.

Principado de Asturias

Las deducciones se encuentran establecidas en el Decreto Legislativo 2/2014. Son las siguientes:

Deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares:

  • 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, siempre que la persona acogida no se esté ligada al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.
  • Por adopción de carácter internacional: 1.010 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante.
  • 505 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que el menor conviva con el progenitor o adoptante en la fecha de devengo del impuesto y se trate de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
  • Deducción de 1.010 para contribuyentes que formen parte de una familia numerosa de categoría especial y 505 euros si es familia numerosa de categoría general.
  • Deducción de 303 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
  • 253 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar, siempre que conviva con él menos 183 días durante el período impositivo. Será de 126 euros si se conviva entre 90 y 183 días.
  • El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años con el límite de 330 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad.

Deducciones autonómicas relativas a vivienda habitual:

  • El 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en la Comunidad del contribuyente o su cónyuge, ascendientes o descendientes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • 113 euros por cada contribuyente que tenga derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
  • El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Será la deducción del 15% y con un límite de 606 euros cuando el alquiler sea en un medio rural.

Otro tipo de deducciones autonómicas

  • El 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio para la obtención de certificación de la gestión forestal sostenible otorgada por la Entidad Solicitante de la Certificación Forestal Regional del Principado de Asturias o entidad equivalente.
  • Por adquisición de libros de texto y material escolar podrá deducirse el 100% de las cantidades satisfechas hasta el límite de 150 euros en el mejor de los casos.
  • El 20% del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias, con el límite para el importe de la deducción del 10% de la base liquidable del contribuyente.

 

Ver Tribuna: “Deducciones Autonómicas en el IRPF 2017 (II de IV)”

Ver Tribuna: “Deducciones Autonómicas en el IRPF 2017 (III de IV)”

Ver Tribuna: “Deducciones Autonómicas en el IRPF 2017 (IV de IV)”

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