Deducciones Autonómicas en el IRPF 2017 (II de IV)

deducciones autonómicas

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25/05/2018

deducciones autonómicas

Continuamos con la segunda tribuna relativa a las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta. En este caso vamos a repasar las comunidades de Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla y León y Cataluña.

Cantabria

Sus deducciones autonómicas se encuentran reguladas en el Derecho Legislativo 62/2008 y las resumimos como sigue:

Deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares.

  • Por cuidado de familiares: 100 euros por cada familiar descendiente menor de 3 años, ascendiente mayor de 70 años o ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Por acogimiento familiar de menores: 240 euros con carácter general o 240 euros por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el período impositivo, con un límite máximo de 1.200 euros.
  • Por gastos de enfermedad: el 10% de los gastos y honorarios profesionales, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez.
  • El 5% de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

Deducciones autonómicas relativas a la vivienda habitual

  • 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 300 euros anuales (600 anuales en conjunta) para contribuyentes que sean menores de 35 años, de 65 o más, o ser persona con discapacidad igual o superior al 65%.

Otro tipo de deducciones autonómicas.

  • Por obras de mejora: deducción del 15% de las cantidades satisfechas, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad y que tengan por objeto alguno de los establecidos en la normativa. Sometida a ciertos límites.
  • El 15% de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad que cumplan ciertos requisitos establecidos legalmente y que persigan fines culturales, asistenciales, sanitarios o deportivos o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos. La deducción será del 12% si son cantidades donadas al Fondo Cantabria Coopera.
  • El 15% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en alguna Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, que tenga la consideración de PYME y domicilio fiscal y social en la Comunidad además de otros requisitos.

Castilla la Mancha

Las deducciones de Castilla la Mancha se encuentran desarrolladas en la Ley 8/2013.

Deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares.

  • 100/500/900 euros en el caso de partos o adopciones de uno sólo hijo, de dos hijos o de tres o más hijos respectivamente, bajo ciertos requisitos y condiciones.
  • Por familia numerosa: 200 euros si es de categoría general y 400 si es de categoría especial. Si alguno de los cónyuges o descendientes posee grado de discapacidad igual o superior al 65% y que generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad la deducción será de 300 euros y 900 euros respectivamente.
  • 300 euros por cada contribuyente que tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%, teniendo derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente. 300 euros igualmente por cada ascendiente o descendiente con igual discapacidad y requisitos.
  • 150 euros para los contribuyentes mayores de 75 años.
  • 150 euros para los contribuyentes por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años siempre que cause derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años.
  • 500 euros por el primer menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado siempre que conviva con el contribuyente durante más de 183 días. 600 euros si es el segundo menor o sucesivo.
  • 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33% que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad

Deducciones autonómicas relativas a la vivienda habitual

  • El 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en la Comunidad durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros. Será del 20% con un límite de 612 en ciertos casos. Ambas aplicables para contribuyentes menores de 36 años.

Otro tipo de deducciones autonómicas.

  • Por gastos en la adquisición de libros de texto editados y por la enseñanza de idiomas: el 10% o el 15% de las cantidades satisfechas respectivamente hasta ciertos límites por hijo y bajo ciertas condiciones y requisitos.
  • El 15% de las cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad de la Comunidad bajo ciertos requisitos y condiciones.
  • El 15% por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial a ciertas entidades con un límite máximo.

Castilla y León

Las deducciones de esta comunidad se encuentran desarrolladas en el Decreto Legislativo 1/2013. Veamos resumidamente las mismas.

Deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares.

  • 300 euros por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El mismo importe si es menor de 65 años pero con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Será de 656 euros si la edad es igual o superior a 65 años y la discapacidad es igual o superior al 65%.
  • 246 euros por familia numerosa con carácter general. 492 euros cuando alguno de los cónyuges o de los descendientes a los que se les compute para el mínimo personal y familiar, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Se incrementará en 410 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo por descendientes.
  • 710 por el primer hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo. Será de 1.475 euros si se trata del segundo y 2.351 euros si es el tercero o sucesivos. Estas cantidades son del doble si el nacido o adoptado tiene un grado de discapacidad superior al 33%. Igualmente las cantidades iniciales se incrementan en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
  • Deducción del 50% de la cantidad que corresponda por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción si el parto múltiple o la adopción simultánea ha sido de dos hijos que generen el derecho a la aplicación del “mínimo por descendiente”. Será del 100% si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de tres o más hijos. 901 euros durante los dos años siguientes al del último nacimiento o adopción que se compute a efectos de entender producido el parto múltiple o a la adopción simultánea que da derecho a aplicar la deducción.
  • Para los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles podrán optar por deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros o bien el 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas, centros y guarderías infantiles de la Comunidad, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • 750 euros por disfrute del período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad. Cuando el permiso no coincida con el máximo legal permitido la deducción será de 75 euros por semana completa.
  • 784 euros por cada adopción realizada en el período impositivo de hijos que generen el derecho a la aplicación del “mínimo por descendiente”. 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional.
  • El 15% de las cantidades por ellos satisfechas en el período impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite máximo de 300 euros siempre que los contribuyentes tengan un hijo menor de 4 años.

Deducciones autonómicas relativas a la vivienda habitual

  • El 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en la Comunidad para contribuyentes menores de 36 años y sea primera vivienda habitual entre otros requisitos.
  • 15% de las inversiones en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual.
  • 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en la Comunidad con un límite de 459 si el contribuyente tiene menos de 36 años entre otros requisitos. Será del 20% con el límite de 612 para ciertas localidades.
  • El 7,5% de las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual siempre que se cumplan ciertos requisitos

Otro tipo de deducciones autonómicas.

  • 15% de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler en núcleos rurales.
  • 15% de las cantidades donadas a Fundaciones de la Comunidad para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural. Igual porcentaje para cantidades invertidas por los propios titulares.
  • 15% de las cantidades donadas a favor de las Universidades públicas de la Comunidad y a Fundaciones y otras instituciones cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial para la financiación de proyectos desarrollados en la Comunidad con estas finalidades.
  • 15% de las cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León.
  • El 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en ciertas sociedades mercantiles.

Cataluña

Varias son las Leyes en las que se localizan las deducciones autonómicas de Cataluña. Son las siguientes: en Ley 21/2001, de 28 de diciembre, Ley 21/2005, de 29 de diciembre, Ley 31/2002, de 30 de diciembre, Ley 7/2004, de 16 de julio, Ley 1/2008, de 20 de febrero, Ley 16/2008, de 23 de diciembre, Ley 26/2009, de 23 de diciembre y Ley 2/2014, de 27 de enero.

Deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares.

  • 150 euros por el nacimiento o adopción de un hijo durante el período impositivo en la declaración individual de cada uno de los progenitores. 300 euros en declaración conjunta.
  • Para contribuyentes que se hayan quedado viudos en los ejercicios 2015, 2016 y 2017: tendrán una deducción de 150 euros con carácter general y 300 euros si se queda a su cargo uno o más descendientes que otorguen derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar.

Deducciones autonómicas relativas a la vivienda habitual

  • El 10% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, para contribuyentes de hasta 32 años, en paro durante 183 días o más, contribuyentes con discapacidad igual o superior al 65% o viudos mayores de 65 años.
  • El 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.

Otro tipo de deducciones autonómicas.

  • El 15% de las cantidades donadas a favor del Institut d’Estudis Catalans y de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística.
  • El 25% de las cantidades donadas en favor de los centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
  • El importe de los intereses pagados en el período impositivo que correspondan a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.
  • El 15% de las cantidades donadas a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia, con el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica.
  • El 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en ciertas sociedades mercantiles, con el límite máximo de deducción de 6.000 euros.
  • Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual: El 7,5%, con carácter general. 15% si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.

Ver Tribuna: “Deducciones Autonómicas en el IRPF 2017 (I de IV)”

Ver Tribuna: “Deducciones Autonómicas en el IRPF 2017 (III de IV)”

Ver Tribuna: “Deducciones Autonómicas en el IRPF 2017 (IV de IV)”

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