La Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, aprobó el Modelo 720 de Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. Esta Orden explica quiénes son los sujetos pasivos obligados a tributar, cuáles son los bienes obligados a declarar y, lo más importante, qué bienes y derechos no tienen obligación de declarar. A continuación, veremos quiénes están obligados a declarar, quiénes no lo están y qué bienes han de declararse.
Está obligada cualquier persona física o jurídica residente en territorio español, establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. Por tanto, comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades que, aunque sin personalidad jurídica puedan constituir una unidad económica, deberán informar a la Agencia Tributaria mediante una declaración anual de todos los bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o tenga la condición de titular, según la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
Los bienes que se deben declarar se concentran en tres categorías: Cuentas situadas en el extranjero; Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero; e Inmuebles y derechos situados en el extranjero.
Por último, no existirá obligación de informar sobre ningún bien inmueble o derecho sobre bien inmueble, cuando los valores no superen, de manera conjunta, los 50.000 euros. Pero en caso de superarse dicho límite conjunto se deberá informar a la Administración Tributaria, principalmente de los inmuebles y de los derechos sobre bienes inmuebles.
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