Créditos fiscales en los grupos de sociedades

Créditos fiscales

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2/06/2023

Hacienda ha publicado recientemente una nota en la que esclarece algunas cuestiones relativas a la aplicación de los créditos fiscales en los grupos de sociedades.

Este tipo de aclaraciones resultan clave para responsables fiscales, asesores tributarios y empresas que tributan bajo el régimen de consolidación fiscal, ya que evitan errores frecuentes y reducen el riesgo de sanciones.

Además, entender bien cómo funcionan estos créditos fiscales permite planificar mejor la estrategia fiscal del grupo empresarial y optimizar el pago del impuesto sobre sociedades.

En esta Tribuna, te contamos lo más importante sobre ellas. ¡Empezamos!

Antecedentes de los créditos fiscales en los grupos de sociedades

El objetivo es evitar que los grupos empresariales adquieran empresas con pérdidas para incluirlas en su grupo fiscal y compensar las pérdidas, eludiendo así el pago de impuestos.

Este tipo de prácticas, si no se controlan, podrían suponer una ventaja fiscal injusta, por lo que la normativa establece requisitos específicos para limitar el uso oportunista de bases imponibles negativas o deducciones no utilizadas.

Por ello, Hacienda ha querido esclarecer las siguientes cuestiones respecto a la aplicación de estos créditos fiscales:

  • La aplicación de partidas negativas de ejercicios anteriores.
  • Las deducciones pendientes de aplicación por insuficiencia de base.

¿Para qué sirve el crédito fiscal?

El crédito fiscal tiene como principal finalidad reducir la carga tributaria futura de una empresa o grupo empresarial. Sirve para compensar pérdidas o aplicar deducciones generadas en ejercicios anteriores cuando, por falta de beneficios, no pudieron aprovecharse en su momento.

En el contexto de los grupos de sociedades, estos créditos permiten al grupo utilizar de forma más eficiente los saldos fiscales generados por sus entidades, aunque su aplicación está sujeta a requisitos técnicos y límites cuantitativos.

Y es que, bien gestionados, estos créditos ayudan a mejorar la liquidez, reducir pagos innecesarios a Hacienda y planificar con mayor precisión el impacto fiscal en ejercicios venideros.

¿Cuándo se genera el crédito fiscal?

Estos créditos fiscales se originan, fundamentalmente, en dos situaciones.

La primera es cuando las empresas obtienen pérdidas, ya que la LIS permite su compensación en ejercicios futuros.

La segunda es cuando tienen derecho a aplicar alguna deducción, pero al tener pérdidas, no pueden aplicarlas, por lo que se permite su deducción en ejercicios futuros.

Ambas situaciones crean un activo fiscal latente que podrá utilizarse en el futuro si se cumplen los requisitos legales. Este activo debe reconocerse contablemente con cautela y atendiendo al principio de prudencia.

Lógicamente, para poder aplicar estos créditos fiscales, será necesario que la empresa obtenga beneficios en ejercicios posteriores.

En caso contrario, dichos créditos podrían caducar o perder su valor si no se utilizan dentro de los límites temporales establecidos por la normativa fiscal

¿Cómo se calcula un crédito fiscal?

La Ley del IS permite compensar bases imponibles positivas con las rentas negativas de los periodos anteriores.

El límite es del 70% de la base imponible previa aplicación de la reserva de capitalización y su compensación.

No obstante, este límite se reduce a los siguientes porcentajes:

  • 50% cuando en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, el importe neto de la cifra de negocios esté comprendida entre los 20 y los 60 millones de euros.
  • El 25% cuando en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, la cifra de negocios sea igual o superior a 60 millones de euros.

Es importante destacar que estas limitaciones buscan equilibrar el uso de bases negativas para evitar que grandes empresas reduzcan de forma excesiva su carga fiscal durante periodos prolongados.

Además, la compensación de bases y la aplicación de deducciones deben declararse correctamente en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, indicando los importes pendientes y utilizados.

Situaciones especiales

Como siempre, esta es la regla general, pero existen una serie de situaciones especiales en la que su aplicación no está tan clara. Vamos a ver qué 3 supuestos recoge la nota de Hacienda.

Aplicación de créditos fiscales en caso de extinción del grupo fiscal

En caso de extinción o separación de una entidad del grupo fiscal, los créditos fiscales pendientes de aplicar se harán en la misma proporción en que hubieran contribuido a su generación.

Es decir, para aplicar el crédito a nivel de grupo, tendrá que hacerse en el porcentaje que representa cada crédito fiscal  respecto al total de créditos generados.

Esta distribución proporcional busca mantener la coherencia entre la aportación real de la entidad y el beneficio fiscal que se deriva del uso del crédito.

Aplicación de bases negativas generadas por entidades antes de su inclusión en el grupo fiscal

Se establece que, para poder aprovechar los créditos fiscales preconsolidación, la entidad que los generó debe aportar al grupo una base o cuota positiva.

Es decir, que se hubiera permitido la deducción de dicho crédito en caso de tributación individual.

Esto impide que se aprovechen bases negativas de sociedades que no generan valor fiscal real dentro del grupo, reforzando el principio de contribución efectiva.

Aplicación de las deducciones generadas por entidades antes de su inclusión en el grupo

Del mismo modo, se establece que el grupo podrá aplicar la deducción en la proporción que hubiera correspondido a la entidad que la generó en caso de tributación individual.

Por tanto, tendrá que realizarse el cálculo hipotético de la cuota íntegra que hubiere correspondido teniendo a dicha sociedad.

Este método evita que el grupo fiscal se beneficie de forma desproporcionada de deducciones generadas antes de la integración, y asegura un uso justo de los créditos tributarios acumulados.

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