Créditos fiscales en los grupos de sociedades

Créditos fiscales

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2/06/2023

Hacienda ha publicado recientemente una nota en la que esclarece algunas cuestiones relativas a la aplicación de los créditos fiscales en los grupos de sociedades.

En esta Tribuna, te contamos lo más importante sobre ellas. ¡Empezamos!

Antecedentes de los créditos fiscales en los grupos de sociedades

El objetivo es evitar que los grupos empresariales adquieran empresas con pérdidas para incluirlas en su grupo fiscal y compensar las pérdidas, eludiendo así el pago de impuestos.

Por ello, Hacienda ha querido esclarecer las siguientes cuestiones respecto a la aplicación de estos créditos fiscales:

  • La aplicación de partidas negativas de ejercicios anteriores.
  • Las deducciones pendientes de aplicación por insuficiencia de base.

¿Cuándo se genera el crédito fiscal?

Estos créditos fiscales se originan, fundamentalmente, en dos situaciones.

La primera es cuando las empresas obtienen pérdidas, ya que la LIS permite su compensación en ejercicios futuros.

La segunda es cuando tienen derecho a aplicar alguna deducción, pero al tener pérdidas, no pueden aplicarlas, por lo que se permite su deducción en ejercicios futuros.

Lógicamente, para poder aplicar estos créditos fiscales, será necesario que la empresa obtenga beneficios en ejercicios posteriores.

¿Cómo se determina un crédito fiscal?

La Ley del IS permite compensar bases imponibles positivas con las rentas negativas de los periodos anteriores.

El límite es del 70% de la base imponible previa aplicación de la reserva de capitalización y su compensación.

No obstante, este límite se reduce a los siguientes porcentajes:

  • 50% cuando en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, el importe neto de la cifra de negocios esté comprendida entre los 20 y los 60 millones de euros.
  • El 25% cuando en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, la cifra de negocios sea igual o superior a 60 millones de euros.

Situaciones especiales

Como siempre, esta es la regla general, pero existen una serie de situaciones especiales en la que su aplicación no está tan clara. Vamos a ver qué 3 supuestos recoge la nota de Hacienda.

Aplicación de créditos fiscales en caso de extinción del grupo fiscal

En caso de extinción o separación de una entidad del grupo fiscal, los créditos fiscales pendientes de aplicar se harán en la misma proporción en que hubieran contribuido a su generación.

Es decir, para aplicar el crédito a nivel de grupo, tendrá que hacerse en el porcentaje que representa cada crédito fiscal  respecto al total de créditos generados.

Aplicación de bases negativas generadas por entidades antes de su inclusión en el grupo fiscal

Se establece que, para poder aprovechar los créditos fiscales preconsolidación, la entidad que los generó debe aportar al grupo una base o cuota positiva.

Es decir, que se hubiera permitido la deducción de dicho crédito en caso de tributación individual.

Aplicación de las deducciones generadas por entidades antes de su inclusión en el grupo

Del mismo modo, se establece que el grupo podrá aplicar la deducción en la proporción que hubiera correspondido a la entidad que la generó en caso de tributación individual.

Por tanto, tendrá que realizarse el cálculo hipotético de la cuota íntegra que hubiere correspondido teniendo a dicha sociedad.

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