Certificado de últimas voluntades: qué es, para qué sirve y cómo pedirlo

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30/10/2026

Cuando fallece un familiar, una de las primeras gestiones que te pedirá la notaría o el banco es el certificado de últimas voluntades. Es el documento que indica si la persona fallecida hizo testamento y ante qué notario, de modo que sin él no se puede saber con seguridad qué testamento rige la herencia ni empezar a repartirla. Se solicita al Ministerio de Justicia, por internet, en persona o por correo, una vez transcurridos 15 días hábiles desde la defunción.

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

Definición: el certificado de últimas voluntades es el documento que expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, para acreditar si una persona otorgó testamento y, en ese caso, ante qué notario y en qué fecha. Su nombre técnico es “certificado de actos de última voluntad”.

esquema certificado últimas voluntades

El Registro se alimenta de la información que le envían cada semana los colegios notariales sobre los testamentos firmados ante notarios españoles, a la que se suman los otorgados ante cónsules españoles en el extranjero y, en determinados casos, los autorizados por notarios de otros países. Por eso el certificado puede reflejar varios testamentos: si la persona cambió de testamento a lo largo de su vida, aparecerán todos, y el que cuenta, salvo excepciones, es el último.

Conviene tener claro lo que el certificado no contiene. No reproduce el testamento ni revela quién hereda: solo te dice dónde está. Para conocer su contenido hay que pedir una copia autorizada al notario que lo autorizó o, si esa notaría ya no existe, al notario que custodie su protocolo.

¿Para qué sirve?

Su función principal es localizar el último testamento válido, y por eso se exige en prácticamente cualquier trámite sucesorio:

  • Aceptar y repartir la herencia ante notario. La notaría necesita comprobar que el testamento que le presentas es el último.
  • Inscribir los inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad. El Reglamento Hipotecario exige el certificado para inscribir bienes adquiridos por herencia.
  • Cambiar la titularidad de cuentas y otros bienes. Las entidades financieras suelen pedirlo antes de liberar los fondos a los herederos.
  • Tramitar una declaración de herederos cuando el certificado confirma que no hay testamento.

También tiene una utilidad menos evidente para los profesionales de asesorías y despachos: fija el punto de partida de la planificación de la herencia. El plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de seis meses desde el fallecimiento, y cualquier retraso en obtener el certificado se come parte de ese margen. Mientras los herederos no aceptan, el patrimonio del fallecido forma una herencia yacente, que tiene sus propias obligaciones fiscales y no puede gestionarse con normalidad hasta que se sabe quién hereda.

¿Cuándo se puede pedir y quién puede hacerlo?

La solicitud no puede presentarse hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Ese margen existe para dar tiempo a que los últimos testamentos otorgados lleguen al Registro: si se pidiera al día siguiente, un testamento firmado pocos días antes de la muerte podría no figurar todavía. No hay plazo máximo, así que puede solicitarse años después.

No es necesario ser heredero para pedirlo. Puede hacerlo cualquier persona interesada, siempre que aporte la documentación que acredita el fallecimiento cuando la vía elegida lo exige. En la práctica lo solicitan los familiares, la gestoría o el despacho que tramita la herencia.

También existe el certificado en vida, que permite a una persona consultar sus propios testamentos registrados. Solo puede pedirlo el propio interesado, y el Ministerio verifica su identidad con los datos de la Policía.

¿Cómo se solicita el certificado de últimas voluntades?

Hay tres vías, y la que te conviene depende sobre todo de dos datos: la fecha de la defunción y el lugar donde está inscrita.

Vía Cuándo puedes usarla Qué necesitas
Online (sede electrónica) Defunción posterior al 2 de abril de 2009 y no inscrita en un juzgado de paz Certificado electrónico o Cl@ve y pago telemático de la tasa
Presencial En cualquier caso Cita previa, modelo 790 código 006 original y pagado, y certificado literal de defunción
Correo postal En cualquier caso Modelo 790 código 006 original y pagado, y certificado literal de defunción

Solicitud por internet

Es la vía más rápida y la recomendada por el propio Ministerio. Se tramita en la sede electrónica del Ministerio de Justicia identificándote con certificado electrónico o Cl@ve, y el pago de la tasa se hace a través de la pasarela de la Agencia Tributaria. Al terminar puedes descargar un justificante con el número de solicitud, que necesitarás después para consultar el estado y descargar el certificado.

Recuerda las dos condiciones: la defunción tiene que ser posterior al 2 de abril de 2009 y no puede estar inscrita en un juzgado de paz, lo que excluye muchos fallecimientos ocurridos en municipios pequeños. Si no se cumple alguna, tendrás que usar la vía presencial o el correo.

Solicitud presencial o por correo

Para estas dos vías necesitas el modelo 790 código 006, que se descarga desde la sede electrónica y se paga en una entidad colaboradora antes de presentarlo. Debe ser el original: cada formulario lleva un código numérico único, así que no sirven fotocopias. A esto se suma el certificado literal de defunción, que se pide en el Registro Civil.

La atención presencial se presta en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y, en Madrid, en la oficina de la calle Bolsa, 8, siempre con cita previa.

Si la defunción se produjo en el extranjero, el certificado de defunción debe aportarse legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

El trámite tiene una tasa de importe reducido, la tasa 006, que se paga con el modelo 790. Su cuantía se actualiza mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado y aparece al cumplimentar el formulario.

En cuanto al plazo, no existe uno oficial de expedición. Cuando el Registro identifica sin dudas a la persona fallecida, el certificado se emite de forma automática a través de la sede electrónica; cuando hay coincidencias con otras personas, la solicitud la revisa el personal del Registro y tarda más. Si das un correo electrónico al hacer la solicitud, recibirás un aviso cuando esté disponible.

Una vez emitido, tienes 90 días naturales para descargarlo desde la sede, en el apartado de consulta del estado de la solicitud o en Mi Carpeta. Pasado ese tiempo hay que volver a pedirlo. El documento lleva un código seguro de verificación (CSV), de modo que la notaría o el banco pueden comprobar su autenticidad sin necesidad de originales en papel. Si va a usarse fuera de España, necesitará legalización.

Ejemplo práctico: de la defunción al testamento

Laura pierde a su padre un martes de marzo. La defunción se inscribe en el Registro Civil de su ciudad, así que puede usar la vía online. Espera a que pasen 15 días hábiles, contando de lunes a viernes y descontando los festivos, y presenta la solicitud con su Cl@ve.

El certificado llega ese mismo día e indica dos testamentos: uno de 2009 y otro de 2019, ambos ante notarios distintos. Laura pide una copia autorizada del de 2019 a la notaría que lo autorizó, porque es el último. Con esa copia, el certificado de defunción y el de últimas voluntades, la notaría ya puede preparar la escritura de aceptación y partición de la herencia.

Si ese testamento dejara a la madre de Laura el usufructo de los bienes y a los hijos la nuda propiedad, la escritura tendría que reflejar esa desmembración del dominio en la herencia, que también condiciona cómo se liquida el Impuesto sobre Sucesiones.

Si su padre hubiera fallecido en 2007 o la defunción constara en un juzgado de paz, Laura habría tenido que pedir el certificado literal de defunción, pagar el modelo 790 y presentarlo en persona o por correo, lo que alarga el proceso.

¿Qué ocurre si el certificado dice que no hay testamento?

Un certificado negativo significa que en el Registro no consta ningún testamento de esa persona. En ese caso la herencia se reparte según el orden que establece la ley (sucesión intestada), y antes de nada hay que obtener una declaración de herederos abintestato, que se tramita ante notario.

¿Qué no detecta el certificado?

Este es el punto que más dudas genera en la práctica, porque un certificado negativo no garantiza al cien por cien que no exista testamento:

  • Testamentos ológrafos sin protocolizar. El testamento ológrafo, el que la persona escribe y firma a mano sin notario, no se inscribe en el Registro mientras no se advere y protocolice ante notario tras el fallecimiento. Si sospechas que existe, conviene revisar documentos personales antes de dar por hecho que no hay testamento.
  • Testamentos otorgados ante notarios extranjeros. Solo figuran si se pidió expresamente su inscripción en España o si se otorgaron en un país adherido al Convenio de Basilea de 1972 sobre el registro de testamentos. Si la persona vivió o tuvo bienes en otro país, puede ser necesario consultar también el registro de ese Estado.

Idea clave: para un despacho que tramita herencias con elementos internacionales, este matiz marca la diferencia entre una partición segura y una que puede impugnarse más adelante.

Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento: el trámite que conviene pedir a la vez

El certificado de últimas voluntades no informa de seguros de vida ni de accidentes. Para saber si la persona fallecida tenía alguno contratado existe un certificado distinto, el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que expide otro registro del mismo Ministerio. Se pide por las mismas vías y con el mismo plazo de espera, así que lo habitual es solicitar los dos a la vez. Con él, los beneficiarios pueden dirigirse a la aseguradora y reclamar la indemnización que les corresponda.

Documentos que necesitas tramitar tras un fallecimiento

Pedir el certificado de últimas voluntades es solo uno de los trámites que se acumulan en las semanas posteriores a un fallecimiento. Este es el orden habitual, agrupado por fases para que sepas qué toca en cada momento:

1. Primeros días

  • ☐Certificado médico de defunción.
  • ☐Inscripción de la defunción en el Registro Civil y licencia de enterramiento o incineración.
  • ☐Varias copias del certificado literal de defunción.

2. A partir de 15 días hábiles

  • ☐Certificado de últimas voluntades y certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
  • ☐Copia autorizada del último testamento o, si no lo hay, declaración de herederos.
  • ☐Certificados bancarios de saldos, documentación de los inmuebles y solicitud de prestaciones al INSS.

3. Dentro de los seis meses

  • ☐Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • ☐Plusvalía municipal, si hay inmuebles urbanos.
  • ☐Escritura de aceptación y partición de la herencia.

4. Después de la partición

  • ☐Inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
  • ☐Cambios de titularidad de cuentas, vehículos y suministros.
  • ☐Declaración del IRPF del fallecido en la campaña siguiente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en llegar el certificado de últimas voluntades?

No hay un plazo oficial. Por internet suele emitirse de forma automática cuando el Registro identifica sin dudas a la persona fallecida; si hay coincidencias con otros nombres, la revisión manual alarga el proceso. Las solicitudes presenciales y por correo tardan más.

¿Se puede pedir el certificado de últimas voluntades sin certificado digital?

Sí. Además del certificado electrónico, la sede admite Cl@ve. Si no tienes ninguno de los dos, puedes presentarlo en persona con cita previa o enviarlo por correo con el modelo 790 pagado y el certificado literal de defunción.

¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades?

Tiene una tasa reducida, la tasa 006, que se paga con el modelo 790 y cuyo importe se actualiza cada año mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El importe vigente aparece al cumplimentar el formulario en la sede del Ministerio de Justicia.

¿Qué pasa si aparecen varios testamentos en el certificado?

Por regla general, el testamento posterior revoca los anteriores, así que es el que debes solicitar a la notaría. La excepción se da cuando el propio testador declaró en el último que quería mantener, total o parcialmente, alguno de los anteriores, como prevé el artículo 739 del Código Civil.

¿Puedo saber si una persona viva ha hecho testamento?

No. Mientras una persona vive, solo ella puede pedir el certificado de sus propios testamentos, el llamado certificado en vida. Los familiares solo pueden solicitarlo tras el fallecimiento.

Tramitar herencias con criterio profesional

Pedir el certificado es el primer paso. Lo que viene después, interpretar el testamento, calcular las legítimas, liquidar la sociedad de gananciales y el Impuesto sobre Sucesiones, es el terreno donde una asesoría demuestra su valor.

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