Excusas y motivos para no ser miembro de una mesa electoral

Excusas y motivos para no ser miembro de una mesa electoral

Como ya hemos comentado en otras publicaciones los cargos de Presidente y Vocales de las mesas electorales son obligatorios. Si recibes en tu domicilio la notificación certificada, eres parte de una mesa electoral. Pero, ¿existen excusas y motivos para no ser miembro de una mesa electoral? Respondemos en estra Tribuna.

Para dejar de serlo debes presentar ante la junta electoral de zona de cada municipio una serie de excusas e impedimentos. Justificar la imposibilidad de ser Presidente o Vocal de una Mesa Electoral no es algo sencillo.

Recientemente se ha extendido el bulo de que si solicitas el voto por correo es justificación para nos ser miembro de una mesa electoral. Pero nada más alejado de la realidad:

  • Seguimos formando parte del censo electoral y, este, no es motivo de excusa.

Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central

En relación a los impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

Debemos tener en cuenta lo dispuesto en la:

Esta instrucción tiene por objeto unificar los criterios de resolución de las distintas juntas electorales en relación a las excusas y motivos para ser miembro de una mesa electoral.

De acuerdo con las previsiones del artículo 26 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), tanto los Presidentes y Vocales titulares, como los suplentes, y reservas pueden formular excusas para formar parte de las Mesas Electorales.

Plazo para alegar excusas ante la Junta Electoral de Zona

Los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días, desde que reciben la certificación del nombramiento, para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

Esta petición de excusa de los designados debe resolverse por la propia Junta Electoral de Zona.

Contra la resolución de la misma no podrá interponerse ulterior recurso y deberá resolverse en el plazo de cinco días, debiendo, en todo caso, considerarse causa justificada el concurrir la condición de inelegible.

La acreditación de los impedimentos alegados debe constar en cualquier medio que tenga la cualidad legal de «documento».

Junto a los supuestos descritos y que se consideran impedimentos o excusas, la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo detalla la documentación que deberá presentarse para acreditar la situación que puede dar lugar a la excusa.

Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa.

En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

Para saber más sobre los plazos previstos para estas Elecciones Generales de julio 2023 te recomiendo la lectura de este artículo:

NOVEDAD: Nueva excusa o Motivo para no ser miembro de una mesa electoral

La Junta Electoral Central ha publicado un nuevo criterio interpretativo respecto de las causas eximentes para participar en una mesa electoral.

Contratación de viajes antes de la convocatoria de elecciones generales

Debe tenerse presente que la celebración de elecciones generales el domingo 23 de julio de 2023 presenta el inconveniente de coincidir con el periodo de vacaciones estivales.

Motivo por el que resulta altamente probable que para muchos ciudadanos el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento vacacional cuya cancelación, para regresar a la localidad de empadronamiento, con motivo de la designación como presidente o vocal de una mesa electoral, les ocasione perjuicios económicos o trastornos graves.

Atendiendo a estas dos consideraciones la Junta Electoral Central ha resuelto lo siguiente:

  • Añadir una nueva causa personal que expresamente justifique como excusa la de que la persona designada para formar parte de una mesa electoral, haya contratado viajes vacacionales, ya sean familiares o individuales, con anterioridad a la fecha de convocatoria de las elecciones.
  • En el presente proceso electoral, las Juntas Electorales de Zona competentes deberán valorar la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante.

A la hora de valorar la posibilidad de que prosperen las excusas de este tipo, la Junta Electoral de Zona competente tendrá en cuenta especialmente:

  • Las dificultades objetivas que ello pudiera comportar para la integración plena de las mesas de su demarcación, como criterio principal que debe prevalecer en todo caso.
  • Que el interesado deberá acreditar documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados.

Impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales

De acuerdo con las previsiones de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, se establecen distintas causas o excusas.

Dentro de la lista de causas de impedimento o excusas para formar parte de las Mesas Electorales conviene distinguir entre:

  • Causas personales.
  • Causas familiares.
  • Causas profesionales.

Causas de exclusión o impedimento relativas a la situación personal del miembro designado de la Mesa Electoral

Causas personales que se justifican por sí solas

Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una Mesa Electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1. Ser mayor de 65 años y menor de 70.

2. La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona.

3. La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

4. La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.

5. El embarazo, a partir de los seis meses de gestación y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.

Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.

6. El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

7. Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la LOREG, de que una Mesa Electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.

8. La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación.

Siempre y cuando, el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante que tiene la condición de víctima.

Causas personales que se justifican atendiendo a las circunstancias

Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una Mesa Electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:

1. La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.

Aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una Mesa Electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.

2. La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.

Siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral.

3. La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.

En estas tres primeras situaciones deberá acreditarse la situación aportando certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

4. La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación.

En los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios.

Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.

5. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral.

El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.

6. El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa Electoral.

Exclusión o impedimento por causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la Mesa Electoral

Responsabilidades o razones familiares que se justifican por sí solas

Se entienden como responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una Mesa Electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1. La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

2. Situaciones de cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

3. El cuidado directo y continuo de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismos.

Para acreditar estas situaciones, podrá aportarse:

  • Copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos.
  • Certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

Responsabilidades o razones familiares que se justifican atendiendo a las circunstancias

Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una Mesa Electoral:

1. La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia.

Estos, deben resultar inaplazables o bien que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.

Se requiere que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

Pensemos como ejemplos en: la celebración de una boda, un bautizo, comunión.

En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

2. La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la Mesa Electoral

Pueden excusarse de la participación en las Mesas Electorales por razones profesionales:

1. Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

  • Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.

En estos supuestos, la acreditación consistirá en:

  • El informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral.

2. Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.

En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.

3. Los Directores de medios de comunicación de información general y los Jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4. Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

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